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Estudio de opinión: legalización de la interrupción voluntaria del embarazo

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Un escenario de grieta Pro-life y Pro-choice
Un escenario de grieta Pro-life y Pro-choice

El estudio de opinión pública Legalización de la interrupción voluntaria del embarazo(1) de reciente publicación, deja de manifiesto la creciente división social en torno al derecho reproductivo o no. El 44,1 % está a favor de la implementación de la ley, al tiempo que 44, 9 % se declara en contra. Hay un 11 % de indecisos. El 14 % de los encuestados declaró haber cambiado de posición desde que comenzó el debate parlamentario. Quienes declaran esto, mayoritariamente son los que están a favor de la ley. Un corte en los indicadores se da la relación al interior del país: el 47,1 % está en desacuerdo con que se apruebe el proyecto.

 

En fin, mientras el Gobierno instala un tema sensible en la sociedad y lo manipula (sacando rédito político), los sectores de la «épica idealista» lo enarbolan como bandera de liberación. Cabe destacar que ese idealismo populista y agitador de hoy, cajoneó en todo el régimen kirchnerista, la posibilidad de cualquier trato parlamentario de una ley que legalice el aborto. ¿Dónde estaban los pañuelos verdes en esa época? Mientras tanto, la realidad colisiona con la construcción social de la farsa: los grupos Pro-life (Pro-vida) y Pro-choice (Pro-elección) se radicalizan cada vez más -y sus teatralizaciones - van asociadas a los prejuicios ideológicos constitutivos, que a resolver los problemas reales de las personas en conflicto con su ser.

 

Indicadores del Estudio

-¿Cuán de acuerdo está usted con que se apruebe la Ley de Aborto Legal, Seguro y Gratuito?

-De acuerdo: 44,1% -En desacuerdo: 44,9% -No sabe: 11,0%

-Desde que comenzó a debatirse el tema, ¿usted cambió su posición respecto del Aborto Legal, Seguro y Gratuito?

-No: 69,8 % -Sí: 13,8 % -No sabe: 16,4 %

Nivel de acuerdo + cambio de posición

Teatralizaciones a favor del aborto. Un escenario de grieta Pro-life y Pro-choice. De acuerdo con la ley: 44,1%, en desacuerdo: 44,9%. Hay un 11 % de indecisos. El corte en los indicadores se da la relación al interior del país: un 47,1 % se opone. 

1) FUENTE: Trespuntozero / www.trespuntozero.com.ar

Centro de Análisis e Investigación Taquion / www.taquion.com


   Gustavo Contarelli

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. Como dice Fernando, acá el único tema grave es que legisladores debaten propuestas de ley claramente inconstitucionales. Macri tiró una propuesta vacía de contenido real, porque en los hechos el aborto no está permitido si se pide permiso, pero nunca estuvo realmente penalizado si se hace sin permiso. De modo que debatir la despenalización del aborto es lo mismo que nada y lo que se debate es la completa legalización del aborto a voluntad y pagado por el sistema de salud pública con todos sus riesgos, daños colaterales, y consecuencias para el sistema de salud. Nuevamente, el asunto sirve para imponer una controversia de fanáticos y banalizar el hecho de cagarse en la Constitución, en lo que se considera una política pública, y también en el gasto público, todo eso desde el mismo Congreso. ¿Cambiamos o no cambiamos? ¿El interés social y de la población? Bien gracias, esto es militancia de la hipocresía no interés público. Si la responsabilidad reproductiva fuera considerada por toda esta gente un asunto de interés público al menos alguien una vez lo hubiera mencionado.

  2. Por q no realizan una encuesta sobre si leyeron o no el Proyecto de Ley?? Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional. Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes. Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: 1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano. 3. Si existieren malformaciones fetales graves. Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito. Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda. Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes. Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa. Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído. Artículo 9°: Si se tratare de una persona con capacidad restringida judicialmente y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación. Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación. Artículo 10°: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743. Artículo 11°: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación. Artículo 12°: Deróguense los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación. Artículo 13°: De forma

  3. Nicolás, es lo ya conocido y no desmiente nada de lo que comentamos arriba, por el contrario lo confirma. El proyecto de ley considera el embarazo como un asunto exclusivo de la mujer a la que se le otorga el derecho de decidir si el Estado lo tiene que resolver como una enfermedad o como una buena noticia. Por otra parte, está la Constitución, que también es una ley tan democrática como cualquiera pero mucho más porque se supone que está para poner límites a todas las demás y también a los demás poderes de gobierno. La Constitución se basa en que el feto ha sido formado con el ADN de ambos progenitores, se lo considera un nuevo individuo. Por lo tanto la Constitución vigente considera que un embarazo NO ES un asunto exclusivo de la mujer. Para demostrar la incoherencia y la imbecilidad de los progres, el embarazo sería sin lugar a dudas el único caso en que una construcción biológica coincide con una construcción social, la construcción social por excelencia. Si de construcciones sociales hablamos, el examen de aptitud para concebir y la esterilización de las que reprueben, también lo serían.

  4. Cosas de las mentes vírgenes. El pibe lee un texto medio leguleyo y se emociona. a veces un "rescatate ameo" vale mucho más que un proyecto de ley.

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