En el día de ayer, ofuscado, en caliente y sobrepasado por los problemas de una provincia que no puede manejar, Axel Kicillof arremetió en Twitter contra dos de los tres denunciantes de su esposa y dirigentes de Republicanos Unidos: Yamil Santoro y José Luis Patiño. Olvidó, en su afiebrada incursión twittera, incluir al tercero, Rodrigo Forlenza, uno de los líderes juveniles del espacio.
La denuncia contra Soledad Quereilhac se funda en el art. 246 del Código Penal que sanciona a quien “asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente.”.
En efecto, si el Estado se ha reservado el monopolio de la vacunación, la oferta que habría cursado la primera dama bonaerense a Beatríz Sarlo (según la declaración de esta última en Comodoro Py) sólo podría haberse llevado a cabo mediante el ejercicio de funciones públicas, para las que Soledad Quereilhac nunca habría sido designada.
Ahora bien, uno de los posteos del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dice, respecto de su esposa: “Ahora la acusan de hacerse pasar por funcionaria pública. No soy abogado, pero es una figura que se podría usar, por ejemplo, cuando quien no ha sido elegido diputado se sienta en una banca y pretende votar. O exhibe una credencial falsa de policía para hacer una inspección.”
Pero, en su intervención twittera, Kicillof confunde el delito del art. 246, que no requiere que el autor se haga pasar por funcionario, sino simplemente que ejerza funciones públicas, sin estar habilitado para ello, con el delito del 247, segundo párrafo, del Código Penal que establece: “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.”
Tampoco se ajustan a la conducta denunciada, los dos ejemplos que ofrece Kicillof en su posteo, porque en ambos (sentarse en una banca pretendiendo votar o presentar una credencial para hacer una inspección) no importan necesariamente el posterior ejercicio ilícito de una función pública, sino tan solo un intento de ejercerla.
En fin, el delito por el que ha sido denunciada la Señora de Kicillof no requiere de la ostentación pública y engañosa de un cargo que no se tiene, sino simplemente del ejercicio de una función pública para la que no se ha sido designado. A diferencia del tipo penal al que alude Kicillof, que sólo tiene una sanción de multa, el delito por el que se ha denunciado a la primera dama bonaerense es sancionado con prisión de un mes a un año, e inhabilitación especial por doble tiempo.
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