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El golpe más duro contra la corrupción

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IMPRESCRIPTIBLE Y NO INDULTABLE
IMPRESCRIPTIBLE Y NO INDULTABLE

El año pasado, en una nota titulada Dictadura: la suma de todas las corrupciones, sostuve por este mismo medio, lo siguiente:

 

El artículo 36 de la Constitución Nacional, equipara sabiamente el golpismo con la corrupción. Dice que “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.” Ratificando que “Estos actos serán insanablemente nulos.” Y sostiene que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”.

Dicha nota, cerraba con el siguiente párrafo:

“La dictadura puede darse a partir de un quiebre constitucional provocado por el uso de la fuerza, o bien ese quiebre puede producirse de manera lenta y progresiva, mediante destrucción paulatina de los controles del Estado y mediante el acostumbramiento de la sociedad a las prácticas ilícitas. Así, la supresión total de la legalidad, se traduce en la presencia de corrupción en cada aspecto de la vida pública. Puede, entonces, una dictadura, erigirse como la suma de todas las corrupciones.”

Tanto el golpista como el corrupto –a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de delincuentes- gozan del manejo que ellos mismos tienen del Estado en beneficio propio. De ahí que la prescripción de la acción penal por los delitos que ellos cometen, más que otorgar seguridad jurídica, opera como una garantía de impunidad.

El fallo de la Cámara Federal de La Plata, dictado el 6 de octubre de 2016, que adquirió estado público ayer, retoma el artículo 36 de la Constitución Nacional y lo interpreta sabiamente. En efecto, los jueces Álvarez, Calitri y Schiffrin entienden que la imprescriptibilidad y la inaplicabilidad de los beneficios del indulto o la conmutación de penas que el mencionado artículo establece para quienes usurpen cargos públicos, mediante la interrupción del orden constitucional y democrático, alcanza también a los delitos de corrupción que, según la citada norma, también vulneran el orden constitucional.

La idea de que el funcionario corrupto pueda ser perseguido por la Justicia hasta el día de su muerte, y de que no hay indulto que lo pueda excluir de la pena, es revolucionaria y desalentadora de potenciales actos de corrupción que pudieran cometerse en el futuro.

Imagino que el lector se estará preguntando: ¿Si la reforma Constitucional que estableció el art. 36 data del año 1994, por qué un fallo como este llega recién 22 años después? La respuesta: ello es consecuencia de la tutela política que ejerció el menemismo, primero, y el kirchnerismo, después, sobre un Poder Judicial que hoy pareciera querer salir de su vergonzosa y prolongada inacción.

 
 

11 comentarios Dejá tu comentario

  1. ayyy siii !!!! son re-malos los kirchneristas. y yo no entiendo mucho pero acá me dicen que en el macrismo pasa lo mismo y como interventores ponen ceo`s. bueno a mí que no me vengan con nombres raros. yo no se que son los ceo´s. pero por lo menos no son cjorros ... o sí ? ... ayyyyy explíquenmé por favor. por eso es que después todos se me ríen. deberían ser mas solidarios y cuando ven que alguien no entiende nada de nada, en vez de reírse tendrían que explicarme aunque sea un poquito. malos ... malos .... malos .... !!!

  2. Señoras/es: Me parece excelente que una cámara federal haya dictado jurisprudencia de imprescriptibilidad para los delitos de corrupción. En este foro vengo sosteniendo que hay que combatir tanto la corrupción pública como la privada, en tanto y en cuanto perjudique económicamente a la población, no importando su origen. Por los tanto, corresponde reabrir todas las causas de corrupción de 1976 a la fecha, y re-activar las ye están cerradas, y declararlas todas imprescriptibles . Algunos ejemplos: IBM - Banco Nación, Banco general de Negocios, contrabando de Sevel, Seguro de cambio de Cavallo, Megacanje, HSBC, Iron Mountain , etc. De esta manera , todos los corruptos de todos los tiempos, incluidos aquellos que se razgan las vestiduras en contra de la corrupción , se van a desenmascarar. Saludos cordiales.

  3. Bienvenida la Ley que los Sres.juece Álvarez, Calitri y Schiffrin han promulgado en base a la CN. Para refregársela a los jueces corruptos y sodomados por el poder de turno y a los obsecuentes políticos corruptos.

  4. ¿por que se declaró prescripta la causa por los 60 millones que Aguad, se robó de la Municipalidad de Corrientes?La siguió la propia Municipalidad y un Sr, Paladini, radical que le daba vergüerza que un correligionario como Aguad, se robara semejante cifra por que son 0 millones de dólares en esa epoca de $1 = U$S 1.Estoy de acuerdo con la opinión de ZetaWest.

  5. Si bien la sentencia involucra a un funcionario DEL ESTADO, incluye también a todos los concomitantes al hecho. Es decir LOS EMPRESARIOS INVOLUCRADOS COMO CORRUPTORES también quedan abarcados. Es imprescindible para que el CIRCULO DE JUSTICIA CIERRE. No solo los POLITICOS deberán estar preocupados, por lo que se pudiera destapar de ahora en adelante, sino mas de un EMPRESARIO, por mas reconocido y calificado que sea.

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