El pasado 8 de febrero
El análisis político de la cuestión ha sido abundantemente desarrollado en este medio y, en general, en la prensa oral y escrita. Limitaré estas líneas a puntualizar los fundamentos jurídicos en que se apoyó la decisión de
Se formulará una sencilla descripción de la situación actual de nuestra jurisprudencia en materia de prisión preventiva a fin de proporcionar al lector una herramienta que le permita entender en su verdadera dimensión, la denegación de la soltura del señor Zanola.
A nivel nacional se discutía cuál era el modelo legislativo que contenía el Código procesal penal de
Para unificar la jurisprudencia en la materia, la Cámara Nacional de Casación Penal dictó el plenario “Diaz Bessone” (Plenario nº 13 ) cuya doctrina puede sintetizarse así: la regla durante el proceso es la libertad, ello en razón del estado de inocencia del que goza todo ciudadano (art. 18 Constitución Nacional), solo puede dictarse la prisión preventiva cuando exista: 1) peligro de fuga, esto es, que el sometido a proceso intente eludir la acción de la justicia; o 2) peligro de entorpecimiento de la investigación. Son los denominados peligros procesales del art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación.
Dice el fallo que “…los riesgos procesales del art. 319 CPPN no pueden descartarse en forma absoluta…” considerando los siguientes datos decisivos adversos:
· Especial gravedad de la imputación: Se atribuye a Juan José Zanola el delito de asociación ilícita, descripto en el art. 210, 2º párrafo Código Penal, en calidad de “jefe”, rol que lo ubica en lugar de privilegio para la disolución de la asociación ilícita que la investigación pretende recrear, y la disimulación de sus rastros.
· La naturaleza y modalidad comisiva de los hechos imputados, cometidos en el marco de la clandestinidad favorecida por su posición de Director de
· Haber suscitado temor de represalias personales o familiares respecto de testigos.
· La imputación de amenazas y actitudes de amedrentamiento.
· La destrucción de elementos útiles a la pesquisa, habiéndose constatado faltantes de historias clínicas de pacientes domiciliados en el interior del país.
Resulta por demás ilustrativa la expresión contenida en el voto conjunto de los jueces W. Gustavo Mitchell y Mariano A. González Palazzo. Predican los Magistrados: “…en casos como el actual, exige tener siempre presente que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de defenderse contra el delito sea conjugado con el derecho del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro, procurándose así conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente…” (El destacado me pertenece).
En conclusión,
Ello así, en razón del rol de “jefe” de una asociación ilícita que se le endilga a Juan José Zanola, y que lo coloca en una situación privilegiada para “evaporar” pruebas del accionar e incluso hacer desaparecer a la propia sociedad ilegal. Todo sumado al amedrentamiento de testigos y familiares -mediante amenazas- según constancias que obran en el expediente y al accionar clandestino de Zanola como Director de
La gravedad de los hechos que se le enrostran a Zanola debe ser necesariamente medida a la luz de la excepcionalidad que hoy significa en el ámbito de
Carlos Llera
Se le complicó a Zanola!! Si hubiese estado en Olavarría enseguida le cambiaban la carátula y hasta la vista; siempre y cuando no hubiesen matado antes al sacapresos Marcos Alonso!! Acá la asociación ilícita la formaban el juez, el muerto y su señora; la que declaró que acompañaba a su marido a llevarle la paga, toda en billete chico, a casa del Juez.