Se ha discutido en las últimas horas, si la medida cautelar, que oportunamente prorrogara la Cámara Civil y Comercial Federal para suspender algunas normas de la ley de medios, respecto del Grupo Clarín, ha cesado o si sus efectos aún continúan.
¿Qué dijo la Cámara al prorrogar la cautelar? Dijo que la misma se extendería hasta el dictado de sentencia definitiva. Ahora bien: ¿Es el fallo del Juez Alfonso una sentencia definitiva? La verdad es que resulta perfectamente válida la interpretación, según la cual, una sentencia de primera instancia, como la que dictó el Juez Alfonso, es una sentencia definitiva. ¿Por qué? La respuesta la da el Código Procesal en su art. 242, cuando, al regular el recurso de apelación, sostiene que la misma procede contra “sentencias definitivas”.
Concluyendo: una sentencia apelable, de primera instancia —como lo es la sentencia en cuestión—, según el Código Procesal, es una sentencia definitiva. A lo dicho, cabe agregar que la Cámara, al prorrogar la cautelar, sólo lo hizo hasta el dictado de la sentencia definitiva, no hasta que la misma quedara firme, por ausencia de apelaciones o porque las apelaciones fuesen resueltas. De manera que —de no ser por una particularidad que posee el fallo de Alfonso—, hoy mismo, ya se debería estar aplicando la ley de medios al Grupo Clarín (no la desinversión, sino el curso del plazoprevio a la misma que, a criterio de la Cámara, había quedado suspendido por la cautelar).
Ahora bien, del fallo del juez Horacio Alfonso se desprende que dicho magistrado tiene un concepto diferente de lo que es una sentencia definitiva. En efecto, si el magistrado hubiera considerado que su sentencia era “definitiva”, hubiese entendido, también, que la medida cautelar cesaba en forma automática, con el mero dictado de su fallo.
Sin embargo, ese no fue su criterio, ya que consideró que debía ordenar expresamente “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”. De este modo, el magistrado, al incluir el cese de la cautelar como una de las decisiones de su sentencia, ha posibilitado que la sola apelación del fallo, por parte del Grupo Clarín, importe la suspensión del levantamiento de la medida cautelar, hasta tanto se expida la Cámara sobre dicha apelación.
José Lucas Magioncalda
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