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Sospechosa excusación

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SINTOMÁTICA CONNIVENCIA ENTRE EL PROCURADOR RIGHI Y EL FISCAL DI MASI
SINTOMÁTICA CONNIVENCIA ENTRE EL PROCURADOR RIGHI Y EL FISCAL DI MASI

En nuestra edición digital del p

 

    El día 11 de noviembre de 2008, este periódico publicó el texto completo de la denuncia penal efectuada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten respecto a la antiética conducta del Procurador General de la Nación, Dr. Justo Esteban Antonio Righi (1) y, unos días más tarde, hizo lo propio respecto de la ampliación realizada por el mismo letrado (2). Ambas presentaciones quedaron radicadas ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal, a cargo de la Dra. María Romilda Servini De Cubría, titular del Juzgado Federal N°1, y la Fiscalía N°8 Interviniente que resultara sorteada fue la que se encuentra a cargo del Dr. Gerardo Ramón Di Masi.

    En aquella oportunidad hicimos conocer a nuestros lectores y al público, los presuntos delitos atribuidos por el denunciante de marras al funcionario, entre otros, negociaciones incompatibles con la función pública prevista en el Art. 265 del Código Penal, y el delito de encubrimiento agravado, ya que existiría un doble rol, obviamente incompatible y claramente definido: acusador por el Estado nacional a través del propio Righi, titular de la Procuración General de la Nación, y defensor —de una larga nómina de funcionarios públicos imputados de corrupción y comisión de distintos delitos— a través del estudio “Righi y Asociados”, a cargo de su hijo Federico Gastón Righi y otros familiares, amigos y socios del primero.

    En atención a que el cargo de Procurador General de la Nación inviste del carácter de fiscal de fiscales a Righi, es decir, cabeza del Organismo bicéfalo, Ministerio Público de la Nación, era presumible que cualquier Fiscal Federal que le tocase por sorteo la causa, al depender orgánicamente de aquél, tuviese algún prurito e intentara eludir tamaña responsabilidad.

    Cuadra señalar que esta posibilidad se encuentra prevista en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al cual remite la reglamentación respectiva aplicable al Ministerio Público Fiscal, y se la denomina "excusación" o "recusación", de acuerdo a como se la ejerza, y tiende a resguardar la imparcialidad.


Breve referencia al instituto de la abstención o excusación

    Con el principio de imparcialidad no se trata de establecer o asegurar que la Administración no se constituya en parte de las actuaciones administrativas; sino que lo que se garantiza, es la independencia de la administración de influencias políticas de todo tipo, ya fueren activas o pasivas; o sea que se trata de asegurar la independencia de la Administración de la acción de partidos políticos, tendencias ideológicas, grupos de presión o de poder, lobbies, etc. Se refiere a la adopción de resoluciones fundadas en normas superiores y según los procedimientos establecidos.
    Es la extensión del principio de igualdad de tratamiento a toda situación semejante.
    El principio de imparcialidad también se materializa a través del derecho de acceso a todo el que tenga un interés en la tutela de situaciones jurídicamente relevantes, como expresión del principio de transparencia de la acción administrativa (Conf. Fausto Cuoccolo: Istituzioni di Diritto pubblico, p. 427-28).
    Su finalidad es asegurar la transparencia y la garantía del desarrollo imparcial de la acción administrativa.
    Como contrapartida de la imparcialidad, la abstención o excusación consiste en la obligación de los titulares de órganos o cargos públicos de mantenerse alejado o de no ejercer sus funciones, cuando puedan surgir desviaciones a causa de sus situaciones particulares o de una específica relación con los destinatarios de los actos (parentesco, afinidad, enemistad, etc.), o con bienes objetos de los actos. Es un instituto dirigido a asegurar la serenidad y la autoridad necesaria para el correcto ejercicio de las funciones, garantizando a los destinatarios, la absoluta extraneidad de su actuación, frente a los interesados. En los casos en que exista la obligación de abstenerse o excusarse, los sujetos expuestos a ser perjudicados por la parcialidad del funcionario decisor, tienen el derecho (ante la ausencia u omisión de inhibición) de pedir la recusación, para obtener la sustitución del funcionario tachable; en caso contrario, será la propia Administración que tiene conocimiento de la circunstancia, la que debe intervenir, determinando la separación del funcionario involucrado.
    Pues bien, en el caso que nos ocupa, y siguiendo estos principios, el denunciado Procurador General de la Nación, Justo Esteban Antonio Righi se ha excusado de intervenir en el Concurso N°57 del Ministerio Público Fiscal de la Nación, convocado por Resolución PGN N°153/05, para cubrir tres (3) vacantes de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal (Fiscalías 1, 3 y 6).
    En efecto, conforme los términos de la Resolución PGN 167/08 dictada el pasado 11 de diciembre de 2008, y dada a publicidad en forma irregular, véase que en el buscador Google sólo pueden visualizarse jeroglíficos, conforme se transcribe a continuación:

[PDF] 
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Alejandro Sánchez Kalbermatten, y posteriormente ampliada. Que el Art. 17° del Régimen de .Selccción de Magistrados

    Es que el Señor Procurador General de la Nación, se “excusó de continuar interviniendo como Presidente del Tribunal ante el cual se sustancia el Concurso 57 del M.P.F.N y designar en su reemplazo, en tal carácter, al Procurador Fiscal ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Ezequiel Casal. Asimismo dicha Resolución fue debidamente protocolizada por la prosecretaria ad hoc, Sra. Daniela Ivana Gallo en la misma fecha, cumpliéndose de este modo con el ritual.
    No se puede decir lo mismo del funcionario a cargo de la Fiscalía N°8, Dr. Gerardo Ramón Di Masi, quien tiene a su cargo la causa A.11.627 del registro del Juzgado Federal N°1, en virtud de la denuncia y ampliación promovidas por Sánchez Kalbermatten, ya que lejos de excusarse, por los mismos motivos que invocara el Procurador General de la Nación, ha decidido sentarse sobre la causa, y paralizarla, ya que hasta la fecha ninguna medida se ha dispuesto para investigar los graves cargos señalados, por lo demás, debidamente sustentados.
    Por tanto se da la extraña coincidencia que quien debe acusar al Procurador, podría verse beneficiado por el ascenso de ciernes, que si bien ya no será decidido por el denunciado Righi, lo será por persona puesta por ésta, y que seguramente cumplirá las instrucciones que se le den al efecto, sea para beneficiar al postulante de ascenso, o bien, para evitarlo, y para ello se requeriría que también se excuse de intervenir en la causa precisamente el Fiscal Di Masi.


Concluyendo

    Ante el problema de las garantías de la Administración frente a las interferencias y presiones que ejercen los Gobiernos sobre la estructura administrativa del Estado —fenómeno dado en llamar politización de la Administración—, se encuentra el problema de la tutela del Gobierno contra directivas propias o “independientes” de la burocracia, constituida de un aparato administrativo acéfalo e irresponsable.
    El principio de imparcialidad expresa la necesaria separación entre política y administración en lo que se refiere al funcionamiento de la Administración Pública. Se refiere a la exigencia de que la Administración, en el ejercicio de sus funciones, valore y actúe los intereses públicos, sin sufrir desviaciones por intereses personales del agente, o intereses de grupos de presión públicos o privados, partidos políticos.
    Desde el punto de vista positivo, se expresa que la Administración, sobre la base de la distinción entre parte (parcialidad) y todo (imparcialidad), debe valorar y comparar los distintos intereses que están en juego en la actividad administrativa, de modo que la elección constituya el resultado de un armónico moderamiento de los diversos intereses (Allegretti).
    El obsequio al principio de imparcialidad de la actividad administrativa debe desarrollarse sin discriminaciones; pues constituye un corolario del principio de igualdad, en aplicación del cual, frente a circunstancias iguales o equiparables, la Administración debe adoptar comportamientos idénticos. Expresión práctica de ese principio sería la transparencia para el ingreso a las funciones públicas, y en el caso que hemos visto, se ve opacada por permanecer un Fiscal con una causa que lo involucra en lo personal.
    Asimismo, la imparcialidad constituye un corolario del principio de transparencia de la actuación administrativa, en cuanto control democrático de los ciudadanos, sobre la acción de la misma. (Conf. Filippo Satta: Introduzione ad un corso di Diritto amministrativo, p. 33 y ss - Padova, 1980.- Luiggi Galateria - Massimo Stipo: Manuale di Diritto amministrativo, p. 226 y ss. - Torino, 1995.- Fausto Cuoccolo: Istituzioni di Diritto pubblico, ps. 427-28.- Imparcialidad.EBM Página - 3).
    La violación el principio de imparcialidad conduce a la ilegitimidad del acto, bajo el perfil del exceso de poder, por ausencia de una ponderada comparación entre los diversos intereses, públicos y privados, sobre los que el acto incide.
    Esperemos entonces que el Fiscal Di Masi lea este artículo, y sobre la base de una reflexión profunda, evalúe si debe a su juicio permanecer investigando una causa contra quien en definitiva decide su suerte frente al Ministerio Público Fiscal.

 

Carlos Forte

(1) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=4562

(2) Ver https://periodicotribuna.com.ar/Articulo.asp?Articulo=4638

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Excelente nota. Es increíble como se comunican tantos temas nimios hasta el hartazgo, y cuestiones tan importantes como esto que atañe a la médula de nuestro sistema de Justicia pasa desapercibido para la opinión pública! Còmo se hace sensacionalista y comprensible la noticia? Qué tal relacionándola con un test que preguntara "Vos mandarías en naca a tu papá"?

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