A diario vemos la falta de respeto frente a una persona con prioridad, ya sea en el colectivo, en una fila o incluso por la calle, Antes, la ausencia de este gesto inmediato convertía a quien cometiera esa descortesía en el eje de las miradas acusadoras del resto y en receptor de algún: “Nene, dejá pasar a la señora, no seas maleducado”, que lo sumía en la peor vergüenza.
En la actualidad, la naturalización de esta falta de solidaridad obligó al Concejo Municipal santafesino a establecer, a través de la Ordenanza Nº 11.993, que “en cualquier dependencia pública o privada que brinde atención al público, deberán atender de manera prioritaria a las personas mayores de 70 años, a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas y a los menores de dos años”.
En un simple recorrido por supermercados se puede observar que la iniciativa aprobada en el año 2013 no se cumple en la gran mayoría de las cadenas de locales.
No solo porque no se observa la cartelería obligatoria, sino porque en la práctica se detecta a abuelos, embarazadas, mujeres con bebés y discapacitados que realizan la fila detrás de la caja junto a todos los demás. Si alguno logra ser atendido con prioridad es porque algún cajero o cliente cortés tuvo el solitario gesto de buena voluntad, pero no es la regla que se respete por parte de los comercios ni del resto de la ciudadanía.
El Senado y la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtieron en ley la obligatoriedad de dar prioridad en la atención a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, adultos mayores de 70 años y a todas las personas o grupos que transiten por una situación de vulnerabilidad tanto en el ámbito público como en el privado.
A continuación, compartimos el texto completo de la ley 14.564:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley:
ARTÍCULO 1°: Establecer la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.
ARTÍCULO 2°: Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
ARTÍCULO 3°: En los establecimientos a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles con el texto completo de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en la presente Ley, ya sea negando atención prioritaria o no exhibiendo el cartel, será pasible de una multa que oscilará entre un mínimo de un sueldo básico de la Ley N° 10.430 y un máximo de cinco.
ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley respecto de los establecimientos privados, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas Municipales de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 8.751/77).
ARTÍCULO 6°: El personal de las dependencias del Gobierno que deniegue la atención prioritaria respecto de las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente Ley, será pasible de recibir la sanción prevista en el artículo 82 inciso e) de la Ley N° 10.430, de conformidad con el procedimiento reglado en esa misma norma.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil trece.
Quienes perciban el incumplimiento de la ordenanza descripta pueden efectuar su denuncia en el ámbito municipal. Con identificación el denunciante da a conocer, al menos, nombres, apellido y DNI –de realizarse la presentación por correo electrónico o por teléfono–, debe ratificar los datos luego en forma personal en la Dirección de Derechos Ciudadanos.
Si el denunciante desea reserva de identidad, se registran sus datos personales en un acta que queda bajo resguardo de la Dirección de Derechos Ciudadanos, dejando constancia de su decisión de reserva fuera del expediente administrativo. De realizarse por correo electrónico o telefónicamente se debe ratificar la denuncia en forma personal, también manifestando el pedido de reserva de identidad.
No se tomarán denuncias cuando se presenten sin la información mínima necesaria para iniciar una investigación de los hechos denunciados o los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.