En las últimas horas, a través de una escucha telefónica captada en la cárcel de Ezeiza, el empresario santacruceño Lázaro Báez, aseguró que "todo lo que tuve es de una sola persona que está arriba" y "cometí los errores que cometí y quizá por eso estoy donde estoy".
El programa PPT difundió el audio en el que el empresario K señala: "Cometí los errores que cometí y quizá por eso estoy donde estoy, para tener un acto de reflexión. Y veremos si él me da una oportunidad distinta para no cometer los mismos errores".
Rápidamente, los medios alineados al kirchnerismo salieron a cuestionar el hallazgo. Aseguraron, entre otras cosas, que las escuchas eran “ilegales”.
Sin embargo, el colega Ignacio Montes de Oca reveló este domingo que esto no es así. Lo hizo a través de un extenso hilo de Twitter:
¿Que debe hacer un periodista si tiene información de un hecho de transcendencia pública y cuyo origen no puede revelar? En cualquier caso el bien superior es la información y que tenés protección constitucional para no revelar la fuente. Constitución, arriba de cualquier ley.
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Pero puede suceder que un tipo diga "es mi derecho a la intimidad". Bueno, vemos que sucedió cuando entró en conflicto ese derecho. Elijamos un juez bien cercano a los K como inspiración, para no ser acusados de parcialismos. Tomemos a Speedy González Casanello y el caso AMIA.
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
En 2015 Jorge Khalil presentó una denuncia contra @infobae por haber difundido las escuchas obtenidas en el caso AMIA por el fiscal especial Nisman. Argumentó que aquello vulneraba su intimidad, figura y derecho a un debido proceso. Lo mismo que Valdés y los de la operación PUF
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Casanello, en linea con la jurisprudencia anterior le explicó que primaba el derecho de la sociedad a informarse por sobre su demanda. Y le informó que podía hacer una demanda civil si se sentía afectado, pero que de ninguna manera podía frenar la información
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Y en su argumentación fue claro: si aceptaba la existencia de un delito al difundir las escuchas, debía investigar penalmente y por lo tanto apuntar a develar el origen de la fuente, lo cual contradecía el derecho constitucional que es superior a cualquier código penal Clarísimo.
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Dicho en palabras de barrio: "si lo que queres es que averigüe quien le dio las escuchas, entonces tu abogado no leyó al Constitución y por lo tanto es un zapato. Si querés hacé un juicio civil y pedí plata, pero acá la censura a la prensa no la reclames porque no hay modo"
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Volviendo a la operación PUF. Hay controversia sobre el modo en que el periodismo obtuvo el material. Calenchu, no pueden hacer nada excepto una demanda civil si se sienten afectados. Si se extrajo de una causa o la dejó alguien en un sobre, es algo que no tiene relevancia legal.
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
Importa saber que hubo un armado para afectar a un grupo determinado y la posible participación de un funcionario judicial. O sea, un armado para acusar de lo mismo a otro grupo. Si van a jugar con las armas, que no haya quejas por el uso de las mismas armas del otro lado.
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019
PD: lo ilícito es lo perimido por la ley. Difundir escuchas de un asunto de interés público no lo es. Me extraña de abogados devenidos en periodistas. Tan buenos como abogados no son, lo cual me hace dudar que lo sean como periodistas. "Calumniare est falsa crimina intendere"
— Nacho Montes de Oca (@nachomdeo) 2 de junio de 2019