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¿Es constitucional o no el decreto de extinción de dominio? Diferencias entre constitucionalistas

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Unos que sí, otros que no
Unos que sí, otros que no

Este martes, abogados constitucionalistas expresaron diferencias en torno al decreto de necesidad y urgencia que crea un régimen de extinción de dominio para delitos vinculados a la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.

 

El primero en expresarse fue Andrés Gil Domínguez: "Estamos de acuerdo en luchar contra la corrupción pero este no el método, no se puede violar la constitución".

En declaraciones a Radio Continental, el abogado sostuvo que "no hay una situación de emergencia objetiva para realizar un DNU" dado a conocer hoy por el Gobierno.

Además, a través e una red social, Gil Domínguez advirtió que "el régimen procesal de la acción de extinción de dominio presenta muchos problemas constitucionales" y destacó que "se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal".

También advirtió que "tramita por el proceso sumarísimo o sea quien debe demostrar la propiedad lícita del bien está sometido al proceso que menos defensas ofrece y solo puede oponer una sola excepción previa".

"Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en sede penal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios", dijo.

Gil Domínguez advirtió también que "así como está redactada la acción no es retroactiva porque no lo dice expresamente como lo exige el artículo 7 del Código Civil y Comercial y como lo decía el proyecto de Diputados".

"Se lleva puesto el régimen de concursos y quiebras respecto de dichos bienes", evaluó.

Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay reconoció que la aplicación del mecanismo por decreto "es el punto más delicado", pero avaló la decisión: "creo que la renuencia de los senadores de la oposición a sancionar una ley, se transforma en un estímulo para la comisión de delitos y para impedir el recupero de los bienes mal habidos".

"No olvidemos que se están incumpliendo las dos convenciones contra la corrupción de las que la Argentina es parte", señaló el experto.

Para Sabsay, "la lucha contra la corrupción, la trata de personas y otros delitos similares no admite demora".

"La posibilidad para el estado de recuperar los bienes resultantes de esos delitos requiere celeridad. La inconcebible lentitud de los senadores no deja otra salida que el decreto", remarcó.

En tanto, el economista Alberto Benegas Lynch (hijo) advirtió que la extinción de dominio "es un subterfugio para ocultar la confiscación, enfáticamente excluida de las facultades del poder político por la Constitución Nacional".

En una nota que publicó en el diario El Cronista, Benegas Lynch indicó que eso "no significa que no puedan adoptarse medidas precautorias, especialmente cuando hay riesgo de que se interfiera el proceso judicial para tergiversar sus resultados o cuando hay posibilidades de fuga del sospechoso, pero en última instancia debe prevalecer el principio de inocencia hasta que la sentencia definitiva demuestre lo contrario".

"Desde luego que hay justificadas quejas respecto a las insólitas demoras en las tramitaciones judiciales y hay también elementos políticos que desafortunadamente interfieren, pero esto se resuelve con la debida aceleración a través de límites para pronunciarse tal como en algunos casos ocurre actualmente pero en ningún caso resulta aceptable que los otros poderes del aparato estatal se adelanten a lo que prescribe el Poder Judicial", advirtió.

Para el catedrático de orientación liberal, "los marcos institucionales civilizados son custodios indispensables para los derechos y para que puedan llevarse a cabo las transacciones libres y voluntarias entre las partes".

"No resulta posible el apresuramiento por más bien inspirado que sea ya que la contracara amenaza a todos, incluso a los mismos patrocinadores de la medida en cuestión", advirtió.


 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. La CONFISCACION es un acto definitivo mientras que en este caso existe la posibilidad de devoluciòn si eventualmente se demostrará la legalidad y legitimidad de la posesiòn del bien. Mas parecen argumentos en defensa de un status quo sobre este tipo de temas que podrían a jaque a mas de un corrupto, sea del ámbito politico como empresario. Convengamos que AHORA el CONGRESO tendrá la oportunidad de tratar y MEJORAR el decreto presidencial. La SOCIEDAD espera que la CORPORACION POLITICA no legisle PARA SI y el RUBRO JURIDICO que defiende los intereses de dudosa procedencia y que tan buenos honorarios les genera. Es un problema que la MAYORIA de los POLITICOS sean ABOGADOS y muchos de ellos tengan participaciòn de ESTUDIOS JURIDICOS que suele ser lobystas del PODER, tal como quedò en evidencia el ex procurador ESTEBAN RIGHI, en oportunidad de ser denunciado por Boudou. Righi, tenìa un Estudio Jurìdico asociado con su esposa e hijo, ademàs de María José Labat (esposa del dirigente del PRO Guillermo Montenegro), y FAbian Musso. Se dice que la polìtica es el arte de lo posible, motivo por el que SI HAY VOLUNTAD DE SACAR UNA LEY EN BENEFICIO DE LOS INTERESES DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS, ....SALE!. Esperemos que la CIUDADANIA PRESIONE POR ESTO mucho mas que por el aumento de "tarifas", pues, esto es coyuntural y los efectos que tendrìa esta ley, serìa TRASCENDENTE, no solo vàlido para el presente sino para el futuro. ¡ES UN LIMITE A LA OSTENTACION E IMPUNIDAD DE POLITICOS Y EMPRESARIOS VENALES ADEMAS DE DESALIENTO AL INGRESO DE "INVERSIONES" NARCOS! Además se corroborará si QUEDA ALGUN ATISBO DE ETICA en la SOCIEDAD Y SUS REPRESENTANTES.

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