Mientras el gobierno continúa con su lucha contra los grandes medios opositores y/o críticos a través de la Ley de Medios, ahora va por los diarios online y blogs.
Así se desprende de un proyecto de ley presentado el 18 de septiembre pasado, nada más y nada menos que por la diputada Diana Conti, emo Carlotto y Jorge Rivas. La polémica iniciativa pide “evitar la difusión de mensajes con contenido discriminador a través de plataformas de contenidos producidos por los usuarios, en el marco del estricto respeto por la libertad de expresión”.
Según el proyecto, “será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza. La presente enumeración no es taxativa y el carácter discriminador deberá ser evaluado con arreglo a la ley 23.592 de Actos Discriminatorios y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país”.
Y aclara: “Plataformas de contenidos de usuarios: son páginas, blogs, redes sociales, agencia de noticias, medios de prensa, diarios on line, revistas electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos dominios”.
Y detalla que “los administradores de sitios de Internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos subidos por los usuarios, están obligados a” publicar los términos y condiciones a la hora de enviar un comentario.
El proyecto avisa que “si los sitios de Internet no remueven el contenido denunciado podrán recibir apercibimientos, multas, la clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días o la pérdida de beneficios fiscales o crediticios”. Y le da al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) el poder de policía para aplicarlo.
Y le da el poder de “disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley en lo que refiere al carácter discriminador de los contenidos, y al cumplimiento de las obligaciones de los administradores de las plataformas”.
Una vez admitida la denuncia o la actuación de oficio al ver algún comentario racista en algunas de estas plataformas, “la autoridad nacional de aplicación notificará al presunto infractor para que dentro del plazo de 5 días hábiles para que, según corresponda: remueva los contenidos que infrinjan esta ley, explicitando fundadamente el carácter discriminador de los mismos, bajo apercibimiento de multa, u ordene al pago de la multas previstas por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo”. Las mismas parte de 3 a 20 salarios mínimos.
“El presunto infractor deberá constituir domicilio, acreditar personería, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho de publicar los contenidos denunciados, presentar su descargo o allanarse a la intimación demostrando que dio cumplimiento con las obligaciones a su cargo o removió los contenidos denunciados, según corresponda”, detalla el proyecto oficialista y agrega que “el acta labrada conforme lo previsto en este artículo y la documentación que se acompañe y toda otra medida que se requiera, constituirán prueba suficiente de los hechos”.
Más tarde aclara: “Sin duda, el administrador del sitio que admite los contenidos producidos por los usuarios es quien principalmente está en condiciones de prevenir la difusión de estos contenidos, y en todo caso, no sería excesivo pretender que se desarrollen mecanismos para evitar producir este tipo de daños: información, mecanismos de denuncia, etc”.
“Así, redes sociales como Facebook estarían en condiciones de eliminar perfiles o grupos que tengan contenidos discriminatorios, y los medios de prensa también podrían impedir colgar comentarios que menoscaben a grupos sociales por sus condiciones particulares, en los términos de la ley de actos discriminatorios”.
“Existen contenidos cuyo carácter discriminador no requiere de ningún dictamen técnico y es perfectamente posible que los administradores impidan su difusión, no obstante, existiendo aún la delicada línea que divide la posibilidad de no propagar estos mensajes y la imposibilidad de imponer una censura previa”.