¡Recién Publicado!
cerrar [X]

Niegan información sobre indemnizaciones y desaparecidos

13
LA INCREÍBLE RESPUESTA DEL GOBIERNO
LA INCREÍBLE RESPUESTA DEL GOBIERNO

Según denuncia la Asociación Civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, la Secretaría de Derechos Humanos se negó a brindar información sobre cantidad de indemnizaciones por terrorismo de Estado y nombres de las víctimas que dieron lugar a dichos beneficios. Así lo advierte a través de un comunicado:

 

El 13 de enero de 2017, solicitamos a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación que nos proporcionara la siguiente información:

1.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante la dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 24/03/1976 al 09/12/1983, inclusive);

2.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

3.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 1) del presente;

4.- Cantidad de indemnizaciones otorgadas conforme a la ley 24.411, por hechos cometidos en el contexto del terrorismo de estado ejercido durante las presidencias de Juan Domingo Perón y María Estela Martínez de Perón dictadura autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" (Período 12/10/1973 al 23/03/1976, inclusive);

5.- Nombre, apellido y número de documento de las víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente, indicando, en cada caso, monto de la indemnización y fecha del otorgamiento;

6.- Cantidad de víctimas que motivaran el otorgamiento de las indemnizaciones mencionadas en el punto 4) del presente.

El 7 de febrero de 2016, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural se negó a brindar la información solicitada, con fundamento en que los datos en cuestión tienen carácter "sensible", en los términos del art. 2º de la ley 25.326 que expresamente establece:

"ARTICULO 2° — (Definiciones). A los fines de la presente ley se entiende por: ... — Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual."

Así, la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultura, se basa fundamentalmente en un informe de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que sostiene que: "...la información personal que será objeto de tratamiento podría ser de carácter sensible tal como fuera definido más arriba. A esta interpretación se arriba dado que se hace mención a ¨detenido y/o detenido desaparecido por razones políticas¨ (art. 1º, Ley 25.914); ¨...a causas políticas, gremiales...¨ (art. 1º, apartado a), Ley Nº 26.913). Ello así, se trataría específicamente de información de la que puede inferirse opiniones políticas o afiliación sindical, categorías que se encuentran expresamente identificadas en la definición de ¨dato sensible¨ ". Y continúa argumentando: "...la pertenencia a un listado de personas que percibieron una indemnización por causa de terrorismo de Estado, indirecta o implícitamente podría revelar información de carácter sensible, por más que no se encuentre expresamente registrada la afiliación sindical u opinión política del titular del dato."

La respuesta es sorprendente por varios aspectos.

En primer lugar, los puntos 1, 3, 4 y 6 del petitorio no refieren a datos personales, sino a cantidades de indemnizaciones otorgadas y cantidad de víctimas que hubiesen generado el otorgamiento de indemnizaciones.

Por otra parte, en los puntos 2 y 5, se requieren monto y fecha de otorgamiento de cada indemnización. Tampoco estos datos son personales, y sin embargo no se informan.

Asimismo, en los puntos 2 y 5 se requieren los siguientes datos personales de las víctimas de terrorismo de Estado respecto de las cuales se hubiesen otorgado indemnizaciones, a saber: nombre, apellido y número de documento.

De ningún modo se advierte que la difusión de un listado con víctimas de terrorismo de Estado importe la publicación de "datos sensibles". En efecto, el art. 2º de la ley 25.326 es muy claro al respecto cuando define qué son los "datos sensibles", explicando que son "Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual." Es decir, el dato DEBE REVELAR cual es la ideología o la afiliación sindical. Si sólo es una información, a partir de la cual, se pueden inferir esas circunstancias, el dato está fuera de esta definición y fuera de la prohibición de difusión que establece la norma.

Por otra parte, nótese la siguiente contradicción: el Estado Nacional se ha encargado de publicar numerosas ediciones del libro "NUNCA MÁS" en las que no sólo aparecen nombres de víctimas de terrorismo de estado, sino también su ideología y/o pertenencia sindical.

Pero además, el criterio según el cual, a partir de la inclusión de una persona en un listado de víctimas de terrorismo de Estado, puede inferirse su ideología, revela una inaceptable ignorancia de nuestra Historia reciente, por parte de los funcionarios a cargo de darnos respuesta.

En efecto, han sido víctimas de terrorismo de Estado personas pertenecientes a distintos partidos políticos, muchos de ellos con posiciones encontradas. Han sido víctimas de terrorismo de Estado, desde integrantes de organizaciones armadas de origen marxista hasta sacerdotes y monjas de la Iglesia Católica. Por ello, no se entiende de qué modo podrían inferirse las ideas políticas de estas víctimas, a menos que la posición oficial del Estado Nacional sea que todas las víctimas tenían una misma ideología. Criterio por demás estigmatizante.

En definitiva, la información que se ha solicitado de ningún modo es "sensible" en los términos de ley, y la actitud asumida  por parte de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural no hace más que profundizar las sospechas, diseminadas en amplios sectores de la sociedad, respecto de la ilicitud del otorgamiento de un sinnúmero de indemnizaciones.

De este modo, el área que debiera proteger los DDHH vulnera el derecho humano de acceso a la información pública y, mediante el ocultamiento de datos, en pos de una falsa actitud protectoria, logra que la sospecha recaiga sobre todos, cuando quizá -información mediante- debiera recaer sobre unos pocos.

En razón de todo lo expuesto, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil presentará la correspondiente denuncia ante la Oficina Anticorrupción, a fin de obtener el acceso a la información solicitada.

 
 

13 comentarios Dejá tu comentario

  1. Que desgracia tener esta manga de ignorantes descerebrados mantenidos por el gobierno mas corrupto de la historia argentina que defienden lo indefendible y gobierno de cambiemos que se hace olímpicamente el dolobu para no hacer olas. Que futuro pobre patria!!!

  2. La Secretaría de Derechos Humanos no puede negarse a dar tal información por varios motivos, uno de ellos es que se trata de dineros públicos que todo ciudadano tiene el derecho a saber en que se gastan.- De persistir en la negativa lo que produce una triste semejanza con la era K, habría que hacer un planteo judicial,.

  3. La informacion tiene que ser publica ya que esas indemnizaciones se pagaron con el dinero de los impuestos que pagamos los ciudadanos,.¿no estamos en democracia?

  4. Según tengo entendido los que cobraron la indemnización por desapariciones NO SUPERAN LOS 4000, y hay que tener en cuenta que entre estos hubo mucho que no eran realmente desaparecidos, sino gente que se había ido del país y sus familiares cobraron la indemnización. Si esta cifra es cierta los desparecidos reales no pueden ser de ninguna manera 8000, como han corregido algunos de la disparatada cifra de 30.000. Es posible que los "detenidos-desaparecidos" hayan sido esos 8000, pero a muchos los detenían, los "desaparecían" unos días y luego los soltaban porque no tenían nada que ver con la guerrilla. Tal fue el caso del finado Kirchner, que fue detenido unos días en La Plata en 1976 y lo soltaron en seguida, sino era capaz de chorearles algo a los milicos. Yo estuve en la Universidad de La Plata entre 1963 y 1969, me fui ese año, y muchos amigos míos que se quedaron fueron detenidos, estuvieron unos días desaparecidos y luego los soltaron. Hay una manía en "algunos" por aumentar el Nº de víctimas. Por ejemplo en el bombazo a la emba de Israel han querido instalar que fueron 29 las víctimas fatales, una cifra trucha que se instaló desde los primeros días, pero en realidad fueron 22 los que surgieron de la investigación de la Corte Suprema, y 22 son los nombres que hay en el momumento y por los que se pagó indemnización, los otros 7 son truchos.

  5. Avruj con la complacencia de MM es cómplice y partícipe necesario de la impunidad K. NUESTRO DERECHO es saber en que se gasta el erario

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

¿Valorás el periodismo independiente?
Municipio de Moron. Corazón del Oeste
Mokka Coffee Store
Cynthia Gentilezza. Analista en seguros


 

Notas Relacionadas

Repuesta a Carlotto por el número de desaparecidos

En relación a las declaraciones públicas de la Sra. Estela de Carlotto respecto de nuestra ONG, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, y con motivo de la solicitud de información que efectuáramos a la Secretaría de Derechos...