¡Recién Publicado!
cerrar [X]

Cómo y por qué debe transformarse el derecho del trabajo en Argentina

1
El impacto de la tecnología y otras yerbas
El impacto de la tecnología y otras yerbas

La invasión de las plataformas digitales en nuestro país ha instalado un nuevo debate sobre los límites del derecho del trabajo por las consecuencias disruptivas que produce en las relaciones laborales

 

Se considera que el impacto de la tecnología ha modificado la mirada tradicional dentro del mundo laboral, tanto respecto de la concepción de empleador como la que se tiene del trabajador, sujeto, este último, de preferente protección por el derecho del trabajo.

En tal sentido, pensamos que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 se diseñó para regular una relación subordinada directa, entre el trabajador y su empleador, esa persona física o jurídica con las facultades de organización, dirección y control, respecto de la triple dependencia económica, jurídica y técnica, que alumbran la relación laboral a cambio de una remuneración. Tal modelo, que durante décadas subsistió a la par de su contracara, el trabajo autónomo por cuenta propia y al propio riesgo, que hoy se encuentra vapuleado y mal utilizado, precisamente por la aparición de las nuevas modalidades laborales, que por el atraso de la legislación laboral terminamos acudiendo a estas figuras autónomas, como el régimen simple del "monotributo" para terminar de destruir esta gran figura, sino también lo que sería, el trabajo del futuro.

Cabe advertir que las propias empresas como Globo, Rappi y Pedidos Ya consideran como "colaboradores" independientes, socios, prestadores o emprendedores a quienes realizan el reparto domiciliario de sus respectivas aplicaciones vulnerando por completo, todos sus derechos.

Por otro lado, estas empresas, exigen al prestador la registración como trabajador autónomo en el régimen simplificado del "monotributo", porque así se califica el vínculo y se realiza la contratación, con lo cual las prestaciones a la seguridad social (sistema previsional y sistema de salud a través del régimen de obras sociales) son soportadas por el repartidor. Estos son, a grandes rasgos, los elementos en los que se apoyan las empresas para calificar a los prestadores como autónomos o cuentapropistas, y así vincularlos a través de contratos de locación de servicios expulsándolos de la protección tuitiva del derecho laboral.

Para quienes sostenemos que el vínculo con las plataformas es laboral y los prestadores de los servicios son empleados en relación de dependencia y por cuenta ajena, la aplicación suple muchas de las atribuciones que la LCT concede al empleador, pero el ejercicio de sus poderes es pleno y hasta puede ser abusivo.

De esta manera, no me puedo despojar a lo que estipula el artículo 14 bis de la CN que dispone que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", comprende no solo el trabajo dependiente y el autónomo, sino todas las nuevas formas de contratación laboral bajo la subordinación de otro sujeto, incluyendo las aplicaciones tecnológicas surgidas de las nuevas tecnologías y de las nuevas formas de organización que demande el mercado.

En puntual referencia a nuestro país, se entiende que las economías colaborativas plantean relaciones nuevas entre empresas, prestadores y clientes, que desafían las reglas tradicionales de una legislación laboral anacrónica. Por lo tanto, y teniendo en cuenta el debate que se ha desarrollado en el derecho comparado, considero que estos trabajos del futuro no pueden encuadrar a los repartidores ni como dependientes ni como autónomos, sino que debe crearse una nueva figura o tipo legal mediante una adecuada, actualizada y sistémica reforma laboral sin avasallar derechos de los trabajadores y dándole un marco protectorio a las empresas.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Hace pocos días, la MAFIA MACRISTA metió el nombramiento de más de una decena de jueces. Es evidente que están preparando el campo para los años siguientes, con toda la manipulación del poder judicial que vienen haciendo, las designaciones irregulares, los apartamientos de jueces rectos para que no tengan a su lado las causas candentes, la protección ciega a los fiscales y jueces que son abiertamente corruptos, etc. Lo que me pregunto es cuál es el espacio para encarar una reforma real del poder más desprestigiado del país, después de la prensa, si no más.

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

Notas Relacionadas

¿Trabajadores dependientes o independientes? Los casos Rappi, PedidosYa y Glovo

Legalmente, trabajar en una APP en nuestro país es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hayamos conocido. Por ello, es necesario convocar a los tres pilares fundamentales que sostienen el Derecho del Trabajo: los dos...