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Los medicamentos de venta libre estarán exhibidos en las góndolas de las farmacias

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Se podrá acceder libremente sin intermediarios y se requerirá DNI para comprobar que el comprador sea mayor de 18 años.
Se podrá acceder libremente sin intermediarios y se requerirá DNI para comprobar que el comprador sea mayor de 18 años.

El Gobierno dispuso por medio del Decreto 1024/2024 publicado en el Boletín Oficial, que flexibiliza la reglamentación de la ley 17.565 y permite que los medicamentos de venta libre podrán estar exhibidos en góndolas dentro de farmacias.

 

De manera que pueden ser comprados desde las góndolas de las farmacias para que el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios y estarán debidamente señalizados.

Se va contar con información sobre cada medicamento, los laboratorios disponibles, y los diferentes precios. A la hora de pagar, se va a solicitar al comprador DNI para corroborar que sea mayor de 18 años.

Indican “que las farmacias tendrán un plazo de 60 días para realizar las acciones necesarias para hacer efectiva tal implementación y que los productos sean exhibidos en góndolas correctamente señalizadas y que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”. Los medicamentos deberán ser ofrecidos en caja cerrada y con su respectivo prospecto.

Cabe mencionarque tal “medida busca proteger al consumidor, fijando las condiciones de expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.

Por otro lado, en los establecimientos que “no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.

...

* Ley N° 17.565que regula la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos.

DECRETO 1014/2024

PODER EJECUTIVO

Decreto 1024/2024

DECTO-2024-1024-APN-PTE - Modifícase la Reglamentación de la Ley N° 17.565.

VISTO el Expediente N° EX-2024-115865913-APN-SGA#MS, las Leyes Nros. 17.565 y sus modificaciones, 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:……

Po ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°.- La venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar). Su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública.

Los medicamentos de venta libre y los mencionados productos anexos a la actividad farmacéutica, a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y

b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.

En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.

La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos.

La mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 20/11/2024 N° 82975/24 v. 20/11/2024

Fecha de publicación 20/11/2024

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Flor de trampa ha tendido el gobierno. Muchos de ellos, de consumo específico y venta bajo receta, por lo que son cubiertos por las Obras Sociales y los Co - Seguros, ahora dejarán de hacerlo, dado que no necesitan Receta. Se deberá pagar el precio de lista COMPLETO y las Obras y Co - Seguros seguirán cobrando igual, pero no prestarán el servicio. NEGOCIO REDONDO.

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