La cuestión de la ficha limpia y su segundo debate frustrado en la cámara de diputados ha generado un indignación pública de tanta magnitud que el propio presidente llamó a la diputada Silvia Lospennato (la líder de la iniciativa) para asegurarle que esa ley tarde o temprano va a salir y que él personalmente está comprometido con el sentido que tiene la norma.
Aparentemente en ese dialogo el presidente comentó, sin embargo, que este proyecto en particular (que consta de un solo artículo) podría dar lugar a dificultades en provincias donde el poder político tiene copada la administración de justicia, haciendo de los juzgados una mera extension de su poder feudal.
El jefe de gabinete Guillermo Francos ha dicho públicamente que él está de acuerdo con la “sustancia” de la iniciativa pero que le preocupan las “circunstancias”, dado que sancionar ahora esa ley podría interpretarse como una intención de dirigirla con nombre y apellido a una eventual candidatura de Cristina Fernandez de Kirchner.
Esto último habría que verlo con detenimiento porque si la ley es posterior a la situación judicial de Cristina Fernández debería verse si le es o no aplicable por el principio de la no-retroactividad de las leyes.
Es una cuestión complicada porque habilitar a los condenados con penas dictadas con anterioridad a la ley y prohibirle competir a quienes reciban una sentencia en una fecha posterior a su sanción equivale a introducir una diferencia incómoda en un tema trascedente.
Personalmente entiendo que si el espíritu de la ley es sacar de los cargos electivos a personas que le han robado al mismo pueblo frente al que se presentan para reclamar su voto, su aplicación debería abarcar a todos, sin importar en qué momento recibieron su sentencia porque el hecho jurídicamente más “pesado” es que quien quiere presentarse es un ladrón, no importa si la verificación de que es un ladrón fue hecha antes o después de la sanción de la ley de ficha limpia.
Ahora el presidente adelantó que enviará un proyecto nuevo que contemple lo que para él eran las “fallas” del de PRO e informó que el Dr Alejandro Fargosi será el encargado de supervisar su texto.
También da vueltas por la discusión el hecho de lo que debe entenderse por una condena en la que se base la exclusión de un ciudadano de su posibilidad de presentarse a elecciones.
El proyecto PRO se basaba en aplicar la ley a cualquier aspirante que tuviera lo que se llama un doble conforme, es decir, una sentencia de primera instancia confirmada en la alzada de apelación.
Otros países de la región son menos exigentes y con un fallo de primera instancia es suficiente para que el impedimento opere. En la Argentina no solo se opta por dar más opciones al delincuente sino que se insinúa que una ficha limpia debería aplicarse solo cuando la condena este “firme”, es decir, cuando haya recibido un fallo final de la Corte Suprema.
Se trata de una discusión en donde los truhánes de siempre utilizan los resortes de las garantías constitucionales para valerse de ellas y así llegar a sentarse en un lugar desde el cual se dedicarán a torpedear el sistema republicanos que, precisamente, otorga esas garantías.
Además esa especulación se basa en la constatación empírica de que la Corte Suprema no tiene plazos para expedirse y se toma lustros o incluso décadas para emitir una opinión.
Recuerden sin ir mas lejos lo que ocurrió con la ley del Consejo de la Magistratura que en 2006 de la mano de Cristina Kirchner (en ese momento senadora, cuando su marido era presidente) fue reformada para adecuar esa institución a los intereses políticos de la “familia real” y así continuó vigente por los siguientes ¡dieciséis años! permitiéndole, en efecto al kirchnerismo, manejar gran parte de la Justicia a su antojo.
El planteo de inconstitucionalidad de esa ley fue interpuesto por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires de manera inmediata luego de su sanción. Sin embargo, repito, la Corte se tomo más de tres lustros para decir lo que debió haber sido dicho en no más de 5 minutos por la flagrante inconstitucionalidad del proyecto votado en el Congreso.
El día en que el quorum en diputados no fue suficiente para tratar la ley, subí a mi cuenta de X un posteo en el que decía que, si la primera obligación de la Justicia es entregarle certezas a la sociedad, eso de que “la Corte no tiene plazos” no podia durar un minuto más y de que era necesario modificar los Códigos Procesales para establecer tiempos prudentes dentro de los cuales la Corte deba expedirse.
Yo sé que la buena doctrina de la escuela a la que pertenece nuestra Constitución indica que cuando un caso llega a la Corte deja de ser “judicial” para convertirse en “jurídico” por lo que hay que darle a los jueces supremos todo el tiempo que consideren necesario para expedirse.
Pero también es cierto que en un país de “buscas” como es la Argentina los principios prístinos de la doctrina a veces hay que considerarlos dos veces porque lo que en otros países son buenas herramientas aquí se transforman en mecanismos utilizados de mala fe, a propósito para que los delincuentes saquen tajada.
Entonces en un sistema que en otros países opera como el argentino, “la Corte no tiene plazos” porque en esos sistemas todos actúan de buena fe sin abusar de las rendijas por las cuales puedan hacer valer su impunidad.
Pero cuando la prueba empírica demuestra que en el país esos nobles principios son utilizados para beneficiar facinerosos, entonces deberá hacerse una adaptación de los principios para adecuarlos a la realidad concreta de la Argentina.
Volvamos al ejemplo de la ley Kirchner que modificó la composición del Consejo de la Magistratura en 2006. Esa movida produjo consecuencias irreversibles en el funcionamiento judicial y le permitió al kirchnerismo introducir una justicia militante en el sistema (Justicia legitima) que generó y sigue generando daños severos en la administración de justicia, fundamentalmente en lo que se refiere a la posibilidad de perseguir y condenar corruptos.
Entonces, el principio de que “las Cortes Supremas no tienen plazos” -que funcionan en otros países que se rigen por la misma concepción constitucional de la Argentina (los EEUU, por ejemplo)- debería ser revisado aquí.
Yo no digo que se emplace a la Corte a resolver un caso en 10 días. Pero tampoco es razonable que la sociedad esté en ascuas 16 años para resolver un tema que, para el momento en que la Corte se expide, ya ha causado un mal en muchos casos irreversible.
Repito: la principal tarea de la Justicia es darle certezas a la sociedad. Demorar, en base a la vigencia de principios inmaculados, la definición sobre situaciones graves produce un efecto negativo que excede en mucho a los efectos positivos que tiene el principio de “las Cortes no tienen plazos”.
Los padres fundadores dijeron que la Argentina adoptaba para su gobierno la forma republicana, representativa y federal. Con acierto la mejor doctrina constitucional analizó luego que los constituyentes “adoptaron y adaptaron” esa forma de gobierno porque, en efecto, le introdujeron peculiaridades que tenían que ver con la realidad argentina, mas allá de las virtudes del modelo original puro.
Muy bien, el correr de los años ha demostrado que el principio de que “las Cortes no tienen plazos” debe “adaptarse” a la realidad argentina. Y puesto que esa realidad ha demostrado que lo el país ha hecho es abusar de ese principio en lugar de usarlo con maestría, pues habrá que retocarlo para hacerlo compatible con las costumbres de un país que, si fuera por el fluir normal de sus tradiciones, terminaría poniendo en serio riesgo el equilibrio de poder, las garantías individuales y cuestiones obvias como que los delincuentes no pueden presentarse a elecciones.