¡Recién Publicado!
cerrar [X]

El vaciamiento intencional de la Justicia para terminar con la República

3
Palabras del general José Francisco de San Martín
Palabras del general José Francisco de San Martín

Primero, me gustaría referirme a San Martín y su opinión sobre la división de poderes. En el reglamento de los tribunales del Perú quedo expresada una vez más la categórica convicción sanmartiniana:

 

"La imparcial administración de justicia es el cumplimiento de los principales pactos que los hombres forman al entrar en sociedad. Ella es la vida del cuerpo político, que desfallece apenas asume el síntoma de alguna pasión y queda examinen luego que, en vez de aplicar los jueces la ley, y de hablar como sacerdote de ella, la invocan para prostituir impunemente su carácter. El que la dicta y el que la ejecuta pueden ciertamente caber grandes abusos, mas ninguno de los tres poderes que presiden la organización social es capaz de causar el numero de miserias con que los encargados de la autoridad judicial afligen a los pueblos cuando frustran el objeto de su institución". (Extractado Biblioteca de Mayo Tomo XVII, 2da. Parte).

Con la excusa de la emergencia económica el gobierno intenta eliminar de raíz, las garantías constitucionales de los argentinos. Clara es la maniobra ante el desprestigio de la justicia de hoy, dócil y complaciente, aprovecha el Ejecutivo para avanzar y consolidar el sometimiento irrenunciable de la justicia a los criterios políticos de momento, sin importar la constitución y sus garantías para con la sociedad toda.

Comencemos analizar el problema de las jubilaciones de los jueces y otros grupos a las que llama jubilaciones de privilegio en el caso puntual de los jueces las garantías constitucionales, existen desde que se fundara la República Argentina a través de la Constitución Nacional de 1853 desde ya se contemplaba la intangibilidad de sus salarios, libres de toda clase de impuesto, dicha garantías surge para evitar cualquier tipo de presión económica utilizada para condicionar sus fallos.

Los medios hace bastante tiempo vienen atacando a lo que llaman privilegios, la pregunta es ¿Por qué llamar privilegio a un derecho constitucional? ¿Acaso la ley reglamentaria del art 14 bis, no garantizaba el 82% móvil a todos aquellos que hubiesen aportando al sistema en su vida de trabajo, articulo 2do de dicha ley reglamentaria?

Hablar de privilegios ante esta situación es inmoral por que considera un privilegio el cumplimiento de un compromiso que garantiza el Estado Nacional, ante el cumplimiento de deberes que tiene el trabajador de aportar un porcentaje de su salario desde los 18 años hasta su jubilación.

Privilegio se puede considerar a aquellos que recibieron una jubilación del sistema sin haber hecho aporte alguno, porque esto demostraría una desigualdad ante la ley donde unos por ley tienen obligaciones que cumplieron y otros no.

Para evitar que se malinterprete este pensamiento me remito a la ley 24.241 art 187.

A partir de la promulgación de la presente ley, el pago de las prestaciones no contributivas, acordadas o acordar, se tendrá con fondos de rentas generales.

¿Por qué el gobierno no cumple con la ley y obliga al jubilado a resignar lo que es suyo por derecho constitucional, Art. 17 de la Constitución Nacional. Derecho de la propiedad coartando garantías constitucionales desde hace más de treinta años con aquellos que cumplieron con sus obligaciones. No puede, ni es aceptable que el Estado alegue su propia torpeza en el manejo de los fondos previsionales, que no les pertenece.

Llamar privilegio a un derecho consagrado en la Carta Magna, es bastardear el derecho, partiendo de un sofisma de un relato perverso utilizado para disfrazar una nueva estafa y con el siniestro fin de vaciar la justicia con renuncias de jueces de carrera, para nombrar nuevos jueces políticos que van a bailar según la música que le compongan desde el Poder Ejecutivo.

Si el pueblo quiere vivir con igualdad y libremente no debe dejarse llevar por los medios comprados.

Lo que plantean desde el gobierno es irrazonable, vulnera garantías constitucionales y derechos y garantías reconocidos en pactos internacionales sobre derechos humanos y también contradicen a la doctrina de la Corte, respecto a la emergencia.

No se puede someter a la constitución y los derechos consagrados en ella, a los avatares de una economía torpemente administrada por los gobiernos de turno.

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. No dice Fernandez que necesitamos plata???? Con semejante liazo que tenemos con uno de los Poderes del Estado, la Justicia , me explican que inversor nos va a visitar si no tienen seguridades de ningún tipo. Ni los perros se van a acercar.

  2. Hace 36 años que vivimos en Emergencia: emergencia económica; emergencia habitacional; emergencia hídrica; emergencia alimentaria; emergencia educacional; emergencia en seguridad; emergencia en emergencia de emergencia ¿y para cuando la emergencia POLÍTICA para sanear de una vez por todas la Nación? o a lo mejor nos falta EMERGENCIA CIUDADANA para sanearla y que aprendan a elegir, pero para eso, hay que aplicar en forma muy severa la EMERGENCIA EDUCACIONAL, UNA ESCUELA EN CADA ESQUINA, porque al argentina primero hay que enseñarle a leer y escribir y luego que tenga raciocinio. He dicho, Carajo.

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

Notas Relacionadas

Se están llevando puesta la República

“Los indicadores no caminan en la dirección que señalan. … La señal indicadora no es responsable de nuestra decisión”. John le Carré Cronológicamente, el miércoles terminó el carnaval; sin embargo, en esta curiosa...