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¿Trabajadores dependientes o independientes? Los casos Rappi, PedidosYa y Glovo

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La discusión que deja sin trabajo a repartidores
La discusión que deja sin trabajo a repartidores

Legalmente, trabajar en una APP en nuestro país es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido. Por ello, es necesario convocar a los tres pilares fundamentales que sostienen el Derecho del Trabajo: los dos primeros en la faz individual y el tercero en el ámbito colectivo, como soporte indispensable e insustituible, en cuanto haya una persona física que trabaje por cuenta ajena y bajo el riesgo de otra persona.

 

Se debe trabajar desde el Derecho del Trabajo en la creación de una figura única que pueda proteger la indemnidad del trabajador (repartidor) desde la órbita del riesgo del trabajo, la cobertura médica y su jubilación, así como lograr reducir el altísimo costo laboral que nuestro país tiene para contratar empleo genuino donde los empleadores puedan cubrir las contingencias de la seguridad social y en paralelo fortalecer el sistema único de la seguridad social en todas sus etapas.

Lo problemático es que, de las 3 plataformas digitales, hoy en conflicto judicial, carece de el aspecto tuitivo y protectorio del derecho laboral, entrándose un sector relevante de la sociedad en total desprotección social.

Para quienes se desempeñan en este sector, el nivel de ingresos difiere según el servicio prestado y la plataforma. Incluso, dentro de una misma plataforma, hay fuertes diferencias, ya que el tiempo dedicado y la cantidad de trabajos aceptados varían. Sin embargo, los empleos de plataformas son la principal fuente de ingresos y es determinante para sostener sus gastos habituales.

Por otro lado, es importante señalar que las nuevas tecnologías no destruyen puestos de trabajo, si bien todo cambio de paradigma supone un costo cuantitativo y cualitativo, debemos entender que el impacto de la tecnología en el mercado laboral siempre será para su progreso y bienestar.

Por eso, no hay que pensar a la transformación digital como una amenaza sino en algo que ha llegado para complementar, para mejorar y hasta para crear nuevas necesidades y puestos de trabajo. La tecnología hace de las tareas algo más llevadero -especialmente aquellas que son más operativas- además, permite mayor eficiencia en términos de costos y tiempos. La tecnología acompaña el crecimiento e incluso, la expansión de las empresas y los negocios.

En su sentencia de hace unos días el juez Roberto Gallardo, que decidió suspender la actividad de Rappi, PedidosYa y Glovo, no analizó la situación de vulnerabilidad e informalidad de los repartidores de las empresas mencionadas porque no es su competencia. El fallo, desde mi juicio profesional, y como asesor de varias empresas prestadoras del servicio de reparto y de locales comerciales que se benefician con el servicio de estos, es una resolución que escapa de la órbita del Derecho del Trabajo y el principio protectorio de sus leyes, porque el juez puso en la mira la seguridad de la sociedad y de sus propios integrantes, entre ellos, los repartidores que, a consecuencia de la precariedad laboral y la incertidumbre en materia de empleo, no tienen otro recurso que acudir a pedalear una bicicleta, desprovistos de toda medida de seguridad vial y aislados de la legislación laboral.

Es fácil criticar al juez Gallardo, por velar por la seguridad de 3 millones de citadinos y obligar a estas "nuevas empresas" a que le exijan a sus "empleados", que cumplan con las mínimas condiciones para circular en las calles porteñas.

El juez, limita su decisorio al cuidado, primero de la vida humana, y segundo, del bienestar social; haciendo un análisis amplio y genérico de un grupo pequeño que, si bien, están en condiciones laborales precarias y penosas, existe una comunidad mucho más grande (la sociedad) y es en ella en la que se pensó al momento de tomar su decisión.

Es por ello que el magistrado ordenó suspender las actividades de las plataformas de reparto hasta tanto las empresas regularicen la situación de los repartidores, tal como se resolvió en una resolución cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones del fuero el pasado 10 de julio.

Desde mi análisis, tengamos en cuenta que las economías de plataformas y las nuevas modalidades laborales se nos presentan como un escenario novedoso, amplio, desconocido e incierto y debemos identificarlas y prepararnos para poder responder ante las nuevas demandas. Y sin duda, las soluciones regulatorias, en materia laboral, fiscal y de seguridad jurídica deben contemplar las particularidades de cada plataforma y la velocidad del cambio tecnológico y de los modelos de negocio que cada una contempla, pero siempre velando por el bienestar laboral de aquel que opta por cada una de ellas.

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Cuando se tienen leyes vetustas, basadas en otras mas vetustas todavía, que datan de la primera mitad de siglo pasado, cualquier intento de innovación producido simplemente por el adelante tecnológico es mirado como una herejía, tanto al sistema como la sociedad en donde todos quieren meter su propia cuchara y para beneficio propio, no para la gente que trata de ganar un mango

  2. Veo mucha hipocresía en el tema, se hace blanco en esta actividad en particular invocando todas las cuestiones atinentes a la protección del trabajador cuando hablamos de un medio de vida marginal, de unas changas de subsistencia. Que pasa entonces con los derechos laborales de la enorme cantidad de cartoneros , vendedores ambulantes, manteros, y demás oficios precarios. Me huelo que hay plata detrás de esto, el blanco son 3 empresas relativamente exitosas, el juez Gallardo o este abogado de la nota alineado al fallo no son tan inocentes que ignoran la cantidad de casos peores a los de estos muchachos. Pasa que un cartonero o un mantero trabaja para él mismo, no hay que sacarle. No tiene importancia en apariencia para ellos si un tipo que realiza tan peligrosa actividad como seleccionar cosas entre la basura no esta asegurado ante una ART o si goza de los beneficios de un contrato laboral. A otro perro con ese hueso, pura basura ideológica mas alguna que otra extorsión en ciernes.

  3. Esta bien la frenada del juez, pesimo momento (bueh, sabemos que es "contrera"), pero ya el Min Trabajo deberia haber legislado este tema, son cadetes dependientes de una empresa, segun la LCT argentina. Que habria que cambiar a la LCT, mas nos vale !!!!

  4. Mucha hipocresía como dice otro lector, el que laburó en algún comercio minimamente grande, comercio, estudio, lo que sea, sabe que el cada lugar tiene sus propias reglas mas allá del convenio colectivo de trabajo y del convenio que tenga cada rubro.

  5. „No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo. La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a las personas y países, porque la crisis trae progresos, la creatividad nace de la angustia como el día de la noche oscura. Es de la crisis que nacen la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado. Quien atribuye la crisis a sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más los problemas que las soluciones, la verdadera crisis es la crisis de la incompetencia. El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin la crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos nuestro talento y nuestras habilidades para encontrar soluciones, acabemos de una sola vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla.“ — Albert Einstein

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