Mientras los dirigentes de Juntos por el Cambio estudian si recurrir a la Corte Suprema para declarar inválida la sanción de la ley que modificó el Impuesto a los Bienes Personales, en función de que se superó el plazo de media hora para lograr el quorum para sesionar, los tributaristas analizan alternativas en tribunales.
Si bien hay unas 500.000 personas que se beneficiaron porque al subir el mínimo no imponible de $ 2 millones a $ 6 millones no tendrán quetributar. otras 16.000 de mas alto poder adquisitivo, tendrán un incremento.
Dos elementos lucen como los más cuestionables de la ley recientemente sancionada. El primero es que se trata de un proyecto iniciado por un senador del Frente de Todos y como se sabe, la Constitución dice claramente que la Cámara alta no es iniciadora de iniciativas sobre impuestos. El segundo es que la ley aprobada contienen un artículo que fue rechazado anteriormente en el proyecto de Presupuesto 2022. La CN indica que si una iniciativa no se logra aprobar durante un período legislativo, se tiene que esperar al siguiente.
El punto cuestionado es el que autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar una alícuota superior, del 2,25% a aquellas personas que tengan fondos en el exterior y no repatríen por lo menos el 30%.
Sebastían Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, señaló además que «como planteo subsidiario y para el caso que no se determine que la Ley es inconstitucional, se debería analizar en cada caso particular de los contribuyentes, si el impuesto resulta confiscatorio y afecta el derecho de propiedad producto del incremento de las alícuota». «Un impuesto es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la renta y/o del capital. Existe jurisprudencia de la CSJN que ha receptado en reiteradas oportunidades la afectación del derecho de propiedad por confiscatoriedad», señaló.
El asesor tributario señaló que «las consultas para los planteos ya comenzaron y se definirán proximamente».
Las alternativas que se barajan son:
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Interponer una acción de amparo con la solicitud de una medida cautelar.
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Interponer una acción declarativa de inconstitucionalidad con la solicitud de una medida cautelar.
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Presentar la Declaración Jurada sin aplicar la reforma e informarlo mediante nota detallada a la AFIP. Esta alternativa tiene su complejidad ya que la información que se incluya en el aplicativo de la declaración jurada se declararía incorrectamente debido que el mismo no permitirá la opción de no aplicar la reforma.
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Presentar la Declaración Jurada aplicando la reforma, pagar el impuesto y luego solicitar la devolución.
«En el caso de la acción de amparo, si bien habría argumentos para realizar el planteo con posterioridad, sería conveniente hacerlo dentro de los 15 días hábiles desde la publicación realizada hoy en el Boletín Oficial», explicó.
Jajajajaja, y los radichetas ¿Van a cuestionar la inconstitucionalidad por el vencimiento de la media hora? No les veo uñas de guitarreros. Encima apoyan el pacto fiscal. Son de terror los gobernadores radicales k