Hemos asistido en los últimos meses en nuestra querida república a una tragicomedia con ribetes jurídicos legales de trascendencia indeterminada. Me refiero a la expropiación de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ex Ciccone Calcográfica S.A.).
A continuación, los fundamentos del Poder Ejecutivo Nacional para solicitar al poder legislativo la ley que permitiría dicho trámite:
Buenos Aires, al honorable Congreso de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley por el que se propicia declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.
Es primordial para el Gobierno Nacional continuar recuperando para el Estado capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e insustituible, como es el caso de la emisión de moneda de curso legal.
En tal sentido, el Estado debe concentrar la actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda de curso legal, de impresión de especies valoradas, de instrumentos de control y recaudación, de documentos de seguridad y de sistemas integrales de control.
Mantener la soberanía monetaria encuentra su fundamento en la Constitución Nacional, que confiere al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina en lo que se refiere a la emisión de moneda de curso legal.
La Sociedad del Estado Casa de Moneda ha demostrado contar con la capacidad y con los recursos humanos y materiales necesarios para tener a su cargo la tarea de imprimir moneda, y este paso la fortalecerá indudablemente.
A través de esta iniciativa se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A., proceso que estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 en el cual actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional.
Se destaca que la citada empresa posee el único establecimiento del país con capacidad técnica suficiente para el proceso de impresión de billetes imprescindible para la circulación monetaria.
Respecto del precio de los bienes sujetos a expropiación, se dispone que éste se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.
Asimismo, se prevé que la suma que eventualmente deba abonarse será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por otra parte, se establece que la totalidad de los bienes expropiados pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, una vez culminado el proceso de expropiación.
Con relación al personal de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., se considera oportuno disponer que pase a depender de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posea y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1 976) y sus modificatorias.
A fin de garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, la presente iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del organismo que designe- en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.
No puede dejar de señalarse que existen en el Congreso diferentes proyectos de Ley tendientes a la expropiación de Compañía de Valores Sudamericana S.A., todos ellos contestes en el mismo sentido, por lo que se descuenta la aprobación por parte de esas bancadas de la iniciativa que se propicia.
Finalmente, existiendo en la actualidad actuaciones judiciales en trámite, corresponde hacer saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 el contenido de la presente medida.
En función de los motivos expuestos, remito el proyecto adjunto para su consideración.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. Fuente: www.mecon.gov.ar
Uno de mis interrogantes es si, de acuerdo con lo resaltado en los fundamentos, “es de competencia indelegable e insustituible del Estado la emisión de moneda de curso legal”, ¿por qué no se realizó la expropiación oportunamente y no después del escándalo que surgió y que todavía tendrá que dilucidar la justicia?
Pero, a esta altura de los acontecimientos, resultaría interesante realizar un análisis más profundo de la necesidad de incorporar una mayor capacidad de impresión que la que posee en la actualidad la Sociedad del Estado Casa de Moneda.
El papel moneda tiene un valor real (el costo del papel, las tintas para imprimirlo, la mano de obra, etc.) y un valor legal que es la denominación de cada billete. El valor real es casi igual en todos los billetes que circulan en la República Argentina. Por eso y como ejemplo, imprimir 100 millones de billetes de $ 50 tiene el mismo costo que imprimir cien millones de billetes de $100. Pero el valor legal del circulante en el primer caso es de cinco mil millones de pesos y en el segundo diez mil millones de pesos.
Cuando en un país hay inflación creciente se deteriora el valor legal de la moneda (Cada vez se van a necesitar mas billetes de la misma denominación para comprar el mismo producto). Aquí queda bien explícito que si no se imprimen billetes de mayor valor legal se va a necesitar imprimir mucha mas cantidad de billetes haciendo colapsar la capacidad de impresión instalada.
Muchos integrantes de la oposición han manifestado esta necesidad, pero el gobierno, negador sistemático de realidades, no tiene en cuenta esta sugerencia porque estima que estaría reconociendo una inflación superior a la publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Y precisamente utilizando los datos del INDEC trataré de demostrar que en forma urgente, y como planificación estratégica, hay que imprimir billetes de mayor valor legal. Como podemos ver en el siguiente cuadro los billetes que circulan en nuestro país fueron emitidos por primera vez en enero de 1992 y siguen en circulación sin modificar su valor legal.
En este punto vamos a analizar el IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General GBA) publicado por el INDEC.
AÑO MES INDICE
1992 1 37,19415 (Enero 1992 año de emisión)
1993 1 42,78239
1994 1 45,59999
1995 1 47,89942
1996 1 48,21469
1997 1 48,32133
1998 1 48,55776
1999 1 48,80407
2000 1 48,09879
2001 1 47,38574
2002 1 47,68412
2003 1 66,5696
2004 1 68,3945
2005 1 73,3343
2006 1 82,2052
2007 1 90,1761
2008 1 97,6110
2009 1 104,26
2010 1 112,85
2011 1 124,79
2012 1 136,91
2012 2 137,92
2012 3 139,21
2012 4 140,37
2012 5 141,51
2012 6 142,53
2012 7 143,66 (Julio 2012, último índice publicado)
Índice julio 2012: 143,66
Índice enero 1992: 37,19415
143,66 - 37,19415 = 106,46585
106,46585 x 100 = 10646,585
10646,585/37,1945= 286,2435 % de aumento sobre índice enero 1992.
La inflación a nivel general del GBA según cifras oficiales publicadas por el INDECdesde enero 1992 hasta julio 2012 es de 286,2435 % de aumento, es decir que lo que se compraba con $100 en enero de 1992 se necesita en la actualidad $386.
Prueba más que suficiente para imprimir, por lo menos, billetes con un valor legal de $ 200.
Esto no sólo ayudaría a disminuir la cantidad de billetes que tiene que imprimir la Casa de Moneda sino que también los cajeros automáticos, al disponer de mayor cantidad de dinero en valor legal pero menos billetes físicos demorarían mucho mas en quedarse sin dinero para los clientes, cosa frecuente los fines de semana. También en el transporte de caudales en efectivo se reduciría el volumen transportado con los beneficios logísticos consecuentes.
Si no se reconocen estas realidades tendremos que pensar que empresa impresora vamos a expropiar en los próximos años, habrá que agrandar el tamaño de los cajeros automáticos y los cajones de las cajas de los bancos y dar crédito a las empresas transportadoras de caudales para comprar nuevas unidades.
Ricardo Alfredo Rey