La posibilidad de "desinvertir" entre familiares, DirectTV y su única licencia para todo el país, y el curioso dueño de Telefé. Apostillas de una Ley diseñada a medida de ciertos grupos en cuanto a desinversión.
Finalmente, ayer martes la Corte Suprema de Justicia declaró la constitucionalidad de los cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido blanco de una presentación judicial del Grupo Clarín. Se trata del 45 y el 48, vinculados con las licencias, y el 41 y el 161, sobre el plazo de desinversión.
Allí se puntualiza acerca de la multiplicidad de licencias, su transferibilidad y los plazos de adecuación a la ley de medios, centro de disputa del Grupo Clarín en la Justicia por su eventual inconstitucionalidad —puja que ayer quedó trunca—.
¿Cómo sigue la historia del multimedios? Tendrá que desprenderse de varias señales de contenido audiovisual, dejar la TV por cable e Internet en 134 ciudades y debería optar entre Canal 13 y Cablevisión en la ciudad de Buenos Aires.
Más precisamente…
El artículo 161 establece en un año el plazo para que los grupos se adecúen a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El 41 impide la transferencia de licencias, excepto si se realizan dentro del plan de adecuación a la ley de medios o si es inferior al 50% de las acciones, “luego de cinco años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio”, según figura en la ley.
El artículo 48 se refiere a los procesos de integración entre los medios audiovisuales; y establece que antes de otorgar licencias hay que verificar los vínculos societarios, para que no se produzcan “prácticas de concentración indebida”.
El artículo 45 establece la cantidad de licencias que puede tener un grupo de medios en total: el límite es de 24 licencias de TV por cable; otro límite de 10 licencias de radio y TV abierta; un operador de radio o TV sólo puede tener una señal audiovisual de generación propia; y es incompatible tener un canal de TV abierta y un operador de TV por cable en la misma ciudad.
Sin embargo, la ley no ha sido planteada para que su cumplimiento sea igualitario
Ese grupo basa su defensa en que la restricción de licencias no tiene antecedentes internacionales. "Los principales operadores de TV paga en el mundo tienen canales de TV abierta sin ningún problema, como Comcast y NBC Universal o DirecTV y Fox, en Estados Unidos; Sogecable y Cuatro, en España; Globo y Net, en Brasil; Cablevisión -sin relación con su homónima argentina- y Televisa, en México", asegura el multimedios.
No obstante, existe una suerte de desigualdad, ya que la empresa Cablevisión hoy requiere de 21 licencias para cubrir el área metropolitana de Buenos Aires, mientras que Telecentro lo hace con una sola licencia. Además, la TV satelital de DirecTV no tiene esa restricción y puede dar sus servicios en todo el país.
Como el acceso a Internet Clarín lo da sobre la red de TV por cable, las 134 ciudades que dejaría Cablevisión quedarían sin servicio, beneficiando a las empresas telefónicas, que controlan el 55% del mercado de acceso a Internet, a la vez que esta quedaría con un competidor menos.
La ley establece que por tener Canal 13 o Cablevisión sólo se puede quedarse con una sola señal de contenido. Sin embargo ese límite no rige para los que tienen operaciones de TV paga en el extranjero, como Time Warner, DirecTV, Comcast y Disney.
La ley también limita la participación de capital extranjero al 30% del total, e impide la participación de sociedades de medios extranjera y obliga a la propia autoridad de aplicación a revisar las sociedades controladas y vinculadas.
Para Martín Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Telefé no tiene ningún vínculo con Telefónica Argentina ya que son dos empresas controladas. De acuerdo al sitio institucional de la compañía, curiosamente modificado tras las declaraciones de Sabbatella, Telefé pertenece “al Grupo Telefónica desde el año 2000”. Y es que en un principio, la sociedad controlante era Telefónica Media de Argentina S.A., pero luego cambió de denominación y fue reemplazada por Telefónica de Contenidos S.A., sociedad unipersonal, controlada por Telefónica de España. Aún hay un vacío para determinar qué relación tienen las empresas.
Al mismo tiempo que en el que Telefé modificaba su sitio web, el Grupo Uno, encabezado por Daniel Vila y José Luis Manzano -y el que mayores incompatibilidades tiene después del Grupo Clarín-, propuso un plan voluntario de adecuación a la Ley que consiste en repartir entre sus socios y familiares las licencias en conflicto con la normativa.
Al parecer, el achicamiento de las empresas para reducir la posibilidad de que existan prácticas monopólicas puede quedar entre el círculo íntimo. Barbarita Vila, hija de Daniel, se quedará con una de las licencias del grupo, su tío Alfredo (hermano de Daniel), será beneficiado con otras. A su vez, el empresario santiagueño Néstor Ick, le dará parte de una empresa de servicios públicos a su hijo.
DirecTV tuvo algunos asuntos pendientes con la norma impulsada por el gobierno. No solo porque no posee dueño conocido- ya que cotiza en bolsa el 100% de su capital- y por su ordenamiento de la grilla - no tiene señales propias y emitir canales públicos- sino porque cubre todo el país con una sola licencia contra las 24 posibles que debería tener Cablevisión.
En mayo de este año, el servicio de televisión satelital favorito de la presidenta presentó su adecuación a la ley y fue aprobada por el AFSCA, si bien posterga hasta el día de hoy la de Vila-Manzano.
Cuatro años de disputa
Vale recordar que La Ley 26.522, conocida como “ley de medios” fue aprobada en el Congreso en septiembre de 2009, pero a los pocos meses sufrió el primer traspié: el renunciado juez en lo civil y comercial federal, Edmundo Carbone, dictó la medida cautelar que suspendió la aplicación de la norma.
El 14 de mayo de 2010 la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar de Carbone, en donde suspende la aplicación del artículo 161, el cual establece el plazo de un año para que las empresas de medios se adecuen a la nueva regulación; y revocó la suspensión del 41 sobre la cantidad de licencias.
El 5 de octubre de ese año, la Corte evitó intervenir, pero fijó que la cautelar no podía tener una duración extensa y que el Tribunal debía fallar sobre el fondo de la cuestión, esto es si eso no constitucional los cuatro artículos cuestionados de la ley.
En mayo de 2011 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial fijó en 36 meses la vigencia de la cautelar, y un año después el Máximo Tribunal fijó que ese plazo vencía el 7 de diciembre, tan promovido por el Gobierno como la fecha límite en que se caía la cautelar.
En noviembre de 2012 la Corte instó al magistrado de primera instancia que dicte el fallo sobre la cuestión de fondo, y es así que el 14 de diciembre de ese año el juez Horacio Alfonso rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la Ley solicitado por el Grupo Clarín.
Tras el fallo, el Gobierno interpuso un per saltum para que la Corte falle directamente y evitar así que intervenga la Sala I de la Cámara que le había fallado en contra años atrás; pero el 27 de diciembre el Máximo Tribunal lo rechazó por unanimidad.
El 17 de abril de 2013, nuevamente, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial vuelve a fallar pero esta vez sobre el fondo de la cuestión.
Los jueces declararon inconstitucional en forma parcial el artículo 45 de la Ley de Medios que fija límites a la concentración de licencias, esto es, el referido al tope de licencias que puede tener un medio; pero decretaron constitucional el 161 y el 41; el primero referido al plazo de un año de desinversión y el segundo la potestad del estado en distribuir el espacio radioeléctrico.
A su vez, el artículo 48 que la Cámara decretó inconstitucional es referido a la "concentración indebida", declarándolo inaplicable para el grupo Clarín.