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¿Por qué le denegaron la excarcelación a Zanola?

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LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA SALA DE FERIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DE LA SALA DE FERIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL

El pasado 8 de febrero la Sala de feria de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por los Dres. Juan C. Rodríguez Basavilbaso, W. Gustavo Mitchell y Mariano González Palazzo (Causa Nº 109) no hicieron lugar a un recurso de casación incoado por la defensa de Juan José Zanola, y, en consecuencia, confirmaron lo actuado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, esto es, denegar el pedido de excarcelación del gremialista, manteniendo el decreto de prisión preventiva que oportunamente dictó el Juez Instructor, Dr. Oyarbide.

 

El análisis político de la cuestión ha sido abundantemente desarrollado en este medio y, en general, en la prensa oral y escrita. Limitaré estas líneas a puntualizar los fundamentos jurídicos en que se apoyó la decisión de la Casación Penal, aspecto que no ha merecido una profunda y prolija lectura de los comunicadores sociales y que presenta -junto con la dimensión legal- una innegable dimensión política, por la contundencia de las afirmaciones vertidas en el fallo.

Se formulará una sencilla descripción de la situación actual de nuestra jurisprudencia en materia de prisión preventiva a fin de proporcionar al lector una herramienta que le permita entender en su verdadera dimensión, la denegación de la soltura del señor Zanola.

A nivel nacional se discutía cuál era el modelo legislativo que contenía el Código procesal penal de la Nación para fundar el encarcelamiento preventivo. En virtud de los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22), “la prisión preventiva solo puede tener carácter excepcional”, (art. 9.3 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos), enunciado en forma negativa, la formula es “la prisión preventiva no puede ser la regla general”. 

Para unificar la jurisprudencia en la materia, la Cámara Nacional de Casación Penal dictó el plenario “Diaz Bessone” (Plenario nº 13 ) cuya doctrina puede sintetizarse así: la regla durante el proceso es la libertad, ello en razón del estado de inocencia del que goza todo ciudadano (art. 18 Constitución Nacional), solo puede dictarse la prisión preventiva cuando exista: 1) peligro de fuga, esto es, que el sometido a proceso intente eludir la acción de la justicia; o 2) peligro de entorpecimiento de la investigación. Son los denominados peligros procesales del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Veamos ahora como aplicó la Sala de feria de la Casación Penal los criterios del plenario.

Dice el fallo que “…los riesgos procesales del art. 319 CPPN no pueden descartarse en forma absoluta…” considerando los siguientes datos decisivos adversos:

· Especial gravedad de la imputación: Se atribuye a Juan José Zanola el delito de asociación ilícita, descripto en el art. 210, 2º párrafo Código Penal, en calidad de “jefe”, rol que lo ubica en lugar de privilegio para la disolución de la asociación ilícita que la investigación pretende recrear, y la disimulación de sus rastros.

 · Se le imputa también adulteración de medicamentos (art. 200 CP); venta, entrega o distribución de mercaderías peligrosas para la salud (art. 201 CP); omisión de vigilancia que causa el suministro de medicamentos o mercadería peligrosa para la salud, teniendo a su cargo la dirección del establecimiento destinado al expendio (art. 204 CP); administración fraudulenta (art. 173:7 CP); fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174:5 CP); y violación a la ley de marcas registradas (art. 31 ley 22362).

· La naturaleza y modalidad comisiva de los hechos imputados, cometidos en el marco de la clandestinidad favorecida por su posición de Director de la Obra Social Bancaria.

· Haber suscitado temor de represalias personales o familiares respecto de testigos.

· La imputación de amenazas y actitudes de amedrentamiento.

· La destrucción de elementos útiles a la pesquisa, habiéndose constatado faltantes de historias clínicas de pacientes domiciliados en el interior del país.

Resulta por demás ilustrativa la expresión contenida en el voto conjunto de los jueces W. Gustavo Mitchell y Mariano A. González Palazzo. Predican los Magistrados: “…en casos como el actual, exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente…” (El destacado me pertenece).

En conclusión, la Cámara de Casación estima que las denegatorias a los pedidos de soltura presentados por la defensa técnica de Zanola, decretadas por el Juez instructor (Oyarbide) y la Alzada (Cámara Federal de Apelaciones, Sala II) han sido ajustadas a derecho y, muy especialmente, a la doctrina del plenario “Diaz Bessone” porque existen fuertes presunciones en el sentido que se verifican en la causa peligros procesales, especialmente el denominado “entorpecimiento de la investigación”.

Ello así, en razón del rol de “jefe” de una asociación ilícita que se le endilga a Juan José Zanola, y que lo coloca en una situación privilegiada para “evaporar” pruebas del accionar e incluso hacer desaparecer a la propia sociedad ilegal. Todo sumado al amedrentamiento de testigos y familiares -mediante amenazas- según constancias que obran en el expediente y al accionar clandestino de Zanola como Director de la Obra social de los trabajadores bancarios [considerando b) del voto de los jueces Mitchell y Gonzalez Palazzo].

La gravedad de los hechos que se le enrostran a Zanola debe ser necesariamente medida a la luz de la excepcionalidad que hoy significa en el ámbito de la Justicia Federal, que un encarcelamiento preventivo supere el “test de impugnabilidad “en tres instancias. Leído además, en clave del plenario “Diaz Bessone”, que claramente produjo una ampliación de la concesión de libertades previas al juicio oral.

Carlos Llera

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Se le complicó a Zanola!! Si hubiese estado en Olavarría enseguida le cambiaban la carátula y hasta la vista; siempre y cuando no hubiesen matado antes al sacapresos Marcos Alonso!! Acá la asociación ilícita la formaban el juez, el muerto y su señora; la que declaró que acompañaba a su marido a llevarle la paga, toda en billete chico, a casa del Juez.

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