No obstante la medida cautelar dictada por la jueza del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, a favor de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por la cual ordena suspender los efectos de la Resolución 408/12 hasta que haya sentencia definitiva, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires procura bancarizar el pago de expensas de consorcios y propietarios, de manera opcional.
Cabe señalar al respecto que en octubre de 2012, desde este medio se adelantó que la administración de Mauricio Macri planeaba Cambios en la liquidación de expensas en la CABA, a efectivizarse a partir del 17/12/2012, conforme surgía de la Resolución 408 emanada del Ejecutivo local, cuyo objetivo es el de avanzar en el control de las administraciones de consorcios, garantizando una mayor transparencia de sus gestiones.
El argumento esgrimido por la CAPHyAI ante la Justicia para frenar la iniciativa, es que el sistema implicará mayores costos administrativos, los cuales recaerán indefectiblemente sobre los propietarios.
Sin embargo, el modelo único de liquidación de expensas y recibo de pago digital, podría estar disponible en el sitio del GCBA en los próximos días para aquellos consorcios que prefieran optar por ese sistema.
El procedimiento contemplado en el mismo consiste en la remisión del administrador vía e-mail a los consorcistas, de la liquidación de expensas en formato digital, juntamente con la documentación escaneada que respalde el origen de los gastos y de los ingresos.
Además, éstos últimos deberían materializarse exclusivamente por las cuentas bancarias de las que sea titular el consorcio.
La planilla de expensas por su parte deberá contener la nómina de integrantes del Consejo de Administración, el detalle de ingresos y gastos en concepto de sueldos, cargas sociales, seguros, impuestos, servicios, honorarios, fondo de emergencia y cualquier otro gasto o ingreso.
Se deberá exponer además, la composición tanto de activo como de pasivo, como así también los juicios a favor o en contra del consorcio.
Pese a lo dicho, por ahora la Justicia sustenta la suspensión de la norma en cuestión en que “podría existir un porcentaje de propietarios que no recibiesen su liquidación de expensas, por carecer de los medios tecnológicos necesarios para acceder a ella, o se viesen compelidos a abrir una cuenta bancaria para efectuar los depósitos del consorcio”.
Nidia Osimani
Seguir a @nidiaosimani