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Fondo de emergencia para subsidios de inundaciones

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LO QUE HAY QUE SABER
LO QUE HAY QUE SABER

LEY 1575 FONDO DE EMERGENCIA PAR

 

    Tras la fuertes lluvias ocurridas en las últimas semanas, en esta ciudad reflotaron los graves inconvenientes que ocasionan, provocando caos, inundaciones, llegando inclusive en algunos casos a llover en tres horas 60 milímetros.

    A ello se sumó que el agua no pudo "escurrir" por el arroyo Maldonado y hubo partes de la Capital que se convirtieron en verdaderos ríos, siendo imposible para el usuario viajar de manera tradicional, ya sea en colectivos o bien en algunas líneas de subterráneos que han debido suspender sus servicios, junto con el premetro. Ni hablar de los automovilistas, que debían abandonar sus vehículos ante el peligro que corrían sus vidas.

    Esto generó desesperación en barrios tradicionales de la ciudad como Belgrano, Núñez, Saavedra y Palermo, toda vez que las consecuencias de la lluvia son anegamientos, ingreso de agua que daña casas y edificios de propiedad horizontal cuyas cocheras se inundan. Pero a pesar de estar los comerciantes —de la Av. Cabildo, por ejemplo— preparados con compuertas de metal para evitar la acción del agua, resulta histórico que por mínima que sea la cantidad de lluvia que caiga, la mercadería flota, se daña y se realizan grandes liquidaciones a precios irrisorios.

    Frente a esta situación la pregunta del millón es ¿a quién recurrir? o bien ¿quién se va encargar de indemnizar las pérdidas? lo que realmente nadie ignora es que en efecto existe una ley del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 1575, llamada "Fondo de Emergencia para Subsidios de Inundaciones".

    La misma establece, a través de su articulado —7 en total— la creación de un "Fondo de Emergencias para Subsidios por inundaciones", con destino a atender las necesidades derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Capital. Comprobando fehacientemente que esto es lo que sucede en nuestra ciudad.

    Con este Fondo se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas que hayan sufrido daños en bienes muebles, bienes registrables y bienes inmuebles. Se otorga a esos fines una suma de dinero que permite paliar los daños ocasionados.

    Los requisitos de los damnificados de los bienes inmuebles donde se produjeron las pérdidas son: ser titular del dominio o bien el ocupante legitimo y en su caso si alquila demostrar con el contrato su calidad de tal, con la vigencia de la misma a la fecha de la inundación.

    Se determina que toda aquella persona que sufrió las pérdidas no se encuentre en mora en los pagos de "Alumbrado, Barrido, Limpieza" a la fecha de solicitud del subsidio; como asimismo que acredite el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de inundación o anegamiento.

    Pero, si entre las causales de las perdidas se contare con la negligencia del interesado, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a la incidencia de aquella.

    Cabe destacar que el subsidio debe solicitarse dentro del plazo de los siete (7) días corridos de producido el daño, a partir del cual el Poder Ejecutivo procederá a realizar la constatación, verificación del o de los daños ocasionados y determinará con carácter previo un dictamen de los organismos técnicos competentes y el monto del subsidio a otorgar.

    En cada caso en cuestión, la autoridad de aplicación —como dice la ley— deberá proceder a la verificación del plazo mencionado a partir del momento que recibió la solicitud y si venció el término sin que se haya efectuado la verificación o existencia y causas de las pérdidas declaradas por el damnificado se consideraran reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y expedito el pago del subsidio que se determine.

    Este Fondo se constituye con el uno por mil de la recaudación anual, en concepto del impuesto ABL y por la Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras hasta un monto máximo acumulado de cinco millones de pesos, con una autoridad de aplicación que es la Jefatura de Gabinete la cual deberá coordinar todas las acciones tendientes al otorgamiento de los subsidios de esta ley.

    Es necesario que los usuarios y damnificados puedan conocer la existencia de esta ley. Es una norma que data del año 2004 y que, por algún motivo desconocido, no se le ha dado la publicidad necesaria.

    Por caso, en organismos como Defensa del Consumidor y las líneas de los Centros de Gestión y Participación de cada barrio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no la mencionan o publican de manera efectiva ¿Tendrán acaso temor de que la gente "se abuse" en la realización de las denuncias y reclamos?

 

Graciela Catalán Álvarez

 

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