El decadente espectáculo de la Ministra de Educación de San Luis, Natalia Spinuzza, filmándose drogada en un yate anclado en las costas de Holanda, ha dado lugar a un sinnúmero de pedidos de renuncia (Ver video al pie).
Del mismo modo, otros han sostenido que el video era privado, que sólo lo quiso compartir con un grupo de amigos y que, en definitiva, en el país donde se encontraba no estaba cometiendo ninguna actividad ilícita.
Si bien es cierto que la decisión de remover un Ministro siempre es política, considero que en el caso que nos ocupa, dicha remoción es un deber con fundamento jurídico en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de San Luis.
En efecto, tanto la Constitución Nacional como la Constitución puntana, consagran el requisito de “idoneidad” para el ejercicio de cargos públicos. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “idóneo” es una palabra que proviene del latín (idoneus) y que significa “Adecuado y apropiado para algo”. Como ya hemos dicho en otra oportunidad, de esta definición se advierte que el concepto de idoneidad no sólo debiera circunscribirse a la capacidad laboral o profesional.
Desde ya que los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para llevar adelante una tarea estatal remunerada son necesarios, pero hay casos en que no son suficientes. El ejercicio de determinadas funciones estatales requiere de funcionarios con trayectorias ejemplares. Conductas previas y contemporáneas con el ejercicio de la función que, lejos de minar a la credibilidad de la autoridad pública, prestigien a las instituciones. Es decir, determinadas funciones públicas requieren de un exigente nivel de idoneidad moral.
Este criterio amplio de idoneidad no es una elaboración antojadiza del autor de esta nota, sino que tiene sustento, en nuestro país, en normas que se han dictado sobre la base de esta interpretación:
Por ejemplo, la ley que regula el funcionamiento de la Unidad de Administración Financiera (UIF) establece que: “El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de dicho organismo por inhabilidad física o moral posterior a su designación (Artículo 10 de la Ley Nº 26.683 B.O. 21/06/2011). Y, asimismo, el art. 6º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina exige, como requisito para integrar el directorio de dicha entidad, poseer una “reconocida solvencia moral”.
En definitiva, se trata de entender que por más privada que sea la conducta de un funcionario, si trasciende y mina su autoridad, lo que se ve afectado es la función que cumple. Y la función que cumple, en este caso, es nada más y nada menos que ser la responsable del área educativa de una provincia. Por esa razón, el consumo de droga y el contexto de frivolidad y ostentación de riqueza, en que el mismo se produjo, no deja duda respecto del descrédito de su autoridad, ni respecto de la necesidad de que sea apartada del cargo (N. de la R: pocas horas después de publicada esta nota, la mujer renunció al Ministerio).