El relato dirá que cambió los integrantes de la Corte Suprema para barrer con una Corte adicta, la realidad dice que en verdad cambió por una Corte adicta.
En efecto la composición anterior de la Corte Suprema en teoría era adicta a la administración Menem, pero si Menem ya no estaba ¿adicta a quien era esa Corte?
Los que recordamos aquellos tiempos jurídicos, sabemos bien que la decisión de recambiar la Corte se tomó luego de que la anterior composición dictara el fallo San Luis c/Estado Nacional s/acción de amparo del 05/03/2003 que declaró inconstitucional la pesificación sancionada durante el gobierno de Duhalde.
Luego de producido el cambio de integrantes de la Corte Suprema, ésta ha acompañado siempre por acción u omisión las decisiones más importantes del Gobierno y sus políticas.
Siempre se dijo que los jueces hablan por sus sentencias y esta Corte así lo hizo, veamos:
El 1/06/2004 en el precedente “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. v. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A.” destroza el laudo arbitral administrativo en beneficio del Estado, manifestando que éste instrumento era revisable jurídicamente aunque las partes no lo hayan pactado así, desnaturalizando su fin.
El 13/07/2004 en el fallo “Cabrera” invoca la teoría de los actos propios para cerrar los amparos por el Corralito de los ciudadanos que de alguna manera habían aceptado la pesificación, preanunciando lo que luego sería el tristemente célebre fallo Bustos.
El 26/10/2004 dicta el fallo “Bustos” que declara constitucional la pesificación otrora legislada en durante el gobierno interino de Eduardo Duhalde en beneficio del Estado Nacional y en perjuicio de los millones de ahorristas que fueron estafados por los bancos y el Estado.
El 10/05/2005 en el fallo “Lariz Iriondo s/extradición” expresa que los delitos cometidos por organizaciones terroristas no pueden ser considerados de lesa humanidad y en consecuencia declara prescripta la acción y no le concede a España la extradición del terrorista de la ETA Lariz Iriondo. En los hechos por vía indirecta dejaba claro que los delitos cometidos por la guerrilla en los años 70 no eran punibles porque se encontraban prescriptos.
El 14/06/2005 dicta el fallo “Simón” por el cual declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final, para ello convalida el hecho de que una ley penal pueda ser anulada por el congreso con efectos retroactivos. Este fallo permite al Gobierno Nacional comenzar su relato sobre los Derechos Humanos en base al juzgamiento de los militares que actuaron durante la dictadura.
En el año 2006, el Colegio de Abogados de la Capital Federal solicita la declaración de inconstitucionalidad de la reforma del consejo de la Magistratura que redujo sus miembros de 20 a 13, a pesar de encontrarse este reclamo en condiciones de ser resuelto y de que el CPACF presentó sendos escritos de pronto despacho, la Corte Suprema hasta el día de hoy no se ha expedido.
El 20 de octubre de 2009 dicta el fallo “Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz”, en el que ordenó reponer en su cargo al procurador general de Santa Cruz Eduardo Emilio Sosa. Hasta el día de la fecha este fallo no ha sido cumplido por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz sin que la Corte Suprema haya hecho demasiado para hacer cumplir lo allí ordenado.
El 2 de marzo de 2011 dicta el fallo “Editorial Perfil c/Estado Nacional” mediante el cual le ordena al Estado Nacional pautar publicidad oficial en las publicaciones de la Editorial Perfil, hasta el día de la fecha le fallo jamás fue cumplido, sin que la Corte Suprema haya hecho algo al respecto.
El 26 de marzo de 2013, en el precedente “Rossi, Pablo Arial c/Estado Nacional” declaró constitucional la Estatización de las AFJP.
El 15 de marzo del 2011 dicta el fallo “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” que blanquea el sueldo del personal de las fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad, lo que constituyó tal vez el fallo que mas perjudico al Estado en términos económicos. Pero luego 17 de abril de 2012 dicta el fallo "Zanotti" modificando su anterior jurisprudencia dando pie a que se dicten los decretos de reducción de haberes que motivo la protesta y movilización de la Gendarmeria y Prefectura. Este hecho fue una verdadera rareza juridica pues pocas veces una Corte sin variar sus integrantes cambia su jurisprudencia.
A pesar de que el 8 de agosto de 2006 emitió el fallo conocido como Badaro I en el que se ordenaba al Estado Nacional adecuar las jubilaciones al 82% móvil y que en el 2007 dicto el fallo Badaro II ratificando lo dicho respecto de las jubilaciones, en el año 2008 el defensor de la Tercera Edad Eugenio Semino interpuso una acción de amparo tendiente a que el fallo Badaro sea aplicable a todos los jubilados la Corte suprema aún no se pronunció sobre el tema permitiendo que los fondos del ANSESS sean utilizados para cualquier otra cosa hasta el día de la fecha.
Como vemos, un Juez habla por sus fallos. Lorenzetti y la mayoría de sus compañeros vienen hablando hace rato.
En resumen, a pesar de sus discursos, nos vienen fallando hace rato.
Pablo Torres Barthe