La letra chica el proyecto de reforma tributaria integral propuesta por el Gobierno Nacional promete reducir de manera "gradual" los exorbitantes niveles de presión tributaria a los que habíamos llegado.
Pagamos aproximadamente un 81% entre impuesto a las ganancias, IVA y seguridad social, mientras que el promedio que pagan los países latinoamericanos asciende al 56,30% y el que se paga en promedio a nivel mundial alcanza apenas al 56%.
La baja de la presión tributaria era una medida inevitable que debía tomarse a nivel nacional, provincial y municipal, aunque el abultado déficit fiscal del Estado impone grandes limitaciones.
Así entonces, la reforma tributaria busca un equilibrio desde el punto de vista de la recaudación, ampliando la base imponible al gravar actividades que antes quedaban al margen del gravamen como las rentas financieras obtenidas por personas físicas.
A la vez, propone mejorar la competitividad de las empresas al implementar medidas especiales para bajar los impuestos distorsivos como débitos y créditos bancarios y el impuesto sobre los ingresos brutos, este último el más complejo del sistema tributario argentino por su efecto acumulativo en los costos de producción.
Si bien el impuesto no desaparece, por su importancia en la recaudación provincial, el acuerdo "provisorio" alcanzado con los gobernadores promete una importante reducción.
El proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias alcanza a las famosas y muy discutidas rentas financieras obtenidas por personas humanas (las empresas pagan el impuesto a las ganancias sobre cualquier tipo de ganancia financiera que obtengan), alcanzado a los intereses y las operaciones de compra venta derivados de plazos fijos, lebacs, títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y también a la renta de los fideicomisos financieros.
La tasa del impuesto será del 5% cuando se trate de rentas derivadas de colocaciones en pesos y del 15% cuando se trate de rentas vinculadas con operaciones en moneda extranjera o pesos con cláusulas de ajuste.
Se podrá computar un mínimo de no imponible anual de $ 51.967 favoreciendo a los pequeños ahorristas que hagan colocaciones financieras de hasta $ 300.000 de acuerdo a las tasas de interés vigentes para plazos fijos a un año, y se mantiene la exención para los intereses de cajas de ahorro y para los no residentes que obtengan rentas de títulos púbicos, obligaciones negociables y ADR de empresas argentinas.
En el caso particular de la compra venta de acciones, certificados de depósitos de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión que coticen en el exterior, estarán alcanzados por el impuesto a las tasa del 15%, mientras que las mismas operaciones realizadas en bolsas o mercados autorizados por al CNV se mantiene la exención (incluye a los Cedear).
Más allá de la intención de avanzar a un sistema tributario más equitativo al incluir todas las rentas como la financiera, es de destacar que la mayor recaudación esperada por este rubro no parece ser muy significativa.
En efecto, de los $ 700.000 millones en depósitos a plazo fijo, sólo el 17% corresponde a personas físicas y en el caso de las operaciones registradas en las Bolsa de Comercio, de $ 3,3 billones, sólo el 87% corresponden a bonos y letras y en poder de personas físicas hay solamente un 6%, por lo que la recaudación total estimada no superaría los $ 4.000 millones.
Un punto muy sensible, que va originar debates y seguramente la necesidad de acuerdos en el Congreso, es el pago del impuesto sobre las compra venta y los intereses de los bonos emitidos por las Provincias e incluso por el mismo Estado Nacional.
Los prospectos de emisión de algunos bonos (no todos) como los de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, disponen que "de acuerdo a la legislación vigente" las personas humanas y entidades extranjeras no están sujetos a deducción de impuestos.
Una primera conclusión permitiría pensar que un cambio en la legislación vigente haría responsables a las personas humanas del pago del impuesto, sin embargo el texto del prospecto posteriormente aclara que "La Provincia hará los pagos sin retención o deducción alguna de cualquier impuesto .... que fuera impuesto o creado en el futuro".
Pareciera que el impuesto que se propone por la presente reforma, conforme lo expuesto precedentemente, estará ineludiblemente a cargo del Estado Nacional o Provincial.
Un aspecto muy importante de esta reforma que resulta conveniente destacar, es la gravabilidad que se propone de todas las denominadas "rentas pasivas" (alquileres, dividendos, intereses, compraventa de acciones, títulos y bonos) obtenidas por Sociedades Extranjeras cuyos titulares resulten ser personas residentes en argentina.
Básicamente lo que se propone es un régimen de transparencia fiscal donde las rentas de la Sociedad deberán ser declaradas en forma directa por la persona humana aplicando el tratamiento fiscal que hubiere correspondido de no existir la sociedad extranjera, esto significa que las rentas deberán declararse por lo percibido, segregando los diferentes tipos de ingresos a los efectos de determinar los resultados eventualmente exentos, los gravados y las alícuotas aplicables.
Por último, cabe destacar la importancia de una adecuada planificación del impacto fiscal de estas medias, ya que estas modificaciones mencionadas serán de aplicación a las utilidades generadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.