La Convención Interamericana contra la Corrupción sostiene en su preámbulo que: “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos”; considera que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”; entiende, asimismo, que “el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”; y destaca la necesidad de promover “medidas apropiadas contra las personas que cometan actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente vinculados con dicho ejercicio; así como respecto de los bienes producto de estos actos”.
A tal punto existe conexión entre la supervivencia del orden institucional y la eficaz lucha contra la corrupción, que el art. 36 de la Constitución Nacional, además de regular las consecuencias de la interrupción del orden constitucional, considera que atenta contra el orden democrático quien incurre “en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.”
En definitiva, de la legislación internacional y nacional reseñada surge que la corrupción socava el orden institucional, y que la ausencia de una normativa adecuada para luchar contra la corrupción y recuperar con celeridad los bienes producto de una práctica ilícita tan abominable, redunda en un descrédito de las instituciones.
Este descrédito esta dado, fundamentalmente, por la pérdida de credibilidad de la ciudadanía respecto del sistema democrático y republicano, de modo tal que, de persistirse en la actual situación, es decir, en la ausencia de normas que permitan recuperar con celeridad para el estado aquello que le ha sido sustraído como consecuencia de la corrupción, se estaría abonando al círculo vicioso que podría sintetizarse de la siguiente manera: ante la ausencia de normas que permitan recuperar bienes producto de la corrupción, menor credibilidad de la ciudadanía, ante una menor credibilidad de la ciudadanía, menor participación de la sociedad en el control de los funcionarios públicos y, ante esta circunstancia de descontrol, mayor corrupción.
Paralelamente, el hecho de que se mantengan los bienes producto de la corrupción y de otras variantes del crimen organizado, en poder de dichas organizaciones, no hace más que facilitar a los corruptos la elusión del accionar judicial y, en muchos casos, permite la continuidad del accionar delictivo por parte de quienes han sido procesados y hasta detenidos.
Por otra parte, el reciente DNU nº 27/2018 de Desburocratización y Simplificación, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y validado por la Comisión Bicameral prevista en la Ley 26.122, ha tenido al principio de transparencia como uno de los fundamentos justificantes de su dictado. En consecuencia, el Congreso de la Nación, a través del órgano competente, ha validado las circunstancias formales y sustanciales para el dictado de una norma de urgencia que combate la burocracia en vistas a –entre otros objetivos- una mayor transparencia. De lo dicho se advierte que, con mayor razón, debiera la Comisión Bicameral validar una norma que tiene como objetivo preservar las instituciones, la credibilidad de la ciudadanía en ellas, y las cuentas públicas, recuperando, con celeridad, los bienes producto de corrupción.
Asimismo, debemos destacar que nuestro país atraviesa difíciles circunstancias económicas, las cuales redundan en un mayor esfuerzo de los ciudadanos para sostener al Estado. Estas circunstancias tornan imperioso recuperar con celeridad, para el Fisco, aquellos bienes relacionados con actividades ilícitas y a los que refiere el proyecto de ley trabado en el Congreso. Se trata de ser equitativos en el esfuerzo y se trata de que, quienes lo realicen, tengan la convicción de que el Estado se ocupa de recuperar los bienes mal habidos provenientes de los peores crímenes. En definitiva, se trata de que la solución a las dificultades económicas que vive el país no recaiga, únicamente, sobre las espaldas del ciudadano honesto.
En efecto, la percepción ciudadana de la imposibilidad de recuperar lo que se le ha sustraído impunemente a las arcas fiscales, durante la década kirchnerista, no sólo afecta la credibilidad interna en el sistema jurídico, y las bases fundamentales en las que se asienta el orden constitucional, sino que repercute, también, de modo negativo, en la percepción de las naciones y agentes económicos internacionales, afectando la recuperación económica del país.
En definitiva, la prolongación en el tiempo de las circunstancias reseñadas lesiona cada vez más la institucionalidad y la economía de nuestro país, por lo que resulta necesario y urgente el dictado de un DNU que consagre la extinción de dominio.
Asimismo, en este caso, la eventual utilización de la potestad de excepción prevista en el art. 99, inc. 3) de la Constitución Nacional, que permite y delimita el dictado de decretos de necesidad y urgencia, en modo alguno se vería vulnerada por un DNU que establezca la extinción de dominio. En primer lugar, la materia sobre la que trataría el DNU se encuentra claramente en el ámbito del derecho civil y procesal civil. Es decir, en áreas del derecho que no están vedadas para su tratamiento por la vía excepcional mencionada.
Por otra parte, un DNU de estas características no importaría la anulación del derecho de propiedad, sino que sólo se trata de un régimen que permite al Poder Judicial –no al ejecutivo- la extinción del derecho de dominio, en circunstancias perfectamente delimitadas por la norma, y mediante un procedimiento que, además, da lugar al derecho de defensa.
Se cumpliría, en definitiva, con la protección constitucional del derecho de propiedad, que la Constitución declara inviolable y sólo sujeto a privación, mediante sentencia fundada en ley (en este caso, fundada en un DNU, que constitucionalmente posee jerarquía de ley).
Pero ... pero ... a quién de este gobierno no le conviene la extinción de dominio ? por lo que pueda pasar ...digo
La extinción de dominio debe darse después de un juicio justo y con todas las garantías del debido proceso; acá es muy peligroso ese instituto en manos de ciertos políticos, porque azuzados por los medios progres y creyendo representar al "clamor" social, se apresurarían a quitar propiedades y valores, sin saber a ciencia cierta si los mismos fueron bien habidos. Cuidado con caer en figuras que pueden funcionar en paises serios y con jusitica, medios y opinión pública funcionando medianamente, no acá con mentalidad de cancha de futbol, que si pierde mi equipo salgo a romper todo.