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Polémico: las fuerzas de seguridad podrán pedir el DNI en los trenes

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Todo sea por la (in)seguridad
Todo sea por la (in)seguridad

Como consecuencia de la Resolución 845/2019 del Ministerio de Seguridad, publicada en el Boletín Oficial el día 2 de octubre del año en curso (basada en la ley de Seguridad Interior 24.059 y sus modificatorias), se procedió a crear el “Programa Ofensores en Trenes que funcionará en la órbita del Ministerio de Seguridad y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros”.

 

Dicha resolución consiste en que “las fuerzas de seguridad podrán solicitar documentación identificatoria, requiriendo por lo tanto la exhibición del Documento Nacional de Identidad a las personas que se encuentren en las estaciones de trenes”.

Es decir que se instruye a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos que extremen los recaudos y facultades de control que son propias en las “zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros.

Aclara la resolución que “ se procederá a verificar la identidad de las personas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial”.

Por su parte y en “caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicaran a la autoridad judicial pertinente labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que disponga dicha autoridad y para también en caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los jueces”.

Cabe remarcar que con esta Ley —24.059— de Seguridad Interior se pretende “resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como la prevención del delito”.

A los fines de aclarar esta resolución 845/2019 la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich explico ante el requerimiento de la prensa y medios radiales que “el funcionamiento de esta medida se realizará en virtud de un software que la autoridad de seguridad tendrá en sus teléfonos, muy semejante al que se utiliza en los ingresos en de estadios de fútbol”.

 Aclaró que el plan se implementará en una primera etapa en “las estaciones de Retiro y Federico Lacroze de la Ciudad de Buenos y que los autorizado a llevar a cabo dicha medida serán los efectivos de Prefectura y Gendarmería”.

Asimismo, se informó que con el programa Ofensores en Trenes “se busca reguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes y poner la lupa en la peligrosidad o modalidades que comprometen la libertad y la vida de las personas.”

Se remarcó finalmente, que el programa “Ofensores en Trenes” será presentado de manera oficial -viernes 4 de setiembre- por los ministros de Seguridad y Transporte, Patricia Bullrich y Guillermo Dietrich, el presidente de Trenes Argentinos, Marcelo Orfila y el Jefe de la Policía Federal, Néstor Roncaglia.

 

Boletín Oficial: Ministerio de Seguridad, Resolución 845/2019

Considerando: que compete al Ministerio de Seguridad, conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios (TO Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que de acuerdo a la reglamentación de la Ley Nº 24.059 (Decreto Reglamentario Nº 1273/92), la seguridad interior implica el debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 2873, son Ferrocarriles Nacionales aquellos que liguen a la Capital o un Territorio Federal con una o más provincias o territorios, y los que comunique una provincia con otra o un punto cualquiera del territorio de la Nación con un estado extranjero (art. 3, inciso 3º).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 66/2017, el Poder Ejecutivo delegó en este Organismo las facultades previstas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y sus modificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, a los fines de disponer la actuación de las Fuerzas de Seguridad en cualquier lugar del territorio de la Nación con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional fuera de sus jurisdicciones propias.

Que conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 17.671, la presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la interceptación de un ciudadano en la vía pública por parte de la Policía con fines de identificación, en este caso exigir la exhibición de su documento de identidad, forma parte de su actividad, toda vez que tiene entre sus funciones la de “prevenir delitos”, tal como lo establece el artículo 3.1 de la Ley Orgánica para la Policía Federal – Decreto-Ley N° 333/58. El artículo 64 del Decreto Nº 6580/58 define esta función como “(…) toda actividad de observación y seguridad destinada a impedir la comisión de actos punibles”; asimismo, el artículo 94 del mencionado decreto reglamentario establece que “Las facultades expresamente enunciadas en la Ley Orgánica de la Policía Federal no excluyen otras que, en materia no prevista, sea imprescindible ejercer por motivos imperiosos de interés general relacionados con el orden y seguridad públicos y la prevención del delito”.

Que en consecuencia, la solicitud de documentos en la vía pública a las personas en ejercicio de controles generales, constituye una de las facultades propias del ejercicio del poder de policía del Estado en materia de prevención del delito, conforme lo ya receptado jurisprudencialmente en autos “Expte. nº 11835/15 “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Sur de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Vera, Lucas Abel s/ infr. art. 85, CC’”.

Que las Leyes Nros. 18.398 y 19.349, establecen que tanto Prefectura Naval Argentina como Gendarmería Nacional tendrán las funciones allí enumeradas así como toda otra función que se les asigne conforme su misión y capacidades. En miras al cumplimiento efectivo de la delegación de facultades previstas por el Decreto Nº 66/17 y el objeto de la presente, se asignan a dichas Fuerzas de Seguridad la posibilidad de solicitar la identificación de las personas en el ámbito aquí previsto.

Que el compromiso del Estado Nacional con la seguridad pública genera la necesidad de actualización permanente en la elaboración de políticas públicas que apunten a la prevención, en especial en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros, con el propósito de evitar los comportamientos delictivos que se suscitan a diario, en este caso, extremando los recaudos y las facultades de control que son propias de las fuerzas policiales y de seguridad.

Que, en función de ello, a los efectos de hacer más eficiente el accionar policial, como así también continuar en la adopción de medidas proactivas a fin de erradicar y/o reducir la comisión de ilícitos en el transporte público de trenes interurbanos, es que corresponde el dictado de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado asuntos en relación de su competencia.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b) apartado 9°, y 22 bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992). Por ello, la ministra de Seguridad resuelve:

Artículo 1°.- Créase el “Programa Ofensores en Trenes”, que funcionará en la órbita de este Ministerio de Seguridad, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros.

Artículo 2°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial.

Artículo 3°.- En caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad, conforme modelo obrante en anexo I. En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes.

Artículo 4º.- A los efectos de la implementación de la presente, de ser necesario, se podrán coordinar acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos organismos nacionales mediante la firma de convenios.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 
 

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  1. El Estado es una organización criminal. Quién controla al controlador. Los políticos ya no saben cómo maniatar a la ciudadanía. Otro 1984..

  2. El derecho de portar armas es un derecho inseparable del derecho a la vida. ¿Cómo podemos disfrutar del derecho a vivir, sin tener las herramientas para defender la vida misma? La policía no alcanza, el Estado es un parásito. Me defiendo por derecho natural. El derecho de portar armas de fuego no es un derecho que lo otorga una ley en particular o la Constitución. Porque bastaría con derogar dicha ley o cambiar la Carta para que desapareciera ese derecho. No importa qué doctrina le den a la policía, el delincuente sale a matar o morir, no le importa. Podrán darle la libertad a la policía de tirar a matar como quieran y sin castigo e inmunidad, que eso no va a cambiar la mentalidad y el proceder del delincuente. Yo por si acaso tengo un revolver para protección de mi vida y de mi familia y abogo por la libre portación de armas de uso civil para protección personal porque mi derecho a vivir y mi derecho a protegerme de la agresión que atente contra mi vida y mis seres amados es un derecho natural por sobre cualquier ley escrita. El Estado debe ser básico, limitado. Por eso hay que votar por un gobierno liberal que priorice las libertades individuales, el derecho natural a la vida y el respeto irrestrico de los derechos de terceros para la convivencia pacífica. Me agreden, me defiendo, pero nunca ataco y agredo. ¡Viva el liberalismo, Viva la libertad El Estado es una organización criminal. Quién controla al controlador. Los políticos ya no saben cómo maniatar a la ciudadanía. Otro 1984... ..

  3. El derecho de portar armas es un derecho inseparable del derecho a la vida. ¿Cómo podemos disfrutar del derecho a vivir, sin tener las herramientas para defender la vida misma? La policía no alcanza, el Estado es un parásito. Me defiendo por derecho natural. El derecho de portar armas de fuego no es un derecho que lo otorga una ley en particular o la Constitución. Porque bastaría con derogar dicha ley o cambiar la Carta para que desapareciera ese derecho. No importa qué doctrina le den a la policía, el delincuente sale a matar o morir, no le importa. Podrán darle la libertad a la policía de tirar a matar como quieran y sin castigo e inmunidad, que eso no va a cambiar la mentalidad y el proceder del delincuente. Yo por si acaso tengo un revolver para protección de mi vida y de mi familia y abogo por la libre portación de armas de uso civil para protección personal porque mi derecho a vivir y mi derecho a protegerme de la agresión que atente contra mi vida y mis seres amados es un derecho natural por sobre cualquier ley escrita. El Estado debe ser básico, limitado. Por eso hay que votar por un gobierno liberal que priorice las libertades individuales, el derecho natural a la vida y el respeto irrestrico de los derechos de terceros para la convivencia pacífica. Me agreden, me defiendo, pero nunca ataco y agredo. ¡Viva el liberalismo, Viva la libertad El Estado es una organización criminal. Quién controla al controlador. Los políticos ya no saben cómo maniatar a la ciudadanía. Otro 1984... ..La respuesta facilista de Patricia Bullrich ante las críticas y opiniones respecto a la arbitrariedad estatal de molestar el tiempo y la libertad de tránsito de las personas en estaciones de trenes. El Estado es una organización criminal. Quién controla al controlador. Los políticos ya no saben cómo maniatar a la ciudadanía. Otro 1984..

  4. Y si, ya se veía venir. No estamos atravesando una ciris,venims haciendo rafting en la decadencia. La evolución natural del menemista es el militonto KK, dos militontos kk, se ponen en pedo y tienen cría, y el resultado es un libertario amamantado con cerveza.

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