De mi mayor consideración
Por la presente me dirijo a Usted a los efectos de exponerle mi situación personal, como la de muchos mas personas tanto personal Civil, como personal Militar Subalterno como Superior, (estimando una cantidad de 500 personas en idéntica situación) que durante la gesta de Malvinas fuimos desplegados al Teatro De Operaciones SUR (FAS), desarrollando diferente tareas de Mantenimiento y Apoyo Técnico, los cuales somos considerados Veteranos de Guerra, pero no somos acreedores de ningún tipo de beneficios monetarios.
1. En mi caso particular en mi condición de Personal Civil, de la FAA, desarrollaba tareas en la VI Brigada Aérea, fui desplegado a la BAM San Julián y Río Gallegos. Siendo acreedor de un reconocimiento de la Superioridad y de la Nación.Con fecha 01 de Mayo de 1985 recibí Certificado y Distintivo Nro 4, por haber participado en la batalla aérea por las Islas Malvinas (entregado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea) y condecorado como COMBATIENTE con una medalla y diploma por el Honorable Congreso de la Nación Ley 23118, por la intervención en la lucha armada por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgia y Sándwich del Sur, entre el 02-Abril al 14-Jun-82.) En virtud de haber actuado prestando apoyo técnico en el Comando de la Fuerza Aérea Sur perteneciendo al II Escuadrón Aeromóvil DAGGER desplegado al Aeródromo San Julián.
2. Tomado conocimiento del beneficio que reconoce a los ex combatientes sobre la base del Decreto Nro 1244/98 del Poder Ejecutivo Nacional. , Que cumplan funciones o tareas en los organismos de la Administración Publica. Inicie la gestión de dicho beneficio ante las autoridades de la FAA, siéndome denegado, por entender que no cumplía acabadamente con los requisitos haber participado de acciones bélicas de guerra. Delimitando las operaciones bélicas a las desarrolladas en el TOAS, se determino como jurisdicción las delimitada por la Plataforma Continental a partir de las doce millas marinas, Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y espacio aéreo y submarino correspondiente, excluyendo del teatro de operaciones al Comando de la Fuerza Aérea Sur y a sus Unidades desplegadas en el litoral patagónico. (Resolución Nro. 201/98 de la Secretaria de la Función Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministerios).
3. Entendiendo que tal denegación es injusta, no solo por entender que el mismo es discriminativa, por ser solo para el personal con distintivo 1 y 2, excluyendo al personal con distintivo 3 y 4 dicho personal presto apoyo directo a los aviones de combate perteneciente a la Fuerza Aérea Sur (FAS), si bien el territorio continental de la Nación no forma parte del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) sus Unidades fueron absolutamente necesarias en el combate, ya que desde allí se proyectaron y ejecutaron las operaciones aéreas hacia Malvinas, habiendo estos participado de acciones bélicas de combate, ya que existe unión Entre piloto, avión y mecánicos, los pilotos estuvieron expuestos a un mayor peligro por las misiones de combate que debieron cumplir, el Personal de mantenimiento estuvo expuesto permanentemente a material explosivo (munición, bombas, expoletas, etc) por su manipuleo en el alistamiento de los aviones, los cuales en varias oportunidades regresaron con sus cargas activadas y a un posible ataque enemigo, ya que en ese momento nos enfrentábamos a un peligro de consecuencias imprevisibles y la reacción británica no podía ser calculada, como ejemplo se puede citar el hundimiento del General Belgrano fuera de la zona de exclusión de 200 millas, por lo que no era disparatado sospechar que lo harían También a las unidades desplegadas en los aeródromos costeros, con el fin de destruir los aviones de combate que tanto daño le infligieron a la Flota inglesa. En la Base Aérea San Julián el día 30 de abril se produjo la evacuación de los aviones por eminente ataque aéreo enemigo, (aviones Vulcan) quedando todo el personal de mantenimiento expuesto a dicho ataque. Interpretando que así lo entendieron el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea en el año 1985 al momento de distinguir al personal, colocando en el Certificado entregado, la siguiente leyenda “POR SU PARTICIPACIÓN EN LA BATALLA AEREA” y posteriormente el Congreso de la Nación “AL COMBATIENTE, POR SU INTERVENCIÓN EN LA LUCHA ARMADA”.
4. Reafirmando lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la nota del Vcom (R) D. José D. Sconovache, titulada EX COMBATIENTES, Veteranos de Guerra de la FAA, en la cual expone una serie de argumentos por demás validos , referido a la exclusión al personal Veterano de Malvinas con Distintivo Nº 3 y 4 del beneficio del Decreto Nº 1244/98 del PEN, publicada en la Revista Aeroespacio, Pág. 41 a autores reconocidos en la materia de Derecho Internacional Publico, como I Oppenheim y Rousseau, han distinguido la “ región de Guerra” como los lugares donde los beligerantes preparan y conducen operaciones de guerra, del “teatro de la guerra” que son los sitios donde tienen lugar efectivamente los combates u hostilidades, normalmente estos autores sostienen que estos sitios coinciden geográficamente, pero puede suceder que no, es decir que no toda parte de la región total de la guerra es necesariamente teatro de la misma (L. Oppenheim Tratado de Derecho Internacional Publico T . II Vol 1, Rousseaur Tratado de Derecho Internacional Publico Profundizado T. 1). Que siguiendo la doctrina citada, resulta evidente que en el caso de la guerra aérea, el Comando de la Fuerza Aéreo Sur y sus Unidades desplegadas en el litoral patagónico eran objetivos militares y todos sus integrantes combatientes al hallarse en zona de guerra, conforme las definiciones dadas por las normas internacionales mencionadas anteriormente, siendo pasible del ataque ingles, pues evidentemente estos hubieran obtenidos una concreta ventaja militar, lo que justifica legalmente la acción.
5. Si bien la FAA nos considera como VETERANO DE GUERRA, de acuerdo a la Resolución Nº 23/2000 del JEMGFA de fecha 13 de abril de 2000 Art. 1º dice : Será reconocido como Veterano de Guerra “ todo el personal militar superior, subalterno, tropa y civil que participo en la Guerra del Atlántico Sur y que se le haya otorgado algún distintivo de campaña instituido en la Resolución Nº 540/85” del JEMGFA y el Congreso de la Nación, como COMBATIENTES, no somos acreedores de ningún tipo de beneficio monetario.
José Luis Martínez
DNI 12.632.940
joseluis@martinez.net.ar
Estimado Jose L Martinez: 1) Soy Excombatiente de Guerra de Malvinas/TOM - significa que estuve efectivamente antes, durante y despues de la Guerra contra las fuerzas del "reino unido" EN las Islas Malvinas. Respecto a tu presentacion que lei aqui, debo decirte que comprendo tus solicitudes que se reducen a una sola, obviamente. Que tus FUNDAMENTOS son poco o nada sostenibles para una solicitud semejante, ante la claridad de la Ley sobre la que todos quieren agarrarse. 2) Vos no estuviste en las Islas, no entraste en combate, no viste morir a tus compañeros, no mataste, no te cagaste de hambre ni de frio, ni estuviste en el medio de un bloqueo que nos dejo incomunicados. Bloqueo, que, ademas, solo permitia la llegada de Algo de municiones para nosotros que solo manejabamos fusiles oxidados. Ninguna otra cosa, elemento, pertrecho, lo que sea nos llegaba NUNCA. 3) Hablan Uds de posibles ataques, de estado de acciones laborales PELIGROSAS, de supuestos posibles ataques a la flota de aviones, a la marina, a las ciudades, a la Patagonia, a Buenos Aires, a Argentina, al cono sur..... TODO LO QUE DICEN ES EN TIEMPO O MODO POTENCIAL: Pudimos haber sufrido esto, aquello, ayudamos a esto y a aquello,,....... NOSOTROS, los que si estuvimos en la guerra, caminabamos sobre minas de todo tipo todo el tiempo, rodeados de proyectiles de los que se puedan imaginar EN MEDIO DE UNA GUERRA, o sea: balas que iban y venian, bombardeos diarios...... rodeados de cientos o miles de cajas de balas de fal y otras que si caia una pepita chiquita, nos hacia.... a todos los que estabamos alli. Lo de Uds. solo se puede entonces plantear en POTENCIAL, es decir: nos podrian haber hecho esto, aquello.... NO. No les corresponde NADA de lo que piden. Y lo saben. Despues de todo Tanto Uds como nosotros cumplimos con nuestro deber de estado: eramos soldados conscriptos que No pedimos nos lleven a una guerra. Vos sos PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA: entonces sabias a que te atenias cuando ingresaste, yo no. A mi me llevaron de los pelos al medio de la nada, con nada, a matar o morir. Creo que es muy distinto a lo que pasaste vos o Uds. Reitero: Uds solo pueden presentar o fundamentar su peticion o EXIGENCIA solo en potencial. Y yo no te voy a responder en potencial, te respondo bien claro: NO LES CORRESPONDE NADA. Abrazos.