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Las medidas fiscales enviadas por Alberto al Congreso analizadas por un especialista

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El análisis del tributarista Sebastián Domínguez
El análisis del tributarista Sebastián Domínguez

Los comentarios del tributarista Sebastián Domínguez, de cada modificación en los impuestos que se contempla en el paquete enviado al Congreso:

 

Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para mipymes. Deudas que pueden incorporarse al régimen. Las vencidas al 30/11/2019.

Necesidad de ampliar los sujetos que pueden adherirse.

Debería contemplarse que las pymes que no pueden inscribirse en el Registro MiPyME por incumplimientos puedan acceder al régimen de regularización.

Son las que más lo necesitan. Si bien se permite obtener la inscripción en el Registro luego de la regularización, se le pone un límite que es hasta el 30/04/2020.

Debería contemplarse que las “Potenciales MiPyMEs” accedan también.

Por otro lado, se debería contemplar que autónomos y monotrbutistas que no sean MiPyMEs también puedan acceder.

Regimen Penal Tributario: un evasor sin sentencia firme, puede regularizar la deuda en este plan y una vez cancelada la deuda, se extinguirá l acción penal.

Condonación de multas e intereses: esto era algo muy solicitado por las pymes.

Se condonan las multas no firmes por infracciones cometidas al 30/11/2019.

Respecto a los intereses, las condonaciones van desde el 100% al 25% según la antiguedad de la deuda.

Muy importante: Se condonan los intereses correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley

Esto es muy importante debido a que los contribuyentes que puedan, podrían cancelar deudas de capital de los tributos y que queden condonados los intereses en la medida que lo hagan antes de la vigencia de la ley.

Quita: se establece una quita del 15% de la deuda total si se paga de contado.

Plazos: los plazos son de 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda

Interés: el interés es del 3% mensual para los primeros 12 meses y luego se aplicara la tasa BADLAR. No se aplica el SIPER.

Es importante que no se tomara en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo.

Contribuciones Patronales Seguridad Social:

Alicuotas: se detiene la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley 27.430

Se fija la alícuota del 20,40% para los empleadores del sector servicios o comercio de acuerdo a la Resolucion (SEPYME) 220/2019 en la medida que los importes de sus ventas totales anuales superen los $ 48.000.000 con excepciones.

Para los restantes empleadores, se aplicara una alícuota del 18%.

El tope de $ 48.000.000 es muy bajo. Hoy el topo de pequeña empresa del sector servicios es $ 50.950.000 y del sector comercio es $ 178.860.000

Esto hará que empresas que hoy pagaban el 18%, pasen a pagar el 20,40% aumentando el costo laboral.

Por otro lado, no se establece una forma de actualización de los $ 48.000.000. en consecuencia en poco tiempo, con la inflación argentina, cada vez mas empleadores quedaran en la alícuota del 20,4%.

Crédito Fiscal por contribuciones patronales: se establece un % de crédito fiscal por contribuciones patronales. Es positivo para disminuir el costo laboral.

Los empleadores que tengan empleados en CABA y Gran Buenos Aires, no pueden computar ningun crédito fiscal.

Mínimo no imponible: el incremento gradual del MNI que contemplaba la Ley 27430 se detiene y se mantiene en el monto aplicable a 2019 sin actualizar. Es decir $ 7.003,68 por cada empleado full time.

No se establece ninguna pauta de actualización, motivo por el cual dicho valor se iraá descatualizando mes a mes.

A determinados empleadores se les permiten deducir $ 17.509,20 por cada empleado full time, pero sin actualización.

Para los pequeños empleadores, de hasta 25 empleados, tienen el beneficio de deducción de $ 10.000 por empleado full time. En realidad no es nignun beneficio ya que de acuerdo a la Ley 27.430, el MNI para 2020 iba a ser de $ 15.810,81 por empleado full tiene.

Ajuste por inflación impositivo: otra vez el Estado corre el arco a los contribuyentes

Para el primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019, se deberá imputar en 6 períodos fiscales el importe que surja del ajuste por inflación impositivo.

Si el ajuste arroja ganancia es un beneficio para el contribuyente, pero si arroja pérdida es un perjuicio importante ya que deberá tributar sobre ganancias ficticias.

Además, el importe que se difiere en los siguientes 5 períodos fiscales, no se actualiza, motivo por el cual se desvaloriza.

Bienes personales:

Alícuotas bienes en el país: se incrementan las alícuotas que van desde el 0,50% al 1,25% en forma progresiva para los bienes en el país.

Esto es un cambio de reglas de juego para quienes entraron en el blanqueo. Ya se habían incrementado para el Período Fiscal 2018 y ahora se incrementan aún más

Alícuotas Bienes en el Exterior: se faculta al Poder Ejecutivo a aumentar las alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% y de disminuirlas para activos financieros situados en el exterior que se traigan al país.

Entendemos que la alícuota debe ser fijada por el Congreso y no sería constitucional la delegación para que el Poder Ejecutivo la aumenta o disminuya de acuerdo a su criterio

Los Fideicomisos o Trust Irrevocables: Parecería que el proyecto de ley pretende gravar los derechos inherentes al carater de beneficiario, fideicomisario o similar de fideicomisos irrevocables.

Veremos la evolución de este tema, ya que hay contribuyentes que optaron por este tipo de fideicomisos para no tributar el impuesto.

Mínimo No Imponible y Exención vivienda: es positivo que se mantenga el mínimo no imponible y la exención para viviendas destinadas a casa habitación.

Renta Financiera: eximición de Renta Financiera para plazos fijos en Pesos.

Eliminan impuesto cedular a los rendimientos y vuelven a crear exenciones en bonos, FCI y ONs.

Es positivo, este impuesto generaba nula recaudación y traía importantes complejidades para los contribuyentes que muchas veces debían tributar sobre importes que no eran ganancias por el efecto de la inflación.

Impuesto al cheque: en vez de eliminar este impuesto regresivo o permitir el 100% como pago a cuenta se incrementa para toda empresa que no sea micro o pequeña empresa y realice retiros de dinero en efectivo.

Sobre el retiro en lugar de tributar el 0,6%, deberán tributar el 1,2%. Es decir que si se suma el impuesto al crédito, se llega al 1,8%.

Esto va en contra de la bancarización y el impuesto se traslada a los precios por lo cual lo terminarán pagando los consumidores finales.

Impuesto a las Ganancias: beneficio para empleados en relación de dependencia.

Se contempla en la ley lo dispuesto por el Decreto 561/2019.

Esto es importante ya que de lo contrario los empleados iban a quedar adeudando el impuesto que no se les había retenido por el beneficio otorgado por el Poder Ejecutivo.

Sin beneficio para aquellos casos donde se redujeron los anticipos.

No hay beneficio alguno de reducción para quienes ingresaron el 50% de los anticipos de ganancias en octubre y diciembre 2010.

Esto implica que solo fue un beneficio financiero. Eventualmente deberán ingresar el saldo que corresponda al momento del vencimiento para el pago de la DDJJ

Alícuota del 30% en lugar del 25%

Se suspende hasta el 31/12/2020 la reducción de la alícuota al 25%, por lo cual queda en el 30% y en el 7% para la distribución de utilidades.

Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (Pais): ¿Cuál es el período fiscal?

El proyecto de Ley establece con carácter de emergencia un impuesto por 5 períodos fiscales y no define cual es el período fiscal.

El período fiscal puede ser mensual como en el caso del IVA o anual como en el caso de Ganancias.

Se entiende que debería ser anual, pero el proyecto de ley no lo indica. Es algo que deberá ser incorporado en el debate parlamentario.

¿Cómo cancelar proveedores? Si se cancelan mediante tarjeta de crédito, débito, correpondera el impuesto. En cambio si se cursa una transferencia internacional a través de un Banco, no corresponderá el impuesto

Para muchas empresas era mas fácil pagar con tarjeta, ahora deberán modificar la modalidad de pago.

Esto no será posible para contrataciones por importes menores ya que los prestadores del exterior no aceptan pago por transferencia (Netflix, SpotiFy, Apple Music, etc.)

Lo mismo sucede respecto a un profesional free lance. Quizas el pago es de usd 100 y en ese caso no se le puede pagar por transferencia bancarias internaciona porque los gastos seguramente serán muy similar al monto a pagar.

¿Quién es el sujeto? Es el prestatario, residente en el país, es el sujeto del impuesto.

¿Cómo se ingresara el impuesto? Los bancos, administradoras de tarjetas, Agencias de Turismo, Empresas de transporte internacional, etc. serán las encargadas de percibir el impuesto e ingresarlo al Fisco.

Cuidado con las compras antes de la publicación de la ley.

Se puede estar comprando algo hoy, pero como el impuesto se va a percibir por la tarjeta al momento del cobro o liquidación, si para esa fecha se publicó la ley, se va a tener que pagar el impuesto.

El proyecto indica que se aplicara a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la ley.

¿Cómo se aplica el impuesto para el caso de las empresas de transporte aéreo internacional?

Se tienen en cuenta que dentro del ticket el componente de impuestos y tasas es muy importante. Sobre estos dos conceptos no corresponderá aplicar el impuesto del 30%.

Facultades al Poder Ejecutivo: el proyecto de ley otorga facultades al Poder Ejecutivo, varias de ellas de dudosa constitucionalidad.

El Art. 38 de La Ley delega en el Poder Ejecutivo la creación de nuevos hechos imponibles que hoy no están contemplados en el Art. 32 del proyecto de Ley. Esto es inconstitucional ya que el Poder Ejecutivo no puede gravar operaciones que no están alcanzadas por el impuesto.

Luego hay una serie de delegaciones que serían beneficiosas para los contribuyentes pero igualmente no serían constitucionales.

Se delega la Reducción de la Alícuota del 30% sin un plazo definido ni un margen de porcentajes. Podría llevarla al 0%. Esto también sería inconstitucional. Asi como no puede crear impuestos, tampoco puede eliminar impuestos o fijar una alícuota 0% que tendría el mismo efecto.

Se otorga la facultad de suspensión del impuesto que tendría el mismo efecto a la aplicación de una alícuota del 0%. Tampoco sería constitucional por lo ya comentado.

Finalmente se delega el establecimiento de una alícuota reducida a los servicios digitales contemplados en la Ley del IVA. Si bien es razonable porque estos servicios ya están gravados por el IVA en la mayoría de los casos al 21%, tampoco se podría delegar esta facultad. El Congreso es quien debería determinar la alícuota. Carlos Lamiral

 

2 comentarios Dejá tu comentario

  1. Mientras tengamos peronistas, o kirchneristas, en el poder, caemos economicamente dia a dia. En poco tiempo mas seguramente perderemos otra vez dos ceros en la moneda, y podremos compararnos solamente con algunos paises africanos.

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