Buenos días a todos, les cuento que esta semana me sorprendí por una curiosa carta enviada por Juan Carlos Gentile, donde cuestiona una de mis columnas referida a delitos de lesa humanidad. Dice el lector:
Mi estimado Marcelo Suárez, me permito disentir con el contenido de esta publicación: “¿Presos políticos o genocidas?”.
Desde ya, disiento también con el reclamo del lector Luis Alberto Moreno, con las palabras del editor Ejecutivo de la página, Carlos Forte; y además con sus propias palabras al señalar que la denominación de "Presos Políticos" constituye "algo tan desacertado".
A los efectos de encuadrar todo el cúmulo de delitos acontecidos en los '70, creo que no hay nada mejor que remitirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Quiero recordar que Argentina es uno de los países signatarios de ese Estatuto, y que su texto tiene rango constitucional en nuestro país.
Transcribo a continuación algunos artículos del Estatuto de Roma, copiados directamente de la página de Naciones Unidas (en este punto, el lector copia y pega algunos de los puntos de ese documento).
Quiero resaltar que el texto legal del Estatuto de Roma es aplicable tanto a la política de un Estado, como a la política de una organización, es decir, aplica tanto para quienes integraban los estamentos del Estado, como para quienes formaban parte de las organizaciones subversivas, extremistas, guerrilleras, terroristas, "jóvenes idealistas" o como quiera Ud llamarle.
Pues bien, si juzgamos los hechos de aquellos aciagos años aplicando las normas del Derecho Internacional, comprenderá Ud., en razón de la variedad y mecánica de los delitos señalados en la cita del Estatuto, que son sujeto de enjuiciamiento tanto los militares como los miembros de organizaciones armadas irregulares, como lo fueron ERP, FAR, FAP, Montoneros, y tantas otras más. Cosa que en nuestro país no ocurre, ya que estos últimos no son juzgados, ni siquiera investigados.
Si, en cambio, aplicamos los preceptos del derecho doméstico —el nuestro, el argentino— para juzgar aquellos hechos, nos encontramos con la situación de que no hay leyes más que las comunes para juzgar, ya que ninguna "ley anterior al hecho del proceso" hablaba y/o condenaba el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, etc, etc...
De todas maneras, en nuestros días el derecho doméstico es inaplicable, por la sencilla razón de que ese mismo derecho indica que al día de hoy todos esos delitos han prescripto.
Los que no prescriben, son las normas del Derecho Internacional y ahora también, tampoco prescriben aquellas leyes sancionadas en nuestro país, que integran el derecho doméstico, que condenan ese tipo de delitos... pero que fueron sancionadas con posterioridad a los hechos de los años '70 que hoy son objeto de proceso.
Quienes integraban las organizaciones armadas de entonces, hoy, sostienen que a ellos les aplica el derecho doméstico de entonces, y que en razón de ello, todos sus delitos están prescriptos. Y no aplica la imprescriptibilidad por la sencilla razón de que ellos 'no integraban los estamentos del Estado'... Un invento argentino, contrario a las normas de Derecho Internacional... La parte que dice "o de una organización" ¿Recuerda Ud?, no la leyeron.
Con el objeto de poner fin a este intríngulis jurídico y de enfrentamientos internos, un día Menem aceptó la propuesta de Montoneros (http://bit.ly/XSIcSu) de impulsar un amplio indulto o amnistía que comprendía tanto a militares como a guerrilleros.
Más adelante en el tiempo, fue una decisión política de Néstor Kirchner, derogar la Ley de Amnistía o de Indultos de Menem —que amparaba tanto a militares como a guerrilleros— pero sólo en la parte que amparaba a los militares, conservando los indultos para los guerrilleros en dicha ley.
Fue una decisión política de Néstor Kirchner, incorporar al derecho doméstico e impulsar la sanción de leyes que condenen hechos aberrantes como los ocurridos en la llamada 'guerra sucia', y fue una decisión política emplear esas leyes para ser aplicadas 'con retroactividad' con el objeto de llevar adelante los actuales juicios, en abierta violación al precepto constitucional que establece que "nadie puede ser juzgado sino por ley anterior al hecho del proceso".
Fue una decisión política de Néstor Kirchner, impulsar los llamados 'juicios por la verdad' que se vienen desarrollando exclusivamente contra los militares.
La decisión de juzgar tan sólo a los integrantes de uno solo de los bandos enfrentados entonces, como sostengo, es una decisión política; por lo tanto, aquellos que resulten condenados y encarcelados a través de juicios desarrollados en virtud de esa decisión política, son presos políticos. Además, son juzgados a través de leyes sancionadas con posterioridad a los hechos objeto de proceso. O sea, la decisión de violar la Constitución aplicando leyes improcedentes, también es una decisión política del poder político, no del Judicial que obedece, violando aquí también el principio de independencia de los poderes.
Frente a tantas irregularidades y violaciones al justo proceso, mal que nos pese, son presos políticos.
Así las cosas, las alternativas son: o aplicamos las normas de derecho internacional y van todos presos de por vida, o aplicamos el derecho doméstico vigente al momento de los hechos y todo está prescripto y quedan todos libres.
La verdad, sólo será verdad cuando apliquemos un instrumento legal que nos permita medir a todos con la misma vara.
Mientras eso no suceda, sólo asistiremos a una parodia de Justicia. Una parodia con presos políticos.
Como se ve, la misiva no está exenta de polémica sobre una herida del pasado que no termina de cerrar. Como ya he expresado en otras columnas, el tema de los 70 es muy delicado como para banalizarlo en unas pocas líneas.
Nada ha sido blanco o negro, sino que ha habido grises y situaciones que cruzaron el límite de la legalidad, de ambos bandos.
Una de las características que suelo destacar de Tribuna de Periodistas es justamente esa: no toma partido ni se pone camisetas ideológicas, sino que critica los delitos más allá de quien los cometa. Y en las notas que hablan sobre la dictadura militar existe ese mismo equilibrio.
El lector nos introduce nuevamente en esa discusión, la cual no tiene nada que ver con la última columna que escribí y a la cual este se refiere. En mi análisis sostengo que los militares que están tras las rejas no son “presos políticos” sino más bien genocidas.
No se trata de personas que fueron recluidas penalmente por su forma de pensar, sino por haber asesinado de manera discrecional. Comparto lo que dice Gentile respecto al hecho de que también debe condenarse a los que mataron en nombre de ideales de izquierda. Sin embargo, no es el espíritu de la carta que escribí. Invito a quien abrigue alguna duda a que relea esa columna mía.
Vuelvo a insistir en la "prudencia y el sentido estético” que menciona el apartado 3.7 de la sección de "criterios editoriales" del Manual de Estilo de TDP, donde se aclara asimismo que “los artículos que publique Tribuna deben evitar el sensacionalismo y la exageración en el tratamiento y divulgación de la información."
Quiero agradecer al lector Gentile por su carta y recordar a aquellos que quieran escribirme que pueden hacerlo a ombudsman@periodicotribuna.com.ar.
Marcelo Suárez
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