El reciente DNU 235/21, que trata las medidas generales de prevención contra la pandemia, es la estación intermedia para volver a fase 1 a partir de fines de abril e imponernos otra cuarentena forzosa.
Así como el año pasado señalé que todos los DNU sobre esta materia eran insanablemente inconstitucionales, este nuevo engendro no escapa a la misma calificación.
Me sigue sorprendiendo que numerosos colegas, algunos eximios constitucionalistas que aparecen en medios televisivos, una oposición complaciente, periodistas y una justicia totalmente amañada guarden un silencio estruendoso o apoyen estas normativas de excepción que lo único que alientan es el absolutismo presidencial.
La improvisación es la regla básica, en nuestro país, del conjunto de la clase política.
En enero del año 2020 el PEN, ya sea por negligencia o impericia, no atendió las recomendaciones del que fuera embajador en China (Diego Guelar) respecto de la necesidad de controlar el tráfico aéreo proveniente de aquel país.
Las increíbles y absurdas peripecias de todo el gabinete de ministros, en especial el del sector sanitario encabezado por Ginés González García y sus científicos-consultores estrellas-, con el apoyo irrestricto de gobernadores y jefes comunales de todos los signos políticos nos condenaron a padecer la más extensa cuarentena conocida a nivel mundial y que terminó por no servir absolutamente para nada. Muy por el contrario, ya que generó los efectos que hoy padecemos.
Los contagios y las muertes superaron, en muchos casos, la padecida por países que NO restringieron libertades; la adquisición de test en el exterior o desarrollados en el país fueron un cuento “chino”; la articulación de testeos nunca se llevó a cabo o fracasó y no se aisló a la población contagiada; se persiguió a los ciudadanos que quería gozar de sus derechos y garantías constitucionales como si fuesen delincuentes, y a la par se liberaban presos de todo tipo; se aconsejaban medidas de cuidados para los “otros” mientras los que declamaban organizaban eventos variados sin respetar ninguna de las medidas que pregonaban; aseguraban que en todo el tiempo de confinamiento se iban a preparar hospitales, sanatorios y crear otros centros de atención para acrecentar el número de camas disponibles y entrenar al personal sanitario para la batalla épica contra el virus y así contar con más recursos en el área de cuidados intensivos para quienes lo necesitaran; promocionaron viajes aéreos costosísimos para importar un puñado de vacunas rusas para todos los argentinos (aunque realmente se destinaran a personajes Vips variados) y se desecharon las restantes porque las provenientes del mundo libre se encuentran contaminadas del virus del imperialismo y todo un mundo de fantasías que a un año vista podemos colegir que eran falsedades con el único objetivo de mantenernos encerrados para gobernar con la suma del poder público.
La triste realidad es muy distinta: a un país que ya era pobre lo han dejado en estado paupérrimo, hundido en la peor crisis de la historia por pretender imitar el modelo de países que admiran todos los seguidores del Grupo Patria.
La venezuelización está en marcha y apunta a suspender hasta el 2023 cualquier acto eleccionario que se deba llevar a cabo.
Voceros del sector sanitario afines al gobierno por cuestiones de intereses propios (la salud es un gran negocio para muchos ya sea en el sector público, semi-público y privado) nos introducen en un mundo de pánico generalizado y así poder manipular a la ciudadanía.
Señalo que contabilizar contagiados a través de los medios de comunicación y en cabeza de periodistas pautados, es una tarea tendiente a generar terror y caos.
La imprecisión en los datos no es errónea, sino dirigida.
En el número de contagiados contabilizan a todos los contactos estrechos, aunque nunca se les haya realizado un hisopado.
En una familia tipo si hisoparon sólo al padre y dio positivo los contagiados contabilizados serán 4 (padre, madre y dos hijos).
Obviamente que cuanto más extensa sea la familia, mayor cantidad de contagiados habrá.
De igual manera si cada uno de ellos estuvo con otros familiares, amigos, vecinos, etc., lo contagiados se multiplicarán sin parar.
Existe una persecución casi obsesiva para interrogar a cada infectado con el fin de que “confiese” con quienes estuvo y de esa manera acrecentar exponencialmente el número de contagios.
De este modo, por cada infectado real puede haber hasta 10, 20, 100 ó más contagiados “probables”.
Es sencillo que el lector advierta las verdaderas razones por las cuales se aceleran el número de contagiados día a día: es necesario para justificar el confinamiento inmediato por otros 6 ó 7 meses.
Y como Roma “no paga traidores”, no interesan a quienes tengan que inmolar si se trata de infundir pavura en la ciudadanía.
¿O acaso no nos decían que con una sola dosis de la vacuna la persona quedaba casi inmunizada y liberada de caer gravemente enferma en terapia intensiva y que sólo padecería síntomas leves?
Bueno o lo que parece no es o alguien se encarga de vender pescado podrido.
Reflexionemos, ninguna vacuna superó la fase 3 acorde los protocolos estandarizados de seguridad y que implican una demora no inferior a 4 años.
Lo que se hizo fue “barrer” esos protocolos y “aggiornarlos” para que respondan a una situación de emergencia y aprobar de urgencia vacunas donde sólo se toma en cuenta el costo beneficio sin importar los riesgos a corto plazo y menos aún las consecuencias mediatas, porque para ello es necesario “tiempo” que no ha transcurrido.
Dicho sea de paso, la vacuna Sputnik ni siquiera aprobó el protocolo de emergencia de la fase 3, o al menos no ha sido publicado hasta el presente.
Es decir, están jugando con toda la humanidad a la ruleta rusa, pero con efecto retardado.
Tampoco son ciertos los datos que nos brindan acerca de las terapias intensivas y los motivos de su presunto colapso.
Con medias verdades construyen una gran mentira para aterrorizar a la población.
Lo voy a explicar con datos, no con opinión.
El confinamiento del año pasado, el más extenso del mundo, hizo que millones de personas no fueran atendidas por las patologías preexistentes que venían padeciendo. Se suspendieron cirugías y se paralizaron tratamientos. El “quédate en casa que nosotros te cuidamos” no fue gratuito.
A partir del levantamiento de las restricciones esos pacientes volvieron a sus consultas como habitualmente lo hacían antes de fines de marzo del 2020.
La gran sorpresa del personal sanitario tratante fue que casi el 80% de esos pacientes se había deteriorado tanto que su estado era grave o casi terminal, por no haber podido continuar con sus controles y los procedimientos esenciales que le venían garantizando una buena calidad de vida.
Como era de esperar, esos pacientes fueron cayendo en internaciones largas que luego necesitaban atención en terapia intermedia o intensiva.
Un verdadero desastre sanitario.
Hoy día dichos pacientes más aquellos sometidos a cirugías programadas que se habían suspendido y que se re-programaron , más los prevenientes de accidentes de tránsito y de delitos violentos ocupan el 75/80% de las camas de terapias intensivas del sector salud. El 20/25 % restante, promedio en el país, son quienes realmente padecen enfermedades respiratorias severas (covid y no covid).
Con el manejo tendencioso de esas cifras y apelando al colapso del sistema sanitario el PEN dictó el DNU 235/21.
La inconstitucionalidad de los DNU en materia sanitaria.
Vuelvo a exponer las razones que avalan mi calificación.
Los DNU son herramientas que posee el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para en casos EXCEPCIONALES de necesidad y urgencia poder legislar, absorbiendo facultades propias que le pertenecen al Congreso Nacional.
El artículo 99 inc. 3, tercer párrafo, de la Constitución Nacional (CN) reza: “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”.
Queda muy en claro, entonces, que mucho menos se podrán dictar DNU en aquellos casos que no estando expresamente excluidos por el art. 99 inc. 3 de la CN cuando con el mismo se pretenda modificar, limitar, impedir o regular todos los demás derechos y libertades y hasta en los casos en que se avance en el funcionamiento de los distintos poderes (circunstancia que también ha ocurrido).
Y esto es así porque existen claros límites constitucionales que el DNU debe respetar: 1) la supremacía constitucional; 2) la forma federal de Estado; 3) postergar, razonablemente, el cumplimiento de obligaciones provenientes de derechos adquiridos, NO PUDIENDO violar o suprimir garantías constitucionales que también debe respetar la legislación de emergencia y que solo se pueden soslayar por medio de la declaración del ESTADO DE SITIO (Doctrina del “Caso Russo” en Fallos: 243:470).
De ello se infiere que el carácter absoluto de la prohibición de legislar tiene por consecuencia que si el DNU fue emitido al margen de las condiciones expuestas y avasallando garantías constitucionales sin concurrir el extremo establecido en el artículo 23 de la CN (declaración del Estado de Sitio) el mismo es de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE, es decir que no tiene ningún efecto desde el mismo momento en que nació.
Aún con la aprobación de la Comisión Bicameral del Congreso (según ley 26.122) el vicio que afecta al DNU no queda purgado y la cuestión no puede sustraerse al control jurisdiccional de constitucionalidad.
Son muy claros al respecto los artículos 29 y 36 de la CN, en cuánto a impedir la concesión de la suma del poder público y/o los actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.
En el Fallo “Kupchik” la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su considerando 14, así lo sostiene.
Para sustentar, aún más, la inconstitucionalidad del DNU Nº 235/21 por su absoluta ilegitimidad voy a señalar que las circunstancias excepcionales que esgrime para amparar su accionar el PEN NO ha sido ajeno a su generación (ya sea por acción u omisión) toda vez que contribuyó a aumentar la amenaza para luego utilizarla como fundamento de la necesidad y la urgencia.
Con estos elementos, es muy claro concluir que la llamada “necesidad y urgencia” resulta espuria y que exige URGENTEMENTE que la justicia intervenga para controlar el acto.
Por otra parte, el PEN frente a un “grave interés de orden y progreso” que justifique que se convoque al Congreso Nacional omitió cumplir con lo que expresamente prescribe el artículo 99 inc. 9 de la CN.
Va de suyo, entonces, que NO ha sido ajeno a la falta de respuesta institucional, por lo que sus DNU en la materia tampoco gozan de legitimidad suficiente en función de este requisito.
Máxime cuando el propio PEN admite que tenía tomadas medidas al respecto para controlar la situación con el dictado del DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada y que ahora se extendió hasta fines del 2021.
La propia argumentación contenida en la exposición de motivos del DNU hace referencia al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)” y a la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, pero se ha omitido que esos convenios internacionales hacen expresa referencia a “leyes” y bajo circunstancias excepcionales y no a simples decretos. Esas menciones hubiesen servido para sostener la aplicación del Estado de Sitio, pero no para justificar el DNU.
Toda la argumentación sobre fuerza mayor, necesidad, urgencia y hasta conveniencia, se derrumba irremediablemente repasando los hechos que son incontrastables tal como lo pongo de manifiesto en esta nota.
La libertad de transitar, de educar y aprender, de reunión, de trabajar y ejercer industria lícita, etc. fueron cercenadas NO en función de la ciudadanía sino por el presunto colapso del sistema sanitario si la propagación se multiplicaba exponencialmente.
Si el derecho a la salud es la verdadera preocupación, como motorizadora de políticas sanitarias, deberían abordar el problema del dengue, la tuberculosis, el chagas, la mortalidad y la desnutrición infantil y las condiciones deplorables básicas en la que viven millones de habitantes de asentamientos precarios sin agua potable y sin cloacas, todas enfermedades y situaciones que también se llevan cantidades de vidas.
Pero aún, y a pesar de lo expuesto, dándole al PEN el beneficio de la duda respecto a los verdaderos motivos de esta privación de la libertad ¿explicaron cuáles fueron las acciones para optimizar el servicio sanitario que se emprendieron y concretaron en este año que transcurrió?
Si el derecho a la salud era el argumento central del DNU originario y los subsiguientes todo el esfuerzo debió volcarse en preparase para atender el creciente número de pacientes contagiados y así el sistema pudiese contenerlo.
Lo llamativo es que todo lo llevado a cabo parece ir en una sola dirección: sumar poder público, neutralizar por inacción al Poder Legislativo y al Poder Judicial, extremar los controles de los individuos a través de aplicaciones en celulares, imposición de permisos de distinta índole, apropiación indirecta de patrimonios ajenos (impuestos solidarios “manu militari”, transferencia de paquetes accionarios de manera compulsiva, dependencia absoluta y clientelar del gobierno para que la sociedad se conforme con asistencia alimentaria permanente, etc.).
El plan contra el Estado de Derecho consiste básicamente en someter a la población a través del pánico y entregando cifras dudosas que se manipulan en connivencia con muchos comunicadores sociales.
Ningún ciudadano común y silvestre tiene acceso a la información precisa sobre infectados, fallecidos, recuperados con nombre y apellido, DNI, direcciones, lugares de internación, partidas de defunción, etc.
Así, la llamada “curva” puede digitarse a gusto y placer de quien maneja los datos a los fines de ir imponiendo un plan de dominación total y absoluto basado en un miedo infundado.
Lo que habría que verificar es cuál es la tasa real de contagiados leves y de los fallecidos y en estos últimos que porcentaje sufrían patologías preexistentes. Y a partir de allí tomar las medidas conducentes.
Contra el avasallamiento del Estado de Derecho tal como lo explicité ¿algún político, fiscales, jueces, abogados, profesionales en general, periodistas, miembros de CSJN dirán algo o ejecutarán acciones para restituir la normalidad?
¿O el silencio que se escucha es porque todas estas acciones forman parte de un proceso que ya no tiene retorno?
Los ciudadanos tendremos que defendernos por nuestra cuenta si no queremos ser sometidos por el resto de nuestras vidas.
Como siempre ha sido, los cursos de acción dependerán de lo que nuestra sociedad esté dispuesta a soportar.
La paciencia es una característica de gran parte de los seres humanos.
La templanza es una virtud que alcanza a menos personas.
Pero cuando ambas se agotan no será la indiferencia la que guie el espíritu de la comunidad toda, sino más bien la ira.
Todos conocemos como comienzan esos episodios, pero no cómo ni cuándo concluyen.
Y la clase política parece no haber advertido que la soga ya no se estira más.
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