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Y con Redrado, ¿qué hacemos?

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(A PROPÓSITO DE LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES DEL FALLO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
(A PROPÓSITO DE LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES DEL FALLO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

Luego que las magistradas de la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal intentaron, mediante un exquisito ejercicio de prudencia,  devolver el conflicto a su ámbito natural, las expresiones del Jefe de Gabinete, Anibal Fernandez, (“Redrado no entra más al Central”), han vuelto a potenciar los enfrentamientos.

Las Camaristas Clara María Do Pico y Marta Herrera señalaban en su fallo que.”… en la medida en que la decisión adoptada por la Sra. Presidente de la Nación, expuesta públicamente en sus declaraciones de fecha 19 de enero p.p., ratificadas en la nota JGM 210 dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados suscripta, siguiendo su orden, por el Sr. Jefe de Gabinete el mismo día, y la misiva enviada al señor Vicepresidente de la Nación en el día de ayer, importan, sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta en primera instancia.” (el destacado me pertenece).

 

En el lenguaje de la Justicia, esto significa que ya no es necesario que sea el Poder Judicial el que suspenda los efectos del acto viciado (DNU nº 18/2010) emanado del Poder Ejecutivo, porque el propio poder emisor ha admitido -con su conducta- que el acto carecía de un elemento que hacía a su eficacia jurídica y está dando los pasos constitucionales para sanearlo. Lo que se conoce técnicamente como la “doctrina de los actos propios”.

No es un dato menor, que las juezas coloquen en el centro de su razonamiento la conducta de la señora Presidenta al reclamar a la Cámara de Diputados que convoque a la Comisión Bicameral que debe elaborar el “consejo” que demanda el art. 9 de la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144). A partir de ese cambio en el escenario, afirman que: “…las circunstancias que corresponde analizar a este Tribunal respecto de los cuestionamientos y validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia n° 18/10 resultan sustancialmente diferentes a las sometidas a consideración de la Sra. Juez de feria de Primera Instancia…” (el destacado me pertenece).

La palabra clave en el fallo glosado es “sanear”. Se dice -para destacar y ponderar la acción del Poder Ejecutivo- que importan, sin duda un público compromiso tendiente a sanear los esgrimidos óbices legales que fueron el fundamento central de la tutela judicial dispuesta por la Jueza Sarmiento.

Sólo se puede sanear aquello que presenta un “vicio” que afecta su eficacia como acto jurídico.

Ahora bien, no se puede inferir del fallo que ordene que el Presidente del BCRA se deba ir. Hacerle decir eso al decisorio jurisdiccional es afirmar que incurre en una contraditio in terminis.

Es razonar: ahora que el Ejecutivo reconoció que su DNU nº 18/2010 carecía de un elemento que hace a su eficacia como acto administrativo regular y que por lo tanto no puede producir el efecto que se proponía (desplazar al Presidente del BCRA), la Justicia permite que se alcance la finalidad de un acto que el propio órgano emisor considera incompleto, viciado de nulidad, y ha iniciado el trámite que fija la ley para completarlo, esto es para “sanearlo”. Es un pensamiento que va contra el orden natural de las cosas, confronta con las leyes de la lógica y de la experiencia.

Una lectura correcta del razonamiento judicial nos propone lo que sigue: ya no es necesario que el Poder Judicial interfiera en el ámbito de los otros poderes de la Constitución Nacional, porque el Poder Ejecutivo ha enderezado el trámite de remoción del Presidente del BCRA y ha puesto en funcionamiento el órgano del Congreso Nacional previsto en el artículo 9º de la ley 24.144. En otros términos, el funcionario en cuestión ya no necesita de la “protección judicial” porque se esta cumpliendo el trámite legal para removerlo.

Lo que no se puede hacer en el mientras tanto, es modificar la situación de derecho del funcionario. Avanzar en la remoción del Presidente del BCRA sin esperar el trámite legal, podría habilitar una nueva medida cautelar, una nueva intervención de la justicia.

 

Carlos E. Llera

 
 

10 comentarios Dejá tu comentario

  1. Estimado, es de señalar que tambien existe otra interpretación, que a mi humilde entender, es más ajustada a Derecho. Sin haber leído la resolución, pero en base al sentido de todos los comentarios oportunos, es de ver que la modificación del Gobierno en su actuación resulta ser las veces como un allanamiento, por lo tanto lo que procederá es la estimación del recurso. Ante ello y vista la apariencia de buen derecho, la única resolución legal sería la confirmación total de la cautelar. Otra cosa es que el PEN se vea abocado a iniciar en paralelo otro trámite administrativo, previo dejar sin efecto el DNU anterior, lo que eso sí vaciaría de contenido la vía judicial. Ahora bien, como señala acertadamente Clarisa, mal se podría remover al funcionario, sin incurrir en Prevaricato, si el supuesto incumplimiento se encuentra refrendado judicialmente como ajustado a Derecho. Ello pone en evidencia que los que deben soportar el juicio político por incumplimiento de sus funciones, y queda esto como idea para quien quiera y pueda utilizarla, tanto la Presidente, como el Jefe de Gabinete, como todo aquel funcionario que sustentó lo actuado en forma ilegal. Pero es que además, no es de olvidar que se ha planteado una querella criminal, la cual además de presunto Prevaricato con abuso de poder, deviene en un presunto delito de injurias. Grave problema cuando los órganos judiciales adoptan decisiones con perfil político o queriendo ser componedores, o similares. Y el resultado que se tiene es el porque nos quejamos, ninguno de los tres poderes cumple el rol que tiene asignado.

  2. Es atinado el comentario del lector Oscar Viera en el sentido de que la Cámara debió haber mantenido la cautelar, ya que el DNU dictado por el PEN oportunamente no fue dejado sin efecto. Prueba de ello es que desde el Gobierno sostienen la tesis de que habiendo caido la cautelar el Presidente Interino del BCRA es Pesce. Por eso comenté, en mi intervención sobre el artículo de Christian Sanz ("La soberbia,las reservas del BCRA y una lección judicial") que sutilmente la Alzada utilizó el término "se ha desdibujado" al referirse a la verosimilitud en el derecho esgrimida por Redrado y no ha dicho que la misma "ha desaparecido". De igual modo no analizó el peligro en la demora , aunque puede inferirse que al respecto le caben las consideraciones que el tribunal hizo al tratar el decreto de utilización de reservas del BCRA : "...el peligro en la demora...aparece configurado...pues la ejecución del decreto es susceptible de tornar ineficaz la intervención posterior del órgano con competencia constitucional...". Si el ejecutivo pretendiese nuevamente desplazar a Redrado estaría, justamente, convirtiendo en ineficaz la actuación de los otros poderes de la República. Es muy posible que mañana lunes una nueva cautelar se presente para reponer a Redrado en su cargo.

  3. Como ciudadano común, este sainete de Asociación Ilícita (llámese Gobierno) vs Redrado a esta altura me tiene los genitales inflamados. No es mas que una guerra de malos contra malos que en definitiva no hace más que ocultar otros problemas de mucha mayor importancia. Esto sólo sirve para que el resto del mundo nos considere un paisito de novena.

  4. Puede crear un DNU una persona que no es abogado, no haya estudiado leyes, no sepa una papa de leyes y que para colmo lo redacte mal? porque la jurisprudencia no empieza por ahi??

  5. Hasta cuando con estos atorrantes? Quien dió la orden a la Policía Federal, para no permitir la entrada al edificio del Central a su Presidente, hasta que deje de serlo luego de cumplir los debidos pazos que impone la ley? Que funcionario policial acata la orden de cualquiera; actuando en espacio público (la vereda)? No criticaban estos atorrantes a la "obediencia debida" y al cumplimento de directivas reñidas con la legalidad? Debe investigarse quien dió la orden y caer con todo el peso de la ley a quien la dió y a quienes la ejecutaron.Sobre Redrado creo que si tiene una lista de quienes actuaron en la compra "legal" de dólares; va muerto y lo único que hará será sacar la careta a muchos y demostrar lo "progre" que son junto con los kk. Pero va muerto. Si la "compra" fue ilegal; más muerto está por cómplice. Le dió letra al caradura de Anibal Fernandez; quien ya se habrá puesto a cubierto anotándose como "arrepentido" de identidad reservada. Seguramente lo habrá hecho ante el juez oyarbide, a través del íntimo amigo común de ambos (el honestísimo empresario Garbellano). Es decir: Redrado: un boludo, pero -ojo-; eso no quita nada de lo ilegal de estos crápulas que no saben de donde manotear plata y enriquecerse a costa nuestra.

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