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¿Presos políticos o genocidas?

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LAS COSAS POR SU NOMBRE
LAS COSAS POR SU NOMBRE

Hace algunos días recibí una carta por parte de Luis Alberto Moreno, un atento lector que suele cuestionar con gran acierto ciertos errores en las notas de Tribuna de Periodistas.

 

En esta oportunidad, la molestia de Moreno tenía que ver con una nota llamada “¿Fue el gobierno de Néstor mejor que el de Cristina?” escrito por el Sr. Alfredo Raúl Weinstabl.

Según el lector, la nota “ha incurrido en un concepto grave aprovechándose de la libertad que tiene para publicar”. Y dice al respecto:

Dice en ellas que hay más de 1.200 presos políticos en Argentina, concepto muy propio y caro de los sectores nostálgicos de la pasada dictadura.

Los "presos políticos" a los que hace referencia, incluyendo a los mayores de 80 años como señala en la nota, son responsables de las peores violaciones a los DDHH cometidas en nuestra América por las dictaduras que nos han gobernado.

Creo que ese señor merece un llamado de atención, o no publicar sin la intervención de algún árbitro para evitar que Tribuna quede pegada con estas cosas.

Luego de leer la nota que menciona el lector, me queda claro que tiene toda la razón por molestarse. Yo mismo me siento sorprendido ya que he visto con anterioridad cómo este portal se muestra sumamente equilibrado a la hora de hablar de los años de la dictadura militar, criticando con dureza tanto a terroristas como a genocidas por su violencia.

Preguntado sobre este tema el editor Ejecutivo del sitio, Carlos Forte, me dijo: “No compartimos lo que dice esa nota, solo fue una carta de lectores. No se trata de un artículo de nuestros periodistas, sino de una opinión de terceros”.

Si bien esa explicación morigera mi observación, no alcanza para justificar la publicación de algo tan desacertado. El Sr. Forte debería leer el punto 1.10 de la sección “Principios éticos” del Manual de Estilo de TDP: “Para garantizar la relación de transparencia que necesita mantener con su público, Tribuna posee una sección donde se publican las cartas de los lectores, sea cual fuere su contenido, siempre y cuando no haya improperios en  su  redacción”.

A su vez, el apartado 3.7 de la sección de "criterios editoriales" del mismo manual, se asegura que debe primar la "prudencia y el sentido estético (…) Los artículos que publique Tribuna deben evitar el sensacionalismo y la exageración en el tratamiento y divulgación de la información."

Está claro que se han violado varios puntos de la obra de consulta de TDP, lo cual no puede volver a ocurrir en el futuro.

Quiero agradecer al lector por su observación y recordar a aquellos que quieran escribirme que pueden hacerlo a ombudsman@periodicotribuna.com.ar.

 

Marcelo Suárez

 
 

17 comentarios Dejá tu comentario

  1. ....LUIS ALBERTO MORENO : ....ANDA A APLAUDIR A LAS VIEJAS ESTAFADORAS DE PLAZADE MAYO , QUE CUBRAN LOS CHEQUES SIN FONDOS QUE LARGARON.... ......NO TENES NI ORGULLO , A PATTI LO CONDENARON SIN PRUEBAS , A MASSERA LO DEGRADARON Y CREO QUE A EL O A VIDELA LE REMATARON SU UNICA VIVIENDA .... ..... Y VOS DEFENDES A ALICIA KIRCHNER . CHINO NAVARRO , LOS INTENDENTES DEL CONURBANO , LAZARO BAEZ , MAXIMO , DIAZ BACALARI , KICHI , ETC.... ....A VER ... DECIME " CUANTAS CASAS Y PROPIEDADES TIENE VIDELA "... .....POR SI NO SABES ISABELITA FIRMO EL DECRETO DE EXTERMINIO DE LA GUERRILLA QUE TENIA AL PAIS DE RODILLAS HASTA ESE MOMENTO..... .....SOS UN PARASITO SIN ORGULLO..... ....

  2. Mi estimado Marcelo Suárez, me permito disentir con el contenido de esta publicación. Desde ya, disiento también con el reclamo del lector Luis Alberto Moreno, con las palabras del editor Ejecutivo de la página, Carlos Forte; y además con sus propias palabras al señalar que la denominación de "Presos Políticos" constituye "algo tan desacertado". A los efectos de encuadrar todo el cúmulo de delitos acontecidos en los '70, creo que no hay nada mejor que remitirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Quiero recordar que Argentina es uno de los países signatarios de ese Estatuto, y que su texto tiene rango constitucional en nuestro país. Transcribo a continuación algunos artículos del Estatuto de Roma, copiados directamente de la página de Naciones Unidas. http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf ------------- "Artículo 5 Crímenes de la competencia de la Corte 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado ***o de una organización*** de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños; d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede." ------------- Antes de continuar, quiero señalar que el triple asterisco en el último renglón -en: "o de una organización"- es de mi autoría. Quiero resaltar con ello, que el texto legal del Estatuto de Roma es aplicable tanto A LA POLÍTICA DE UN ESTADO, COMO A LA POLÍTICA DE UNA ORGANIZACIÓN, es decir, aplica tanto para quienes integraban los estamentos del Estado, como para quienes formaban parte de las organizaciones subversivas, extremistas, guerrilleras, terroristas, "jóvenes idealistas" o como quiera Ud llamarle. Pues bien, si juzgamos los hechos de aquellos aciagos años aplicando las normas del Derecho Internacional, comprenderá Ud., en razón de la variedad y mecánica de los delitos señalados en la cita del Estatuto, que son sujeto de enjuiciamiento tanto los militares como los miembros de organizaciones armadas irregulares, como lo fueron ERP, FAR, FAP, MONTONEROS, y tantas otras más. Cosa que en nuestro país no ocurre, ya que estos últimos no son juzgados, ni siquiera investigados. Si, en cambio, aplicamos los preceptos del derecho doméstico -el nuestro, el argentino- para juzgar aquellos hechos, nos encontramos con la situación de que no hay leyes más que las comunes para juzgar, ya que ninguna "ley anterior al hecho del proceso" hablaba y/o condenaba el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, etc, etc... De todas maneras, en nuestros días el derecho doméstico es inaplicable, por la sencilla razón de que ese mismo derecho indica que al día de hoy todos esos delitos han prescripto. Los que no prescriben, son las normas del Derecho Internacional y ahora también, tampoco prescriben aquellas leyes sancionadas en nuestro país, que integran el derecho doméstico, que condenan ese tipo de delitos... pero que fueron sancionadas CON POSTERIORIDAD a los hechos de los años '70 que hoy son objeto de proceso. Quienes integraban las Organizaciones armadas de entonces, HOY, sostienen que a ellos les aplica el derecho doméstico de entonces, y que en razón de ello, todos sus delitos están prescriptos. Y no aplica la imprescriptibilidad ...por la sencilla razón de que ellos 'no integraban los estamentos del Estado'... Un invento argentino, contrario a las normas de Derecho Internacional... La parte que dice "o de una organización" ¿recuerda Ud?, no la leyeron. Con el objeto de poner fin a este intríngulis jurídico y de enfrentamientos internos, un día Menem aceptó la propuesta de Montoneros (http://bit.ly/XSIcSu) de impulsar un amplio indulto o amnistía que comprendía tanto a militares como a guerrilleros. Más adelante en el tiempo, fue una DECISIÓN POLÍTICA de Néstor Kirchner, derogar la Ley de Amnistía o de Indultos de Menem -que amparaba tanto a militares como a guerrilleros- pero sólo en la parte que amparaba a los militares, conservando los indultos para los guerrilleros en dicha ley. Fue una DECISIÓN POLÍTICA de Néstor Kirchner, incorporar al derecho doméstico e impulsar la sanción de leyes que condenen hechos aberrantes como los ocurridos en la llamada 'guerra sucia', y fue una DECISIÓN POLÍTICA emplear esas leyes para ser aplicadas 'con retroactividad' con el objeto de llevar adelante los actuales juicios, en abierta violación al precepto constitucional que establece que "nadie puede ser juzgado sino por ley anterior al hecho del proceso". Fue una DECISIÓN POLÍTICA de Néstor Kirchner, impulsar los llamados 'juicios por la verdad' que se vienen desarrollando EXCLUSIVAMENTE contra los militares. La decisión de juzgar tan sólo a los integrantes de uno solo de los bandos enfrentados entonces, como sostengo, es una DECISIÓN POLÍTICA; por lo tanto, aquellos que resulten condenados y encarcelados a través de juicios desarrollados en virtud de esa decisión política, SON PRESOS POLÍTICOS. Además, son juzgados a través de leyes sancionadas con posterioridad a los hechos objeto de proceso. O sea, la decisión de violar la Constitución aplicando leyes improcedentes, también es una DECISIÓN POLÍTICA del PODER POLÍTICO, no del Judicial que obedece, violando aquí también el principio de independencia de los poderes. Frente a tantas irregularidades y violaciones al justo proceso, mal que nos pese, SON PRESOS POLÍTICOS. Así las cosas, las alternativas son: o aplicamos las normas de Derecho Internacional y VAN TODOS PRESOS de por vida, o aplicamos el derecho doméstico vigente al momento de los hechos y TODO ESTÁ PRESCRIPTO Y QUEDAN TODOS LIBRES. LA VERDAD, SÓLO SERÁ VERDAD CUANDO APLIQUEMOS UN INSTRUMENTO LEGAL QUE NOS PERMITA MEDIR A TODOS CON LA MISMA VARA. Mientras eso no suceda, sólo asistiremos a una parodia de Justicia. Una parodia con PRESOS POLÍTICOS...

  3. Sr. Marcelo Suárez: Me dirijo a Ud. con el fin de expresar respetuosamente mi disenso, y también mi total coincidencia con el Sr. Alfredo Raúl Weinstabl. Se trata de presos políticos, en tanto que están detenidos por hechos políticos. Y no se trata de manera alguna de genocidas. El termino genocidio deriva del latín. Es una palabra compuesta que proviene de "gens" (equivalente a tribu, agrupación de familias) y el sufijo "cidio" que denota exterminio. Para que se trate de genocidio, las víctimas debían tener en común lazos de sangre, lazos genéticos. Y no es el caso aquí. Fue así en el caso de la masacre del pueblo judío por la Alemani nazi, el caso del pueblo armenio por parte de Turquía, el caso de las matanzas de guaraníes por parte de los bandeirantes portugueses o de indígenas de todo tipo por parte de españoles. Para que halla genocidio las víctimas tienen que pertenecer a un grupo étnico y los victimarios a otro. Y no fue el caso de la violencia de la década del '70 en la Argentina. Fue simplemente una matanza por motivos políticos. Lo cual no lo hace menos grave, pero no es correcto llamar genocido a lo que no fue genocidio. Y sí se trata de presos políticos. Y presos políticos que deberían estar libres. Según la Constitución Nacional, los hechos deben juzgarse de acuerdo con las leyes vigentes al momento del acontecimiento. Y en caso de modificarse la legislación, nunca se puede aplicar una legislación más severa a la vigente al momento de los hechos. Los detenidos no pueden ser condenados según la Constitución de 1994 por hechos cometidos en la década del '70. Y quienes fueron indultados, no pueden ser detenidos nuevamente por el mismo hecho. Es totalmente inconstitucional. Es ésta la aberración jurídica que reclama con todo acierto el Sr. Weinstabl. Y más aún. Se condena a la prisión perpetua s dirigentes de una fracción, mientras quienes asesinaron a Rucci, Vandor, Vignes, Actis, María Paula Lambruschini, la hija del capitán Viola, Oberdán Salustro, Larrabure, y muchos cientos de víctimas inocentes más hoy son ministros, diputados, senadores, secretarios... Resulta profundamente indignante. No es esa la manera de construir el futuro. Lo acertado sería que todos los actores de esa década nefasta reflexionen sobre su actuación, evalúen sus errores, y se comprometan públicamente en buscar una solución pacífica a los enfrentamientos.

  4. Ironics te comento que la palabra NA - ZI se constituye de NA : partido nacional socialista y ZI Zionismo Internacional ; O pro Hitler o pro Sionista, las dos cosas juntas son un oximoron ( gracias, este es un sentido literal usado únicamente por literatos como el «un instante eterno» donde se trata de esforzar al lector a entenderlo). De todas maneras le podríamos preguntar a los palestinos que diferencian ven entre el sionismo y el nazismo. que te parece?? . Con respecto a lo de animal acreditado a Hitler, te comento que el único ser que asesina y no por necesidad de alimentarse es el humano. Has degradado a nuestro compañeros de viaje, en esta nave que se llama planeta tierra, a un lugar que ellos no merecen. Yo diría, seamos mejores, seamos como los animales. Devolvamos Formosa y gran parte de Misiones a los Paraguayos, de hecho soy de La Rioja y te quiero recordar que la impopularidad de la Guerra de la Triple Alianza,( propuesta x Inglaterra, por que los guaraníes eran los únicos que no comerciaban con ellos y estaban muy bien) provocó levantamientos en La Rioja. San Martín también fue militar y se tuvo que ir por culpa de las ambiciones desmedidas de muchos civiles. Peròn también era militar y estaba al tanto de la creación de la "triple A" sin embargo quien lo juzga???.

  5. Sinceramente no se donde queres llegar con tus comentarios, no le encuentro ningun sentido. Si te preocupa mucho la situacion de los Palestinos, seria bueno que fueras a vivir con ellos y no rompas las pelotas aqui con un conflicto que nada tien que ver con nosotros. Sino porque no te preguntas por los 60.000 muertos civiles que se despacho tu amiguito sirio Bashar Al Assad, en solo dos años. Tenes disrupcion cognitiva con dislexia incluida, o sea que sos un nabo completo, entendiste ahora Cotillon ?

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