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Frente al cepo al dólar, ¿cómo podés dolarizar tus inversiones?

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Todo lo que tenés que saber
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Luego de la Resolución del Banco Central de la República Argentina (BCRA) N° 7340, los Agentes de Liquidación y Compensación, (ALyCs) tuvieron que abocarse inmediatamente a lograr dos fines, en primer lugar el de calmar el nerviosismo de muchos clientes que veían limitada la operatoria, y no solo esta operatoria más ambiciosa del rulo, sino también toda la operatoria que tenga relación con el dólar. En segundo lugar, el otro gran objetivo fue el de entender la regulación y sus alcances. Al final de la nota dejo el link del video que hice sobre el tema.

 

Luego de las nuevas normas impuestas por la resolución 7340 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mercado cambiario, y sin haber una reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores, los Brokers están intentando interpretar cómo operar sin infringir ninguna reglamentación.

Hoy esta norma entorpece y dificulta la operatoria normal del mercado bursátil cuando hay dólares involucrados, de hecho en algunos casos la operatoria no ha cambiado nada, en otros casos se ha complejizado (quizá innecesariamente) y en otros casos directamente se ha hecho imposible para los ciudadanos de a pie.


Casos en los que la operatoria no ha cambiado nada

En general todo lo relativo a compra de títulos en pesos, ya sea acciones, bonos ajustables por CER, a tasa fija y otros instrumentos en pesos. En estos casos los clientes pueden operar normalmente.

 

Casos en los que la operatoria se ha complejizado. Podemos dividirlos en dos:

En primer lugar, están los casos de los inversores que no tienen una cuenta bancaria en el exterior pero si en un Banco Local. En este caso, los inversores no pueden operar dólar cable, pero sí dólar “local”. En este caso pueden comprar un título en pesos, hacer parking si es que corresponde para luego poder vender el título en dólares. Luego, en caso de querer comprar un título en dólares, tendrán que enviar el dinero a su cuenta Bancaria en dólares y volverlo a ingresar al Bróker para hacer la operación.

En segundo lugar, los inversores que tienen una cuenta en dólares en un banco local y también en un banco comercial del exterior, pueden realizar tanto operaciones en dólares como en dólar cable (que es el dólar operado desde el exterior). En este caso y si por ejemplo quisieran realizar una operación de ida desde pesos a dólares debieran comprar primero el título en pesos, hacer el parking si es que corresponde y luego venderlo contra dólar cable.

Si luego quieren volver a convertir a pesos esos dólares, o quieren adquirir otro activo, tienen que enviar los dólares a su cuenta en el exterior y volverlos a ingresar, porque para cualquier adquisición de títulos los dólares deben proceder de una cuenta bancaria y no de la ALyC. En caso que estos inversores quieran operar dólares en el mercado local, es igual que para el caso que se explicó anteriormente.

 

¿Qué se ha hecho imposible?

De todo lo anterior se podrá deducir que la venta de títulos contra dólar cable se ha hecho imposible para aquellos inversores que no tienen una cuenta bancaria en dólares en el exterior.

 

Los problemas que trae esta normativa

Cualquier compra de un título en dólares va a requerir que el dinero sea transferido de una cuenta en dólares. Como cualquiera puede imaginar estas transferencias no son inmediatas. Supongamos que un inversor quiere comprar un bono corporativo cualquiera como por ejemplo de Celulosa en dólares y tiene el AL30. En este caso tiene que vender el AL30 en dólares, solicitar al Bróker la transferencia a su cuenta bancaria, hecha la transferencia tiene que solicitar al banco que le vuelva a transferir el dinero al bróker y recién ahí podrá realizar la compra del corporativo. Esto ya de por sí es bastante engorroso.

La otra traba de esta normativa es que los bancos limitan la cantidad de envíos de dólares que pueden recibir los clientes en sus cuentas por cuestiones de regulaciones propias del sistema bancario.

En vista de todas estas dificultades, muchos inversores están consultando para abrir cuentas bancarias en el exterior, lo cual quizá es un efecto no deseado de la norma.

En síntesis, los que sí están pudiendo operar casi normalmente son aquellos quienes tienen cuentas abiertas a su nombre en el exterior, el resto solo puede operar en pesos o en dólar local.

En caso que el inversor tenga por ejemplo obligaciones negociables o Cedears que paguen cupones o dividendos en dólar cable, algunos brókers han habilitado para que puedan convertir esos dólares en dólar local y así poder utilizarlos.

Resumiendo, toda adquisición de títulos en dólares deben ser de dólares que provengan de una cuenta bancaria, en caso de que el inversor realice la venta de un título dual en dólares, esos dólares deben ser transferidos a una cuenta bancaria para luego volver a ser transferidos al bróker antes de poder realizar la operación.

En este escenario los grandes ganadores son los bancos, ya que ellos no tienen que realizar transferencias luego de cualquier transacción, es decir, a través de los bancos se pueden realizar transacciones bursátiles con total normalidad. El gran inconveniente que tienen son las altas comisiones que tienen para poder operar.

Esperemos que estas normativas se adecuen pronto o que la Comisión Nacional de Valores se expida para poder operar normalmente.

Link del video mencionado al principio de la nota: https://youtu.be/SPmbKc0BXvg

Link del video anterior sobre las regulaciones: https://youtu.be/BkbFxu-Vbj8

Si no sabés lo que es el dólar rulo, dejo un video que hice hace tiempo sobre el tema, hay algunos conceptos que han cambiado pero te va a ayudar a entender el tema:

Si tenés algún comentario enviámelo a inversionartery@gmail.com 

 

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