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Informe: 57 mil jubilados cobran haberes superiores al máximo (Boudou puede ser uno más)

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Un documento de IDESA
Un documento de IDESA

En los últimos días, se abrió la posibilidad de que el exvicepresidente Amado Boudou reciba una jubilación del Estado cuyo monto, según trascendidos, rondaría entre los $300 mil y $400 mil mensuales. La norma que avala este otorgamiento es la Ley 24.018 que establece que los presidentes, vicepresidentes y jueces de la Corte Suprema pueden acceder a una pensión vitalicia cuando cesan en sus funciones. El haber básico es el equivalente al sueldo de un Juez de la Corte que se reduce tres cuartos de dicho monto para los vicepresidentes.

 

La principal polémica se generó porque la ley 24.018 establece que esta jubilación no les corresponde a los funcionarios que, previo juicio político, hayan sido removidos por mal desempeño de sus funciones. Como el ex vicepresidente tiene causas penales y fue inhabilitado para el ejercicio de la función pública, algunos interpretan que no debería otorgarse. El otro punto polémico es el monto del haber que resulta muy superior al haber máximo que expresamente contempla la ley, actualmente fijado en $113 mil.

Una pregunta pertinente es cuán frecuente son estas excepciones. Según un informe de la firma IDESA basado en información publicada por la ANSES, de los 5,7 millones de jubilados y pensionados del sistema nacional, hay 57 mil que superan el haber máximo. Este grupo de personas se compone de la siguiente manera:

-El 63% o sea 36 mil personas reciben sólo una jubilación o una pensión.

-El 30% o sea 17 mil personas reciben 2 beneficios conformados por una jubilación propia y una pensión derivada por fallecimiento del cónyuge.

-El 7% o sea 4 mil personas obtuvieron el beneficio a través de las moratorias.

Estos datos testimonian las injusticias que se generan como consecuencia del mal diseño de las normas previsionales: “Dentro de la compleja maraña regulatoria se filtran privilegios que permiten acceder a haberes muy superiores a los que la propia norma fija como máximo. También se permite cobrar altos haberes a través de la duplicación de beneficios o utilizando las moratorias, es decir, sin haber cumplido con un mínimo de aportes”, según IDESA.

Establecer un máximo, tanto para la remuneración sujeta a aportes como para los haberes, es una regla que adoptan los sistemas previsionales bien organizados: “Se asume que el Estado tiene que garantizar, a quienes tienen ingresos bajos y medios, un haber que guarde una razonable proporcionalidad con los ingresos de la vida activa. Pero no se considera que existan razones para que el Estado se involucre en garantizar ingresos que vayan más allá de esos niveles. Resulta impropio de un sistema solidario que se asignen recursos para financiar altas jubilaciones a personas de altos ingresos”, de acuerdo al mismo informe.

Para las personas con elevadas remuneraciones durante su vida activa y que aspiran a mantenerlas después del retiro se contemplan regímenes complementarios que funcionan bajo estrictos criterios de capitalización: “El monto que se cobra por encima del haber máximo es proporcional al esfuerzo de ahorros hechos en la vida activa y bajo ningún pretexto se usan fondos del régimen general para financiar jubilaciones superiores al máximo. Esta es la lógica, por ejemplo, del sistema previsional mixto de Uruguay. Allí las personas están cubiertas en sus primeros tramos de ingresos por el sistema público solidario de reparto y, pasado determinado nivel de salario, se aporta el excedente al régimen de capitalización. De esta forma, quienes obtienen altas jubilaciones es porque ahorraron durante su vida activa y no por un privilegio legal como ocurre en la Argentina”, culmina IDESA.

Hacé clic acá para descargar el informe completo

 

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