El equipo económico de Nicolás Dujovne analiza por estas horas nuevas medidas económicas para tratar de contemplar la situación de la clase media y las pymes, sectores que le dieron la espalda al gobierno el domingo pasado en las PASO.
En ese marco, la diputada Elisa Carrió pidió a través de sus redes sociales que se suba el Minimo No Imponible del Impuesto a las Ganancias para los salarios y una moratoria amplia para las empresas. Ninguna de las dos medidas son de fácil aplicación por parte del gobierno.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, la ley que lo rige determina que el incremento del MNI para la denominada Cuarta Categoría (salarios) se fija a través de un índice que elabora el Ministerio de la Producción y el Trabajo denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE). No es otra cosa que un promedio de los salarios declarados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La ley del Impuesto a las Ganancias indica que el MNI subirá lo que suba el RIPTE de octubre de cada año, y se aplica al período fiscal del año siguiente. Hay que tener en cuenta que el Impuesto a las Ganancias es de carácter anual, es decir que se declara una cifra anual de lo que el trabajador percibe, y luego se paga en cuotas a lo largo del año. El MNI del 2019 es de 38,200 pesos para un trabajador soltero. Se debe a que el RIPTE de octubre del 2018 había subido 28% respecto del mismo mes del 2017.
El sistema se impuso por Ley para evitar la discrecionalidad del gobierno. Durante el gobierno de Cristina Fernández el MNI se fijaba a partir de una decisión política. Y lo que ocurrió fue que mientras subían los salarios el gobierno no lo actualizaba de manera de que cada vez mas trabajadores iban siendo alcanzados por el gravamen. Eso quiere decir que para modificar este sistema se tiene que hacer por ley. Además existen problemas de administración bastante complejos. Si se cambiara, las empresas y contadores tendrían la complicada tarea de calcular un impuesto con dos MNI al año, un tema muy engorroso cuando se trata de un impuesto anual.
Es complicado que el gobierno logre hacer funcionar el Congreso en los próximos 70 días para introducir el cambio y que este pueda tener un efecto palpable, si se quiere recuperar terreno en las elecciones. Lo que está a mano de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es postergar el pago del gravamen. Es decir, permitirles a los trabajadores que este año dejen de pagar todo o una proporción e integrarlo el año próximo
El reclamo de Elisa Carrió es una moratoria fiscal. También la medida requiere de aprobación legislativa. Tampoco se pueden introducir Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en materia tributaria. No lo permite la Constitución Nacional. No sería una mala idea que se disponga una moratoria. El reclamo de las empresas y profesionales de las ciencias económicas es de un plan de 10 años, amplio, con perdón de multas e intereses, y generosos descuentos de capital. Tal vez, en las actuales circunstancias, sería más un salvavidas de empresas, antes que una medida que pudiera impulsarlas a salir de la recesión.
Entre de las medidas que el gobierno puede aplicar en materia de impuestos sin necesidad de pasar por el Congreso, y que pueden tener efecto inmediato figura suspender el embargo de cuentas corrientes de empresas que superaron el plazo de 60 días desde el incumplimiento. También queda la posibilidad de postergar vencimientos. Determinar que un impuesto que venza este año se pague en 2020. Y también tienen a mano la herramienta de los planes de pago.
En materia de reducción de costos, el Ministerio de Hacienda puede también reducir o eliminar la denominada Tasa de Estadística que cobra la Aduana a las importaciones. Carlos Lamiral