Cada diciembre de año los pequeños inversores que han logrado formar un modesto capital así como los propietarios de un gran patrimonio comienzan a pensar en el rebalanceo de sus carteras de inversión y sin dudas este cierre de 2022.
Es el hecho de ser un impuesto progresivo (cuenta con estadíos donde se incrementa la alícuota) lo que hace que en niveles patrimoniales altos, el impuesto también sea muy alto, lo que podría hacer que un pequeño rebalanceo permita hacer grandes ahorros.
Acá es donde entran en juego las exenciones de impuestos, que permiten reducir el impuesto a pagar (en este caso en bienes personales). Sin embargo hay que tener algunas precauciones porque AFIP puede presumir, si las variaciones de bienes durante el año cambian demasiado entre los últimos días de diciembre y los primeros días de enero, que las mismas tienen como fin evadir el impuesto usando para ello las exenciones y realizar ajustes. Por eso lo que se suele recomendar es cierta permanencia manteniendo al menos por algún tiempo estos bienes exentos.
Respecto de las alícuotas de Bienes Personales:
Para bienes ubicados en el país parten desde 0,5% y llegan hasta el 1,75% para patrimonios de más de 450 millones de pesos.
En el caso de bienes en el exterior, las alícuotas van desde el 0,7% hasta el 2,25%
¿Cómo bajar la carga impositiva del Impuesto a los Bienes Personales?
La misma ley de Impuesto a los bienes personales permite reducir el impuesto a pagar a través de exenciones. Pero también se puede reducir el impuesto a través de la repatriación de capitales (trayendo los dólares de vuelta al país) o con otras figuras.
Los siguientes bienes (entre otros) están exentos de acuerdo con la Ley de Bienes Personales:
-
Las cuotas sociales de las cooperativas.
-
Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
-
Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS
-
Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro (no incluye cuentas corrientes).
-
Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional
-
Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos
Además hay exenciones que benefician a los bienes blanqueados aplicados a la construcción.
Algunas otras formas de “sacar” los bienes del patrimonio propio para reducir la carga impositiva son:
-
Constituir con ellos un Fideicomiso
-
Destinarlos a un Trust (para bienes en el exterior)
-
Donarlos (Quizá quien está leyendo esta nota recuerde el capítulo de la famosa serie Billions, en la que Bobby Axelrod trataba a toda costa de evitar recibir un envío de una obra de arte que le donaban un 31/12 para no tributar este impuesto en EEUU.)
¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto?
Para calcular la base imponible se suman todos los bienes incluidos por la ley al 31 de Diciembre de cada año respetando los criterios de valuación que la misma establece.
Es ahí donde toman gran importancia las exenciones y el rebalanceo de cartera (hablando de inversiones financieras). Este rebalanceo implicaría “salir” de bienes no exentos para invertir aquellos que sí están. Por ejemplo, vender títulos grabados para invertir el dinero en un Fondo Común de Inversión o a Plazo Fijo.
Una mención especial merecen las Billeteras de Pago como Mercado pago o Ualá. Estas, al no estar reguladas por la Ley de Entidades Financieras no están exentas del impuesto.
Por supuesto llegados a este punto, sugiero consultar a un profesional contador matriculado para evitar errores y aprovechar al máximo posible las ventajas que la misma ley permite.
Espero que te haya gustado la nota
Si tenés algún comentario enviámelo a inversionartery@gmail.com
Twitter: https://twitter.com/RicardoAYague
Instagram: https://www.instagram.com/yaguericardo/
Facebook: https://www.facebook.com/Ricardo-Yag%C3%BCe-105533841233626
EXCELENTE Y ESCLARECEDOR. GRACIAS POR LA INFORMACION QUE BRINDA