Temprano, este viernes el Partido Mejorar con la colaboración de la Fundación Apolo, denunció a Daniel Scioli por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y usurpación de autoridad.
Los denunciantes Yamil Santoro y José Magioncalda, dirigentes del espacio que lidera Darío Lopérfido, cuestionaron así la intervención del ex motonauta, designado embajador con aval del Senado, para dar quorum de modo ilícito en la sesión que derivó en la media sanción de la ley modificatoria del régimen jubilatorio de jueces, fiscales y diplomáticos.
La denuncia recayó en el Juzgado Federal Nº 1 de María Romilda Servini, dando lugar a la Causa Nº 966/2020, en la que también interviene el Fiscal Zoni.
Asimismo, los denunciantes presentaron ante la Jefatura de Gabinete una solicitud de acceso a la información pública para establecer si el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o cualquier otro organismo de la Administración Pública Nacional ha realizado erogaciones desde el 30 de enero de 2020 (día en que se envió el pliego de embajador del ex motonauta al Senado) hasta la fecha, a fin de solventar actividades del Señor Daniel Scioli, indicando, en caso afirmativo, cuales eran dichas actividades y acompañando comprobantes de gastos.
Según ha explicado el Dr. Diego Armesto, citado en la denuncia: “Al momento de asumir sus bancas, los Diputados y senadores juran “de desempeñar debidamente el cargo”, por tal motivo, existe una situación fáctica donde los legisladores no pueden ejercer otro cargo durante el plazo que dure su mandato. Gelli nos explica que “La norma tiene varias finalidades. En primer lugar mantener la separación orgánica y estructural de los poderes, propia del sistema presidencialista (…) En segundo término, el art. 72 busca mantener la independencia de los poderes y preservar al Legislativo de las interferencias del Ejecutivo (…) En tercer lugar la norma tiene por finalidad garantizar la libertad de criterio de los legisladores, la autonomía de sus opiniones para decidir e impedir eventuales incompatibilidades de funciones. Sobre este último objetivo, se ha dicho que el art. 72 propicio la total dedicación al cargo por parte de los legisladores (…)”.