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Impugnan a Carlés, el postulante K a integrar la Corte

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DE AUSENCIA DE REQUISITOS Y CONTRADICCIONES
DE AUSENCIA DE REQUISITOS Y CONTRADICCIONES

A través de una nota elevada al ministro de Justicia, Julio Alak, el abogado José Lucas Magioncalda, apoderado de la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, impugnó la designación de Roberto Manuel Carlés en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

En el escrito, el abogado se basa en los términos del Decreto 222/2013 y hace mención a Carlés como el postulante “propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para cubrir la vacante generada por la renuncia del Dr. Eugenio Zaffaroni”.

Al mismo tiempo, Magioncalda recuerda que existe una antigüedad mínima exigida por el art. 111 de la Constitución Nacional: “La Constitución Nacional establece en su art. 111 que “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio…”.

En ese contexto, la presentación asegura que Carlés “no reúne los requisitos mínimos de antigüedad en el ejercicio de la profesión, siendo su desempeño, fundamentalmente, en el área académica (…) En efecto, de su curriculum surge que no se ha desempeñado en magistraturas judiciales. Y si bien se habría matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el 03/03/2006, su fecha de inicio en el monotributo data del 01/05/2012”.

Luego, Magioncalda pone el foco en las contradicciones del postulante:

El Dr. Carlés sostuvo en su curriculum que fue “Asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero de 2004).”

Luego, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal denunció públicamente que el Dr. Carlés no había sido asesor de dicha institución, sino un mero pasante que aún no tenía título profesional.

Ante esta pública denuncia, el Dr. Carlés declaró a Página 12: “Es verdad que la forma de contratación era una pasantía, pero quizá para no poner en evidencia la precariedad de la forma de la contratación no nos llamaban “pasantes” sino “asesores”, quizá para levantarnos la autoestima. Mi currículum dice enero de 2004. Antes de cumplir el mes en el Colegio me fui porque conseguí un trabajo que me interesaba más en la Procuración Penitenciaria. En ningún momento falté a la verdad, pero no podía omitir un dato.” (ver Anexo III)

Ahora bien, según surge de su propio curriculum (ver punto 7 – Antecedentes Laborales) el Dr. Carlés habría sido “Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación (noviembre de 2003 - marzo de 2004).  Tareas desempeñadas: Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal.  Solicitud de informes y reclamos a Directores de Unidades y a la Dirección Nacional de Asuntos Penitenciarios.  Redacción de recomendaciones al Subsecretario de Derechos Humanos y al Ministro de Justicia y Derechos Humanos.  Asesor jurídico en materia de ejecución penal.”

Este último párrafo nos lleva a las siguientes conclusiones:

1.- No parece ajustarse a la verdad que el Dr. Carlés se haya ido a un “trabajo” que le interesaba más, porque dicho “trabajo" ya lo tenía. Según su propio curriculum ingresó a la Procuración Penitenciaria de la Nación en noviembre de 2003 y continuó allí hasta marzo de 2004. De este modo, fue un mes antes de finalizar su actividad para la Procuración Penitenciaria, según se desprende contradictoriamente de su curriculum y sus dichos, que Carlés mantuvo una breve relación de pasantía con el Colegio de Abogados de la Capital Federal. Desconocemos el motivo por el cual el postulante ha faltado a la verdad respecto de las circunstancias antes aludidas, pero es evidente que dicha conducta no es digna de un aspirante a ocupar la más alta jerarquía judicial de la Nación.

2.- Según surge de la impugnación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Carlés cumplió parcialmente una “Pasantía en su único carácter de estudiante de Abogacía, careciendo de título habilitante que le permitiera asesorar jurídicamente a la Institución; y/o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada.” En consecuencia, si al tiempo de iniciar su pasantía en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Dr. Carlés no era abogado, no se explica cómo pudo ser, en esa misma época, “Asesor de la Procuración Penitenciaria de la Nación”, trabajar en “Resolución de casos de internos de Unidades del Servicio Penitenciario Federal, en materia de ejecución penal” y desempeñarse como “Asesor jurídico en materia de ejecución penal”. Para más datos, según su propio curriculum, el Dr. Carlés finalizó su carrera de abogado en el año 2005.

Por lo arriba descripto, Magioncalda asegura que Carlés ejerció ilícitamente la profesión de abogado o, sencillamente, ha faltado a la verdad en su curriculum.

“De lo dicho hasta aquí, surge claramente que el Dr. Carlés no posee 8 años de ejercicio del derecho y que, además, incurre en contradicciones incompatibles con las aptitudes morales que requiere un magistrado, ya sea porque no ha dicho la verdad o porque ha ejercido ilegalmente la profesión”, finaliza.

 
 

8 comentarios Dejá tu comentario

  1. Igual guarda con esto, no vaya a ser cosa que nos terminen metiendo otro chupamedias al mejor estilo Gils Carbó. Lo impugnan a este por incapaz y meten a otro capacitado (eso si), pero totalmente servil a la Jefa.

  2. Sr. ironics, podria ampliar informacion sobre el gordo comilon de la alameda?,seguro hay temas que, el comun de nosotros desconoce, ES POSIBLE QUE NADIE ESTE LIMPIO ?? Gracias.

  3. MUCHOS HABLAN DICIENDO QUE ES RARO QUE EL PAPA FRANCISCO NO HAGA NINGUN COMENTARIO SOBRE ESTE INDIVIDUO, COSA QUE A MI ME PARECE CORRECTO QUE PASE, SI EL PAPA HICIESE ALGUN COMENTARIO ESTARIA INTERFIRIENDO EN UNA DECISION POLITICA DEL PAIS Y ESO ME PARECERIA INCORRECTO DE SU PARTE ADEMAS PARA QUE HACER ALGUN COMENTARIO SI YA SE SABE QUE LA INEPTA INUTIL INESCRUPULOSA Y CORRUPTA CRISTINA FERNANDEZ MJUY POCO LE INTERESA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, ELLA PROPONE A CUALQUIERA Y SI TUVIESE EL PORCENTAJE DE VOTOS EN EL SENADO REQUERIDOS PARA SU ACUERDO LOS DEL FPV (FRENTE PARA LA VERGUENZA) LE DARIAN ACUERDO SIN DUDARLO Y DANDO CUMPLIMIENTO A LA OBEDIENCIA DEBIDA EVIDENTEMENTE SON UNOS FASCINEROSOS, ADEMAS SI CARLES MINTIO EN SU CURRICULUM, QUE NOS PUEDE EXTRAÑAR SI DESDE LAS MAS ALTAS AUTORIDADES NACIONALES NOS ESTAN MINTIENDO TODOS LOS DIAS

  4. es evidente que los espias de Francisco I, estan demorando la cosa. El señor abogado Carlés, ha sido designado a dedo por Carlos Zaninní, él tampoco tenía la antiguedad requerida cuando fue nominado "coso máximo" en Santa Cruz. Nadie lo imputó en su momento, por eso repiten la jugada.

  5. "El abogado José Lucas Magioncalda, apoderado de la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, impugnó la designación de Roberto Manuel Carlés en la.. Estimado Carlos y estimados foristas: no puede impugnar una "designación" que todavía no existe. 2do. el decreto 222/2013 habla de otra cosa (se puede buscar fácil)...: "DASE POR PRORROGADA A PARTIR DEL 26 DE ABRIL DE 2012 —FECHA DE SU VENCIMIENTO— POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO, LA DESIGNACION TRANSITORIA DE LA CONTADORA DA. SIRARPI RITA JENSEZIAN (D.N.I. Nº 27.000.305), DISPUESTA POR EL DECRETO Nº 1960/09, PRORROGADO POR SU SIMILAR Nº 1198/11, EN EL CARGO DE COORDINADORA DE LIQUIDACION DE HABERES, NIVEL B, GRADO 0 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD, EN EL AMBITO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, AUTORIZANDOSE EL CORRESPONDIENTE PAGO DE LA FUNCION EJECUTIVA NIVEL IV DEL MENCIONADO SISTEMA, APROBADO POR EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL HOMOLOGADO POR EL DECRETO Nº 2098/08. "

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