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El juez Kreplak versus la Facultad de Derecho

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Pura ignorancia.
Pura ignorancia.

Una de las primeras palabras que cualquier estudiante de Derecho escucha cuando entra a una facultad en la Argentina es la palabra “litis”. Parecería que uno no puede caminar por los pasillos de la facultad si no sabe lo que es la “litis”.

“Litis” es lo que el derecho anglosajón llama “case”, es decir, la existencia de una disputa de dos partes sobre un mismo derecho y, probablemente, sobre el conjunto de normas jurídicas aplicables al derecho en cuestión.

Sin “litis” no hay “case” y sin “case” no hay juicio, no hay pleito, no hay discusión… O mejor dicho, sí, discusión puede haber pero como también la hay alrededor del sexo de los ángeles: puras abstracciones; onanismos diversos que solo sirven para pasar el rato.

La Argentina es un país onanista: le encanta inventar cuestiones donde solo hay un hueco abstracto por el que se fugan enormes cantidades de energía nacional al soberano pedo.

Si aquello fuera un pasatiempo de ignorantes vaya y pase, pero cuando con una enjundia digna de mejores causas acartonados “juristas”, engolados jueces y brutos operadores de privilegios la emprenden con la furia de un cruzado contra molinos de viento parecidos a los que ilustran al Quijote, uno no sabe si ponerse a reír o largarse a llorar.

En ese marco se presentan el 90% de las acciones abiertas contra el DNU 70/2023. Solo la existencia sobre la Tierra de un país que se llama Argentina -con todas las connotaciones que ese país tiene- permite que los análisis sobre estas cuestiones duren más de 5 minutos.

Es más, es probable que en una interpretación absolutamente purista del espíritu original de 1853/60 (que paradójicamente es el que el gobierno del Presidente Milei se propone restaurar) el DNU 70 debiera ser declarado inconstitucional siempre que sobre él recayera la discusión de una “litis” puntual por otro aún más puntual derecho constitucional agredido.

Pero el espíritu de 1853/60 fue en gran medida destruido por la idiosincrasia argentina (el gran miedo que tenía Alberdi que, finalmente, ocurrió) y fundamentalmente por la reforma de 1994 que le dio vía libre a esos engendros, completándose el Frankenstein con una ley posterior de Cristina Fernández de Kirchner que, cuando era senadora, facilitó aún más las ambiciones del Ejecutivo dado que su marido era el presidente y el plan del matrimonio era quedarse para siempre en el poder utilizando la famosa fórmula “4×4”.

Por eso Milei está legitimado para dictar DNUs. Es más, el campeón mundial por lejos de la utilización de los DNUs (incluso antes de que estos existieran formal y constitucionalmente) es, obviamente, el peronismo, el principal quejoso contra el DNU del Presidente.

Pese al incesante goteo chino de la idiosincrasia argentina, lo que esa pulsión no pudo derribar fue aquello que el chico que ingresa a estudiar Derecho escucha por primera vez en la facultad: la necesidad de que exista una “litis” para que la maquinaria judicial del derecho pueda ponerse en marcha.

Sin embargo, la presión de la naturaleza fascista es tan fuerte, ha penetrado tanto la carne argentina, que amaga con ir a por el instituto de la “litis” también. Pomposamente, se propone derribar legislación sin que exista “litis”, sin que exista “case”, sin que haya un fucking caso en el que dos partes se disputan un derecho y alguna de ellas se declara constitucionalmente agredida por la aplicación directa de una determinada norma sobre su concretísima persona.

Incluso se ha ido más allá y se ha pretendido reclamar la declaración de inconstitucionalidad in totum del DNU 70 haciendo ese reclamo ante una jurisdicción completamente exótica como es la competencia de los tribunales laborales.

La justicia laboral, creada por decreto por Perón en 1947, (que ni siquiera debiera existir en un país normal porque los conflictos laborales deberían ser atendidos por la justicia civil y comercial con jurisdicción para resolver disputas sobre contratos entre particulares) es completamente incompetente para intervenir en una discusión sobre la constitucionalidad abstracta del DNU 70.

Las presentaciones gremiales contra la constitucionalidad del DNU adolecen entonces de dos fallas horrorosas que harían aplazar a cualquier estudiante de tercer año de la facultad: 1) No hay “Litis” y 2) La jurisdicción a la que pretenden hacer intervenir es incompetente.

No hay “Litis” porque no hay dos partes enfrentadas discutiendo un caso específico sobre el daño constitucional que el DNU 70 profiere a los derechos de una persona concreta. Y la justicia laboral no es competente porque la materia que se discute no es un conflicto laboral sino la capacidad constitucional de un poder del Estado para dictar determinado tipo de legislación. En todo caso es la justicia contencioso-administrativa la que debería intervenir, siempre que hubiera “Litis”.

Pero si todo esto ya era bizarro en la previsible guerra sindical contra Milei y su pretensión de reformar las legislación laboral, que el juez Kreplak de La Plata haya admitido una medida cautelar por inconstitucionalidad del DNU 70 promovida por una asociación de veteranos de Malvinas contra la derogación de la ley de tierras que el decreto propicia, es ya el desideratum de la burrada.

Que Kreplak, hermano del kirchnerista ministro de salud de Kicillof, se haya expedido de la manera que lo hizo manifiesta una ignorancia tal magnitud que debería ser destituido por prevaricato ya mismo.

No solo que eso no ocurre sino que la mayoría del país sigue convencida que los jueces son una vía apta para derribar el DNU de Milei aun sin “Litis” y aun en una jurisdicción incompetente. Si un país tiene inconvenientes y, encima, quienes manejan la maquinaria supuestamente organizada para resolverlos son los primeros que la ignoran es muy difícil encontrar soluciones. Diría que es casi imposible. 

 

 
 

11 comentarios Dejá tu comentario

  1. maría: Su pensamiento parece de empleada publica. Pues cualquiera que sea del ámbito privado, sabe que DEPENDE DE SI MISMO/A de su CAPACIDAD E IDEONEIDAD para el puesto o cargo para el que aspira. Los empleadores no comen vidrio y saben que si contratan a alguien que les va ayudar a ganar dinero DEBEN CUIDARLO, sino se van tras otros empleadores que le van a pagar mas y le van a ofrecer mejores condiciones laborales. Ahora si se es mediocre y solo quiere "navegar escalafones" por "antiguedad", esperando que pase el tiempo y llegue la jubilación, entonces si dependera "del talante del empleador". Es UD. la que "vende" SU trabajo al mejor postor, sino tiene en cuenta eso y no se CAPACITÓ para contar con fortalezas suficientes como para aspirar a mejores condiciones laborales, no es un problema de "la patronal" sino suyo por no PREPARARSE y saber venderse. Eso lo puede hacer desde un prestador de servicios básicos como plomeria, gasista, pintor de obra, hasta cualquier otro con formaciòn profesional mas sofisticada.

  2. Volviendo sobre el tema de los ABOGADOS, absurdamente pero en coherencia con los vicios inmanentes de la profesión debe tenerse presente que HASTA LOS DELINCUENTES CONDENADOS PUEDEN CONVERTIRSE EN PROFESIONALES DE LA ABOGACIA. ¿Cómo es que para cualquier trabajo es menester un CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA, pero el ejercicio de algo tan DELICADO COMO SER AUXILIAR DE LA JUSTICIA se le otorgue matricula a quien actuó en CONTRA DE LA SOCIEDAD? ¿Acaso alguien admitiría que un pedofilo obtenga la autorización para poner un jardin de infantes? No vengan con el verso de la "reinserción social", para ello, el CONDENADO que cumplió sentencia puede reinsertarse en cualquier otro oficio y/u actividad, pero NUNCA EN ALGO TAN PRECIOSO Y CON CONTENIDO E-TI-CO COMO DEBERIA SER CONSIDERADA LA JUSTICIA. Es una verguenza la tolerancia que existe respecto a esa profesión. ¿Hasta cuando los CIUDADANOS vamos a permitir que esas CORPORACIONES PROFESIONALES nos joroben la vida?

  3. Que ASCO leer " pensamiento de empleada publica ", " si quiere navegar escalafones dependerá del talante del empleador ", " servicios básicos como plomería, gasista, pintor de obra". "Sorprende la toleracia que existe a la Profesión Abogacía. ". Bueno bueno. quiero comentar que en CÓRDOBA, los SANATORIOS PRIVADOS , a los PROFESIONALES MÉDICOS RESIDENTES les pagan la suma de $ 280 Mil pesos. De ese monto, $ 140 Mil en efectivo y en NEGRO. Y el resto se lo pagan, LOS SANATORIOS PRIVADOS con lo que ofrece EL GOBIERNO NACIONAL a través del Programa FESCAR. La PATRONAL de los sanatorios privados en CÓRDOBA informan que atraviesan una profunda crisis económica y social dentro de sus Instituciones y contemplan a solo aquellos que ayuden a superar la crisis. Deben ser muy torpes y sin " CAPACITACIÓN " los EMPRESARIOS DE LA SALUD, ya que a la fecha ya cerraron 720 clínicas y sanatorios en nuestra provincia.

  4. Claudia: Los medicos que SABEN que son capaces y lo que cuestan EN EL SISTEMA PRIVADO ya no atienden mas ni por OBRA SOCIAL ni por PREPAGA, salen de las cartillas de prestadoreshttps://www.lanacion.com.ar/sociedad/estiman-que-ya-renuncio-hasta-un-15-de-profesionales-medicos-de-las-cartillas-de-obras-sociales-y-nid13062023/ . O de ùltima los mas jovenes se van a Chile como sucede con mucho personal de salud Mendocino https://www.cronica.com.ar/sociedad/Medicos-argentinos-cruzan-a-Chile-para-trabajar-y-cobrar-en-dolares-20230821-0118.html ¿Que clase de votante de MILEI ES Ud., si ahora no reconoce en lo que critica el nudo del proyecto del Libertario? Las PERSONAS CAPACES, sean del sector PUBLICO O PRIVADO no tienen limites y no se dejan condicionar por el contexto negativo, huyen si es necesario y de prueba estan los miles y miles de jovenes ( y algunos no tan jovenes) Argentinos, muchos de ellos profesionales que se fueron a trabajar al exterior. No se quedaron "llorando" la "desgracia Argenta ni del fracaso de los viejos", sino que PENSARON LIBREMENTE COMO SUPERARSE Y ALCANZAR SUS OBJETIVOS PERSONALES.

  5. Excelente análisis. Lamentablemente han llenado el Poder Judicial de militante K, que se caracterizan por ser corruptos e ignorantes.

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