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Teléfono para Reposo: ¿Puede ser Síndico General de la Nación un abogado?

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LOS LÍMITES DE LA LEY 24.156
LOS LÍMITES DE LA LEY 24.156

No es cuestión de ensañarse con Daniel Reposo, actual Síndico General de la Nación, pero después de leer sus cartas de renuncia a la postulación como Procurador General, principalmente la dirigida a los miembros del bloque de Senadores de la Unión Cívica Radical, decidí investigar sobre las funciones actuales del ex postulante y encontré lo siguiente:

 

Doctor Daniel Gustavo Reposo (según currículum presentado como candidato a Procurador General de la Nación).

Formación académica:

1991: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. Abogado-Procurador.

1992 – 1993: Fundación Altos Estudios Sociales. Director: Juan Carlos Fernández Madrid. Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

1994: Fundación Altos Estudios Sociales Director: D. Juan Carlos Fernández Madrid. Actualización en Derecho de la Seguridad Social.

2000: Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualización en Derecho Societario.

Requisitos para ser nombrado Síndico General de la Nación:

Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional

Sancionada: 30 de Septiembre de 1992. Promulgada parcialmente: 26 de Octubre de 1992

Decreto Nº 1957/92. Disposiciones Generales:

Artículo 108: “La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.”

Artículo 109: “Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título universitario en Ciencias Económicas y una experiencia en administración financiera y auditoría no inferior a ocho años.”

Entonces, ¿puede una persona que tiene título universitario en Ciencias Jurídicas ser Síndico General de la Nación cuando la ley dispone tener título universitario en Ciencias Económicas?

Agradezco las respuestas esclarecedoras ya que soy lego en la materia.

 

Ricardo Alfredo Rey

 
 

15 comentarios Dejá tu comentario

  1. Apoyo a Acho. Empecemos a diferenciar entre Doctores en Leyes y Abogados. Es una falta de respeto mezclarlos por mas que sea una (mala) costumbre.

  2. Retomando lo dicho por Acho: para ser Doctor, hay que hacer un Doctorado, una Maestría otorga el título de Magíster. Respecto a "abogados=doctores", es doctrina de la Corte Suprema de Justicia permitir su uso a abogados (según una acordada de los años 70), sin que ello configure usurpación de título. La cuestión tiene orígenes históricos: anteriormente la carrera que hoy otorga el título de abogado otorgaba el de "doctor en abogacía), mucho antes de que se instaurara la primer "doctorado" en Argentina. De esta manera, a aquellos abogados se los llamaba "doctores", y esa costumbre se mantiene hasta ahora. Es similar a cuando uno asiste al "médico", todos le decimos "doctor", pero muy pocos han hecho "doctorado en medicina".

  3. Estimado Acho: De acuerdo con su comentario, pero tal vez mi error consistió en copiar lo que decía la versión taquigráfica de la Cámara de Senadores de la Nación: REPÚBLICA ARGENTINA VERSIÓN TAQUIGRÁFICA CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ACUERDOS AUDIENCIA PÚBLICA Salón Azul del H. Senado de la Nación 5 de junio de 2012 “El pliego del doctor Daniel Gustavo Reposo fue ingresado el 15 de mayo del corriente año por Mensaje 748 y se le dio estado parlamentario en la sesión del 16 del mismo mes. Los días 17 y 18 se publicaron los edictos en los diarios y en el Boletín Oficial, y se fijó como plazo para la presentación de observaciones e impugnaciones, conforme el artículo 123 ter del Reglamento del Honorable Senado, desde el 19 al 25 de mayo inclusive, días corridos, como lo establece el Reglamento vigente de este Cuerpo.”

  4. Primero quiero aclarar que no soy NADA "kirchnerista" NI "viudista", pero según he escuchado de gente cercana -funcionalmente- a la SIGEN, este tipo realizó un trabajo bastante correcto ahí. Ahora, de ahí a que haya hecho el papelón que hizo por Obediencia Debida, es otro asunto...

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