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Alberto Fernández fue imputado por el festejo en Olivos

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La notificación fue emitida esta tarde y abarca, además del presidente, a todos los asistentes a la celebración del cumpleaños de Fabiola Yañez
La notificación fue emitida esta tarde y abarca, además del presidente, a todos los asistentes a la celebración del cumpleaños de Fabiola Yañez

El fiscal federal Ramiro González le notificó hoy formalmente al presidente, Alberto Fernández, que está “imputado” en la causa por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la Quinta de Olivos durante la primera etapa de la pandemia.

 

González formalizó la imputación “a los fines de garantizar debidamente sus derechos de defensa”.

El fiscal apeló a una fórmula contenida en el Código Procesal Penal, que establece los “derechos del imputado” y representa una suerte de invitación a formular descargo y proponer prueba.

El resolutorio del fiscal González se produjo en simultáneo a la presentación del escrito del presidente Fernández pidiendo su sobreseimiento y ofreciendo, subsidiariamente, donar la mitad de su sueldo durante cuatro meses al Instituto Malbrán.

“Considero que en este estadio del proceso corresponde: formalizar la investigación descripta contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández”, explicó el fiscal.

La medida alcanza también a la primera dama y a todos los demás asistentes a la celebración, que tuvo lugar el 14 de junio de 2020, en el momento más estricto de las restricciones por la crisis sanitaria generada por el Covid-19.

“Notifíqueselos en los términos de los artículos72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”, resolvió González.

Bajo el título “Calidad del imputado”, el artículo 72 establece “los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”.

El artículo 73, por su parte, se refiere al “derecho del imputado” y determina que “la persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.

Finalmente, el artículo 279 establece que “la persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto”.

Con la presentación del escrito de hoy, Alberto Fernández ya se había asumido tácitamente como imputado pues, de hecho, pidió su sobreseimiento.

 
 

13 comentarios Dejá tu comentario

  1. La forma en que se está planteando el asunto es de terror. El problema no es sólo el payaso sino también el periodismo que no tiene idea de nada. Los resarcimientos de daños son propios de la ley Civil. La ley penal es otra cosa diferente de la Civil. La Ley penal establece penas que también se le puede llamar castigos. Es cierto que la CN dice que las cárceles no están para castigo de los presos, pero en ese contexto castigo se refiere al castigo físico, a los azotes o la tortura. Pero el Código Penal y la Ley penal está para establecer penas y castigos, porque esa es su justificación: La promesa del castigo es lo que induce a la gente a no cometer ciertos actos que la sociedad ha decidido reprimir para que no sucedan o para que sucedan en la menor medida posible. El verdadero concepto de reprimir es el que acabo de usar, y consiste en generar en la gente la abstención de conductas perjudiciales para si o para terceros. Dicho esto, un delito penal es una contravención a la ley penal. Es falso lo que dicen algunos que para que sea delito tiene que haber intención. El móvil o la intención delictiva son medios de prueba pero no son imprescindibles para la existencia de un delito. La ausencia de intención de cumplir la ley es suficiente en la mayoría de los casos. El delito penal tampoco tiene relación con el daño. Más allá de si es o no constitucional, el decreto califica de propagador a cualquiera que lo viole, sea ese el caso o no. De modo que para condenar a un infractor, o para detenerlo, o para retener su vehículo, nunca nadie esperó a tener pruebas de que haya o no diseminado efectivamente algún contagio. Al no haber relación con el daño, tampoco aplica el concepto de resarcimiento. Es como pasar un semáforo en rojo, la multa corresponde haya o no haya habido un accidente. De modo que es un horror que quien se dice docente de la UBA en teoría del delito esté ahora dando los argumentos que dió el Payaso para pretender zafar. Lo único que le falta al Payaso es ponerse a los gritos diciendo que el decreto es inconstitucional.

  2. El Títere ya dijo que la reunión era privada y no oficial. Como si dejara de ser presidente fuera de horario, o como si sus responsabilidades legales fueran sólo las públicas y testimoniales. Esa es prácticamente una definición de la esquizofrenia. ¿Se lo imaginan al voz de pito? Es muy capaz de decir algo así: "Yo firmé el decreto como Presidente de 9:00 a 18:00 pero, como argentino y como persona fuera de ese horario, estoy convencido de que ese decreto es inconstitucional".

  3. Y el Decreto es ANTICONSTITUCIONAL, de eso no tengo dudas, pero cuando los infraccionan, todos firman. Ahora, cuando prohíben una fiesta o imputan al dueño del lugar por "propagar o contagiar" ¿como saben que en esa reunión había enfermos? todo esta determinado por el Art. 205, que no tiene fundamento, porque ciertamente que se pruebe que alguien del entorno de una reunión este enfermo, nadie habrá sido "contagiado" como les gusta y les place decir, a los difundidores del miedo y el terror a un Virus que nadie ha visto. Alberto va a "zafar" no existe delito ni se va a probar. Pero de los otros, que si se pueden probar, de esos, los jueces no van a iniciar causa, ni proceso, ni investigación, nada de nada y de ahí si, que no "zafa"

  4. Bueno Lafinur, eso es el idealismo en el poder. Legislan una ley penal sobre actitudes o hechos eventuales simbólicos y testimoniales. Obvio que es inconstitucional y que no tiene prueba objetiva en ningún caso. Pero el espíritu de la ley está claro, los zurdos y piqueteros no contagian y los opositores si.

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