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Ley de Medios: por qué el fallo de Alfonso benefició a Clarín

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INESPERADO REVÉS PARA EL KIRCHNERISMO
INESPERADO REVÉS PARA EL KIRCHNERISMO

Se ha discutido en las últimas horas, si la medida cautelar, que oportunamente prorrogara la Cámara Civil y Comercial Federal para suspender algunas normas de la ley de medios, respecto del Grupo Clarín, ha cesado o si sus efectos aún continúan.

 

¿Qué dijo la Cámara al prorrogar la cautelar? Dijo que la misma se extendería hasta el dictado de sentencia definitiva. Ahora bien: ¿Es el fallo del Juez Alfonso una sentencia definitiva? La verdad es que resulta perfectamente válida la interpretación, según la cual, una sentencia de primera instancia, como la que dictó el Juez Alfonso, es una sentencia definitiva. ¿Por qué? La respuesta la da el Código Procesal en su art. 242, cuando, al regular el recurso de apelación, sostiene que la misma procede contra “sentencias definitivas”.

Concluyendo: una sentencia apelable, de primera instancia —como lo es la sentencia en cuestión—, según el Código Procesal, es una sentencia definitiva. A lo dicho, cabe agregar que la Cámara, al prorrogar la cautelar, sólo lo hizo hasta el dictado de la sentencia definitiva, no hasta que la misma quedara firme, por ausencia de apelaciones o porque las apelaciones fuesen resueltas. De manera que —de no ser por una particularidad que posee el fallo de Alfonso—, hoy mismo, ya se debería estar aplicando la ley de medios al Grupo Clarín (no la desinversión, sino el curso del plazoprevio a la misma que, a criterio de la Cámara, había quedado suspendido por la cautelar).

Ahora bien, del fallo del juez Horacio Alfonso se desprende que dicho magistrado tiene un concepto diferente de lo que es una sentencia definitiva. En efecto, si el magistrado hubiera considerado que su sentencia era “definitiva”, hubiese entendido, también, que la medida cautelar cesaba en forma automática, con el mero dictado de su fallo.

Sin embargo, ese no fue su criterio, ya que consideró que debía ordenar expresamente “el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso”. De este modo, el magistrado, al incluir el cese de la cautelar como una de las decisiones de su sentencia, ha posibilitado que la sola apelación del fallo, por parte del Grupo Clarín, importe la suspensión del levantamiento de la medida cautelar, hasta tanto se expida la Cámara sobre dicha apelación.

 

José Lucas Magioncalda

 
 

21 comentarios Dejá tu comentario

  1. Cicerón. Para interpretar un concepto no hay que aislarlo de todo el cuerpo legal.El Código trata el concepto "definitivas" en las dos interpretaciones que le dí "fin de instancia2 y "firmeza para convertirse en tal". La verosimilitud del derecho de una sentencia apelada, entra en crisis.Pero además está el tema del peligro en la demora que fue abordado por la Cámara. Y es evidente que le asistía razón viendo el accionar de Sanatella hoy. Recuerde Ud que cuando se presentan amparos con cautelares, estas se mantienen hasta el fin del proceso, aún habiendo sentencias en instancias diferentes. Y como si fuese poco el Gobierno apeló esa misma cautelar a través de un Recurso Extraordinario, que si bien no es viable, lo hace pasible de la Teoría de los Propios Actos.Gracias por el debate de ideas.

  2. Osvaldo: En definitiva, creo que sería interminable la discusión sobre qué es "sentencia definitiva", lo que es cierto es que ALFONSO introdujo el cese de la cautelar en su sentencia transformando dicha decisión en materia de apelación. Ha sido un placer para mí debatir con Ud.

  3. Estimado Cicerón: Es cierto, los foristas se aburren con los temas jurídicos!!!!! Para mi también fue un placer. Y seguimos por estos lares. Hasta pronto.

  4. El art. 289 define que es una sentencia definitiva: Se entenderá por sentencia definitiva la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico argentino, siguiendo su tradición de mediocridad e inseguridad jurídica provocada exprofeso por la organización criminal con alternancia que rigió y rige los destinos del país, da diversas soluciones así cualquiera puede ser aplicable, dependiendo de la apuesta de los litigantes

  5. Estimado Oscar: el art. 289 define qué es sentencia definitiva para el caso del recurso de inaplicabilidad de ley, que sirve para cuestionar decisiones de la Cámara en un supuesto muy específico que nada tiene que ver con el caso que nos ocupa. Nótese en primer lugar que cuando el 289 habla de la sentencia que "terminare el pleito o hiciere imposible su continuación" no está hablando de una sentencia firme, porque, de lo contrario, no podría interponerse contra dicha sentencia el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 288). Es lógico que si el recurso de inaplicabilidad de ley se interpone contra sentencias de Cámara, dichas sentencias -para que dicho recurso proceda- no sean susceptibles de ser recurridas por otra vía, atento lo restrictivo del recurso extraordinario. Es evidente, no obstante, que el Juez Alfonso no utilizó el criterio de sentencia definitiva que establece el art. 242, ya que, de lo contrario, no hubiese necesitado aclarar en su sentencia que cesaban las cautelares.

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