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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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FINALMENTE SE PUBLICÓ LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL
FINALMENTE SE PUBLICÓ LA LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL

El martes -14 de abril- fue publ

    El martes 14 de abril fue publicada finalmente la Ley 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los se desarrollen sus relaciones interpersonales, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina con excepción de las disposiciones de carácter procesal.
    Esta es una ley que tiene como objeto "promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre las mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre la violencia contra las mujeres, la remoción de patrones socioculturales que promuevan la desigualdad de género, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en áreas estatales y privadas".
    Garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, la Convención sobre los derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que se basen entre otros sobre el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones, el derecho a la salud, a la educación, que se respete su dignidad, el respeto a decidir sobre su vida reproductiva —a los números de embarazos y cuándo tenerlos—, conforme con la ley 25.673.
    En relación a la violencia, se establece una definición en virtud de la cual consideran "violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en la desigualdad de poder que afecte su vida, dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y seguridad personal".
    Contempla seis tipos de modalidades por las que se manifiestan los distintos tipos de violencia, los cuales en efecto se pueden denunciar como:
    1º la violencia doméstica contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, es decir entre parientes, ya sea por consaguinidad, afinidad, matrimonio, uniones de hecho, parejas y noviazgos, destacando que no es requisito la acreditación de la convivencia. Sin tener en cuenta el espacio físico en el que ocurra la violencia, siempre que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las mujeres.
    2º La violencia institucional contra las mujeres realizada por funcionarios/as, profesionales, personal y agentes de cualquier órgano, ente o institución pública que tenga por fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tenga acceso a políticas publicas y ejerzan derechos previstos en esta ley.
    3º. La violencia laboral contra las mujeres, que discrimina a la mujeres en los ámbitos de trabajo, públicos o privados, obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad, permanencia en el mismo, quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función, hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr una su exclusión laboral .
    4º La violencia contra la libertad reproductiva.
    5º La libertad obstétrica que ejerce personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, basado en el trato deshumanizado, abuso de medicatización y patologización de los procesos.
    6º. Violencia mediática contra mujeres, que es ejercida por publicaciones, imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación que en forma directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurias, difamación, discriminación, deshonra, humillación que atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de adolescentes o niñas en imágenes pornográficas.
    El procedimiento de la denuncia en instancia judicial es gratuito, y tramitará por un juicio breve, concreto, sumarísimo, donde los plazos procesales son cortos, y la presentación se hará por la mujer ante cualquier juez/a que sea competente en razón de la materia y conforme a los tipos de modalidades que se pretende denunciar.
    Con carácter previo, la mujer que denuncia puede concurrir al servicio policial, que labrará una exposición de los hechos y del tipo de modalidad de violencia que se denuncie, tras lo cual remitirán las actuaciones policiales a la autoridad judicial competente en un plazo de 24 horas.
    La persona que realice la denuncia será la mujer afectada o bien su representante legal, la niña o la adolescente a través de sus representantes, conforme con la ley 26.061. Protección integral contra niños, niñas y adolescentes y cualquier otra persona cuando la afectada sufra de alguna discapacidad y que por su condición física o psíquica no pudiese realizarla.
    Frente al caso de violencia sexual, solamente la mujer que la haya padecido podrá efectuarla y sí concurre un tercero en su nombre la misma será citada a ratificar o rectificar la misma dentro del plazo de 24 horas.
    En lo que respecta a la denuncia penal, será obligatoria y la realizará toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud y que con motivo de su tareas tomen conocimiento de que la mujer padece violencia, siempre que se lo pudiera constituir como delito.
    Es interesante resaltar que con esta ley se dictarán medidas preventivas urgentes y así es como el juez/a interviniente podrá de oficio o bien por pedido de la misma denunciante ordenar más de una medida siempre acorde con los tipos de modalidades de violencia y en forma concreta son la prohibición de acercamiento del presunto agresor al domicilio, al lugar de trabajo, estudio, esparcimiento o bien a lugares habituales que concurre la mujer que en efecto padece violencia.
    La exclusión del lugar común en el que se encuentren la mujer y el agresor, con independencia de quien posea la titularidad, es decir quien es el propietario del bien inmueble, y el reintegro de la misma por haberse retirado por la situación de violencia. La utilización de la fuerza pública en caso de ser necesario para acompañar a la mujer que sufre violencia a retirar sus efectos personales.
    Se le prohibirá la compra y tenencia de armas y el secuestro de las que estuvieran en poder del agresor. En el caso de existir hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria siempre que corresponda contemplando el caso en concreto, la suspensión del régimen de visitas y la realización de un inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios.
    Cuando la víctima de violencia es una niña, niño o adolescente, deberá contemplarse lo que regula la ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
    Respecto del tiempo o plazo por el que se dictan las medidas preventivas es el juez/a del proceso quién al dictar más de una medida, también podrá determinarlo de acuerdo a las circunstancias del caso, fijando un plazo máximo de duración en forma fundada.
    Como rasgo característico se destaca que esta ley no admite y prohíbe las audiencias de mediación o conciliación, pero sí el aporte de medios probatorios que fueran necesarios para indagar el suceso ocurrido, esclarecer, ubicar el paradero del agresor, rigiendo el principio de la obtención de la verdad material, sin olvidar que se contará durante el proceso con un equipo interdisciplinario de profesionales, que auxiliaran al juez/a. Por otra parte, el magistrado que intervenga en la denuncia podrá contar con la colaboración de organizaciones publicas y privadas, dedicadas a la protección de las mujeres.
    Entre las novedades de esta ley se le concede a la Corte Suprema de Justicia, la tarea de llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre los hechos de violencia previstos en la ley como de las sanciones impuestas al agresor y elaborará estadísticas de acceso público que permiten conocer las características de quienes ejercen o padecen violencia y su modalidades, vínculos de las partes involucradas en la denuncia, las medidas que se adoptaron, los resultados y las sanciones.
    También, prevé la creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, que monitoreará, recolectará, producirá el registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
    Permite la aplicación de la ley 24.417 —Ley de Violencia Familiar—, que se se utiliza habitualmente en la actualidad en los 24 juzgados de Familia de Capital Federal en todos aquellos casos de violencia domestica no previstos por esta nueva ley.
    Sólo resta esperar cómo será implementada esta norma legal, teniendo en cuenta las modalidades de violencia que son variadas, y de qué forma los fueros intervinientes —civil, laboral o penal— implementarán y aplicarán la ley de acuerdo a los casos concretos de las denuncias que se presenten, debido a que se amplía el espectro judicial de las mismas.

 

Graciela Catalán Álvarez

 

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