Señor Director: en carta publicada en el diario La Nación del pasado domingo 5 de agosto, el ex juez en lo penal Dr. Federico A. Young, no deja dudas sobre la prescripción de las llamadas causas de "lesa humanidad" cometidas desde la guerrilla (como el atentado terrorista al comedor policial) y desde el Estado nacional durante el gobierno del Gral. Perón y posteriormente, y la calificación de "mala praxis jurídica" a la insistencia de vulnerar —entre otros— el principio de no retroactividad de la ley penal, expresamente definido para estos delitos en el Estatuto de Roma de 1998 (1), para mantener en prisión a más de 1.000 personas (casi todos militares).
Además, desde el sentido común más elemental, creo que si bien el prevaricato cometido por jueces para dejar en libertad a un acusado sería repudiable, el realizado para condenar a prisión, parece imperdonable.
Si el odio con sus deseos de venganza, la ambición, o la cobardía, influyeran en el fuero interno de un magistrado, este debiera excusarse o renunciar, antes de defraudar la confianza depositada por la Nación en sus personas para que sus decisiones honren siempre a la verdadera Justicia.
Santiago Floresa
Juncal al 1800
Capital Federal
(1) El Protocolo II de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, es tratado vinculante para la Argentina. La Ley 23.379 que lo ratifica fue sancionada por el Congreso el 25 de Septiembre de 1986, y promulgada por el Presidente Alfonsín el 9 de octubre de ese año siendo publicada en el Boletín Oficial dos años más tarde, el 9 de junio de 1988, y entrando en vigencia ocho días después.
Además, el mismo Protocolo en el Título II, Art. 6, Pto. 5, refiere: "A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado", lo que debiera ser aplicado en las causas posteriores a la puesta en vigencia del mismo.