¡Recién Publicado!
cerrar [X]

Tragedia de Once: piden a la Justicia que revea la decisión de que el Estado sea querellante

5
LA PRESENTACIÓN LA ACOMPAÑÓ MANUEL GARRIDO
LA PRESENTACIÓN LA ACOMPAÑÓ MANUEL GARRIDO

Este martes, la Asociación Civil Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional solicitó que se revoque la decisión del juez Claudio Bonadío de admitir al Estado nacional como parte querellante en la causa abierta por la tragedia de Once, ocurrida el 22 de febrero de 2012.

 

En una presentación conjunta ante la Cámara Criminal y Correccional Federal, la organización representada por el abogado José Magioncalda utilizó la vía procesal denominada “Amicus curiae” (“amigo del tribunal”) para advertir sobre su inconveniencia a los fines del proceso (ver anexo).

 “La intervención del Estado Nacional como parte querellante, constituye un desbalance en la equidad que debe regir entre las partes del proceso", asegura el escrito presentada con el aval del Dr. Manuel Garrido.

En el mismo documento, se aclara la cuestión: "Por un lado, la introducción de un acusador extra e ilegítimamente interesado hace que las partes imputadas vean alterado su derecho de defensa: Pero, además, las partes querellantes se ven obligadas a compartir dicho rol con un sujeto procesal que intentará eludir su responsabilidad patrimonial, desvinculando a sus funcionarios de los hechos investigados”.

 

Carlos Forte

Anexo: denuncia judicial completa

Excelentísima Cámara: Manuel Garrido, abogado (Tº 39 Fº 158 del CPACF) y Diputado Nacional, por su propio derecho, y José Lucas Magioncalda, abogado (Tº 62 Fº 671 del CPACF), en su carácter de letrado apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil,   ambos constituyendo domicilio en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio del Dr. ALBERTO VOLPI (Tº  83 Fº 931 del CPACF), en la causa Nº 1.710/2012, a V.E. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I.-PERSONERÍA: 

Conforme se acredita con la copia de poder (Anexo I) que adjunta y firma, declarando bajo juramento que la misma es fiel a su original, el Dr. José Lucas Magioncalda es apoderado de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, con domicilio social en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en tal carácter, siguiendo expresas instrucciones de su mandante, viene a peticionar en la presente causa, junto al Doctor MANUEL GARRIDO, quien lo hace por derecho propio, conforme las consideraciones que siguen a continuación:

II.-LEGITIMACIÓN: 

La jurisprudencia del Fuero ha receptado la institución del “amicus curiae” en distintos casos sometidos a su examen (ej “CAUSA 761. Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)” - Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal-, en particular, en aquellos en que se investigan violaciones a los derechos humanos, a fin de que terceros presenten un memorial tendiente a resolver cuestiones en litigio. El criterio seguido por esta Cámara Federal implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: debe tratarse de un caso de amplio interés público; y el papel del amicus curiae debe ejercerse por organizaciones no gubernamentales que persigan un interés válido y genuino en el tema, poseyendo, además, especialización en el asunto.

En tal sentido, Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, conforme surge de su Estatuto, acompañado como Anexo II al presente, y de su reconocida actividad pública, persigue el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas y protege a la ciudadanía de la violación de sus derechos, en particular, cuando dichas violaciones derivan de un funcionamiento institucional lesivo del orden jurídico. Por su parte, el diputado y abogado MANUEL GARRIDO, ha exhibido una dilatada trayectoria en el ejercicio de diversas funciones públicas, entre las que se destaca el impulso de causas judiciales vinculadas a hechos de corrupción cometidos por funcionarios públicos; en particular, vinculadas a ilícitos que pudieron haber resentido la capacidad de control de la Secretaría de Transporte de la Nación – Ministerio de Planificación.

En consecuencia, entendiendo que la investigación correspondiente a las presentes actuaciones, necesariamente ha de analizar la responsabilidad de funcionarios del Estado Nacional – Ministerio de Planificación – Secretaría de Transporte, en relación a la afectación del derecho a la vida y a la integridad física de una gran cantidad de usuarios del servicio de tren de la Línea Sarmiento, resulta evidente que la temática de los derechos humanos no es ajena a la presente causa. En efecto, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional requieren de éste una actitud activa y diligente, en protección de los derechos mencionados en el presente párrafo. De tal modo, la sola posibilidad de que en este proceso se arribe a la conclusión de que ha habido acciones u omisiones del Estado Nacional y de sus funcionarios, que provocaron la afectación del derecho a la vida de 51 personas y del derecho a la integridad física de otras 700, habilita el acceso de los presentantes a la presente causa invocando la institución del "amicus curiae". 

Asimismo, resulta evidente la trascendencia social e institucional de la presente causa, lo cual, sumado a la especialización e interés genuino de los presentantes, satisface la totalidad de los requisitos exigidos por la jurisprudencia mencionada en el primer párrafo de este punto.

De lo expuesto, surge que los presentantes se encuentran legitimados para intervenir como “amici curiae” en la presente causa.

III.-LA OPINIÓN DE LOS PRESENTANTES COMO AMIGOS DEL TRIBUNAL:

 Tal como es de público conocimiento, el día 23/02/2012 -en el marco de una conferencia de prensa- el Ministro de Planificación Arq. Julio De Vido anunció que el Estado Nacional – Ministerio de Planificación había adoptado la decisión de presentarse en la presente causa como “querellante particular”.

Efectuada la mencionada presentación, el magistrado de primera instancia resolvió admitir al Estado Nacional como parte querellante en esta causa.

 Contra dicha resolución –que los firmantes no compartimos- un grupo de damnificados por los hechos investigados en estas actuaciones, representados por el Dr. Gregorio Dalbón, interpusieron un recurso de apelación que debe ser resuelto por la Excelentísima Cámara del Fuero.

 En el marco de la mencionada apelación, y a fin de que la alzada revea lo decidido en primera instancia, en cuanto a la admisión del Estado Nacional como parte querellante, la organización no gubernamental Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil, conforme su estatuto (que en copia se adjunta) y el Diputado Nacional que suscribe –como representante del pueblo y en cumplimiento de su mandato constitucional- ponen de manifiesto diversas cuestiones de hecho y de derecho que consideran de interés, a los fines de resolver el recurso mencionado:

Como es sabido, el art. 82 del CPPN establece que “Toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública tendrá derecho a constituirse en parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que en este Código se establezcan (…)”.

Al respecto, se ha dicho –en base al artículo 2 del CPPN- que “Toda disposición legal (…) que limite el ejercicio de un derecho atribuido por el código debe ser interpretado restrictivamente”, lo cual no excluye la facultad de querellar (…) De lo contrario estaríamos desconociendo una posible afectación al libre acceso a la jurisdicción y al derecho a ser oído (CNCC, Sala VI, resolución del 10 de agosto de 2011, Causa 42.060).

Como es obvio, esa mirada amplia del instituto que nos ocupa no puede implicar su extensión hasta el extremo de admitir como parte en el proceso a quien no tiene un interés que lo amerite.

“El régimen para el ejercicio de la acción penal de la Constitución reformada de 1994 y de la Ley rgánica del Ministerio Público de 1996, de tal forma, vino a matizar o restringir cualquier posible concepción amplia de la ley 17.516, del año 1967, sobre la representación del Estado en juicio. Dicha ley dispone que ``sin perjuicio de la intervención que en el proceso penal corresponda a los fiscales en ejercicio de la administración pública, el Estado podrá asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, la administración pública y el patrimonio o rentas fiscales.`` No obstante, no parece correcto, hoy, luego de la reforma constitucional y de la sanción de la Ley Orgánica del Ministerio Público avalar una autorización genérica y amplia para la admisión de querellas del Poder Ejecutivo Nacional, a la luz del citado art. 4, por cierto, emanado además del régimen de Onganía. Por ello, el profesor Maier afirma que cuando por excepción personas de derecho público estatal (con prescindencia de su calidad de ofendidas como portadoras de un bien jurídico, cuanto menos, sin importar esta circunstancia) resultan legitimadas para intervenir en el procedimiento penal como acusadoras al lado de la Fiscalía, esto debe estar previsto. … (“Razones contra la Querella del Poder Ejecutivo Nacional en el Caso de la Tragedia de Once”, Dres. Alberto Bovino y Leonardo Fillipini; publicado en nohuboderecho.blogspot.com

En esa línea, la jurisprudencia ha diferenciado entre quien sólo reviste el carácter de damnificado por el daño que el eventual ilícito penal atribuido podría acarrear –por un lado- y –por otro- quien resulta afectado directamente por éste y es titular del bien jurídicamente protegido por el delito presuntamente cometido. (CNCP, Sala 1era. 17-36.-2008, causa N° 8874, caratulada: "Socma Americana S.A. s/recurso de casación"). Así, se estableció que sólo corresponde reconocer al segundo la calidad de querellante.

En el caso que nos ocupa, no se advierte la presencia de un bien jurídico de titularidad del Ministerio de Planificación que amerite su reconocimiento como querellante particular. En especial, porque los principales bienes jurídicos afectados en este caso –la vida y la integridad física de las víctimas- resultan completamente ajenos a los intereses de esa repartición del Estado.

En cualquier caso, lo que está faltando en este caso es que se haga explícita una hipótesis plausible acerca de esa relación jurídica. (cfr. Cám.Crim. y Correc., Sala VI, cn° 2370, “Solomonoff, R.”, rta. 9/02/95, cn° 9675 “Cabezón, C.”, rta. 15/10/98, cn° 30964 “Baizán Nidia Alicia”, rta. 26/12/06).

Asimismo, la responsabilidad patrimonial del Estado Nacional y, eventualmente, su responsabilidad como sujeto de derecho internacional en materia de derechos humanos, encuentra atada su suerte a las probanzas de esta causa, en relación a la comisión de ilícitos por parte de sus funcionarios. De tal modo, y a fin de evitar que el Estado Nacional se transforme en un instrumento ilegítimo de defensa de eventuales funcionarios involucrados en los hechos investigados, su intervención como parte querellante resulta claramente inconveniente a los fines del proceso. Es cierto que el Estado Nacional querellante no es la misma persona que el funcionario o los funcionarios que pudieren resultar imputados, pero resulta evidente que el conflicto de intereses en que se ve envuelto el Estado Nacional, participando del proceso como querellante, obsta a la aplicación de criterios formalistas.

Al respecto, han sostenido los Dres. Alberto Bovino y Leonardo Fillipini que “…siempre podemos pensar que quien querella es una agencia y no el funcionario imputado, por lo que, formalmente, no se presentarían, a la vez, la condición de acusado y acusador. Pero ello sería una excusa formalista frente a la realidad, pues el conflicto de intereses igual subsiste. La solución preferible, sin dudas, es distinguir con la mayor precisión posible, los papeles de acusador y acusado. Además, la negativa de participar en carácter de querellante no le ocasionaría agravio al Estado.” (“Razones contra la Querella del Poder Ejecutivo Nacional en el Caso de la Tragedia de Once”, Dres. Alberto Bovino y Leonardo Fillipini; publicado en: nohuboderecho.blogspot.com 

Finalmente, la existencia de instituciones independientes como el Ministerio Público, que además se encuentra específicamente dotado para instar y colaborar con la presente investigación, torna innecesaria y desaconsejable la intervención de un ente centralizado del Estado Nacional como parte querellante. Ello es así, en tanto que el Estado Nacional carece de atribuciones específicas y se encuentra a cargo de funcionarios que podrían ser parte interesada en la presente causa. La intervención del Estado Nacional como parte querellante, en suma, constituye un desbalance en la equidad que debe regir a las partes del proceso. En efecto, mediante la introducción de un acusador extra e ilegítimamente interesado, sin norma legal que autorice su intervención en el proceso, las partes imputadas verán alterado su derecho de defensa. Y, asimismo, las partes querellantes compartirán dicho rol con un sujeto procesal que intentará eludir su responsabilidad patrimonial, desvinculando a los funcionarios de los hechos investigados.                       

IV.-PETITORIO:

Por todo lo expuesto, venimos a solicitar:

Se nos tenga por presentados en carácter de “amici curiae” y por constituido el domicilio;

Se tenga presente el patrocinio legal invocado;

Oportunamente, se tenga presente la opinión esgrimida en esta presentación y se haga lugar al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de admitir al Estado Nacional como parte querellante en la presente causa.

Proveer de conformidad, será Justicia.

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Hoy la señora habló de democracia, Claro la democracia de un congreso infame que solo aprueba y aprueba lo que manda ella Cada cosa que anuncia y que mandara al congreso es una burla infame solo la manda para los giles que pueden creer que esto es democracia

  2. Estamos luchando contra molinos de viento. Habrá que ponerse fuertes y provocar huracanes para que todo cambie de una buena vez...

  3. EL HECHO DE ADMITIR AL GOBIERNO COMO QUERELLANTE ES COMO ADMITIR AL ASESINO COMO QUERELLANTE EN EL ASESINATO DE SU VICTIMA ACA LA MAXIMA RESPONSABILIDAD ES DE TBA Y DEL DESGOBIERNO NACIONAL QUIEN DIO SUBSIDIOS DESMEDIDOS Y NO CONTROLO NADA DE NADA LA APLICACION DE DICHOS SUBSIDIOS. ESTA MUJER CON TAL DE MANTENER SU BOLSILLO LLENO Y EL BOLETO BARATO PARA QUE LA VOTEN REGALO NUESTRO DINERO A TBA Y LUEGO SUCULENTOS RETORNOS HABRAN IDO A PARAR A SU BOLSILLO. LO MISMO PASA CON LOS MICROS Y CON TODO LO QUE TOCA ESTE DESGOBIERNO EL DESPILFARRO PARA CONSEGUIR UN VOTO MAS QUE HAY DE NUESTRO DINERO DESDE EL 25 DE MAYO DEL 2003 ES DAR Y DAR DINERO, NO CONTOLAR NADA Y COBRAR COIMAS SUCULENTAS QUE ENRIQUEZCAN MAS A LA FAMILIA K SON CORRUPTOS, LADRONES Y SINVERGUENZAS POR NATURALEZA

  4. ¿qué vn a esperar de una lakra como Bonadío? Hay que ir a la Suprema Corte que no se animará a aceptarlo

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

¿Valorás el periodismo independiente?
Municipio de Moron. Corazón del Oeste
Mokka Coffee Store
Cynthia Gentilezza. Analista en seguros


 

Notas Relacionadas

El pasado K de Claudio Bonadío, el juez que investiga la tragedia de Once

En las últimas horas, el juez Claudio Bonadío decretó un sorpresivo secreto de sumario en el expediente que investiga la tragedia de Once ocurrida el pasado 22 de febrero. Esa medida se suma a la prohibición de salir del país a los titulares de la firma TBA...