Hace más de 150 años Alberdi decía: “Después de los cambios en la religión y en el idioma del pueblo, ninguno más delicado que el del sistema de contribuciones. Cambiar una contribución por otra es como renovar los cimientos del edificio sin deshacerlo: operación en la que hay siempre un peligro de ruina [...]. Siendo menos sensible al contribuyente el pago de la contribución al que está acostumbrado, precisamente a causa de esta costumbre en materia de impuestos, conviene conservar todo lo conservable [...]. A este fin importa tener presente el sistema de contribuciones que nuestro pueblo argentino acostumbró pagar bajo su antiguo régimen español [...]. La reforma del antiguo sistema rentístico fue acometida de modo irreflexivo y brusco. El entusiasmo tomó el lugar de la reflexión de Estado, más o menos como sucede hasta hoy día en Buenos Aires”. (1853).
El conocimiento en sí mismo, como herramienta fundamental de construcción normativa de la que deberían valerse los ordenamientos políticos para diseñar los complejos sistemas tributarios, tanto desde la perspectiva de la legalidad como en lo que atañe a las estructuras que los contienen, las funciones y misiones que cumplen, etc., no parece ser tan frecuente entre los responsables de legislar por la elección de mayorías populares, o al menos en apariencia tampoco serían tan proclives a hacerse asesorar por profesionales idóneos en el tema, sino que en general (no en todos los casos afortunadamente) sus asesores son amigos o acreedores de favores nombrados en cargos varios talles más grandes.
Tanto es así, que en las últimas décadas hemos sido testigos de innumerables injusticias, abusos de poder y ejecución de incoherencias aberrantes por las que se justifican los jueces sólo porque el legislador así lo expresó o el legislador no lo expresó o el legislador no fue claro, fue impreciso, se expresó de manera ambigua o vaga. Entonces se acude a otras normas que salven el bache, o vacío legal supliendo total o parcialmente unas por otras o interpretando a como dé lugar una expresión determinada. Otras veces se buscan analogías con otros Institutos y otras, se hacen encajar piezas lo suficientemente incompatibles como para crear verdaderos engendros. Y a veces hasta sale bien.
En otros casos, hemos comprobado hasta el hartazgo que la necesidad de cumplir con intereses foráneos por parte de los gobiernos de turno dejan de lado reformulaciones indispensables que muchas veces resolverían de fondo problemáticas sociales y técnicas arrastradas durante mucho tiempo, ya que nadie las ignora por el hecho de vivir, trabajar o pertenecer a la clase pasiva de este país. Asimismo, no es menos conocida la estrategia de inventar organismos, dependencias o funciones a medida toda vez que algún acuerdo poco claro así lo requiera.
No obstante la intervención a veces caprichosa y egoísta de intereses sectoriales o personales a la hora de tomar decisiones y sancionar, lo que da lugar a la creación de estructuras descriptas en las leyes, sea por incompetencia, sea por presiones políticas, sea por cualquier otro factor que empañe la voluntad de hacer lo correcto en el lugar y tiempo correcto, el conocimiento antes mencionado, en un sentido jurídico, puede ser considerado como conocimiento público que consecuentemente se objetiva al escribirse y está sometido a normas de intercambio intelectual.
Es aquí desde donde intento comenzar mi trabajo de estudio de algunas estructuras tributarias nacionales, locales y extranjeras y algunas funciones, entender su razón de ser y fundamentar, siempre desde mi humilde perspectiva, su constitucionalidad o inconstitucionalidad, haciendo referencia a los principios contenidos en el articulado de la Carta Magna y/o cualquier otra norma nacional o Tratado Internacional vulnerado o no, de manera directa o indirecta en lo ya existente.
Es decir, que a medida que desarrollo el análisis de estas estructuras, intento justificar lo que a mi criterio está fundamentado y lo que no respeta los principios constitucionales, como así también ir un poco más allá del aspecto jurídico y dejar planteadas algunas cuestiones técnicas, sociales y políticas de manera muy somera pero íntimamente ligas al tema en cuestión. Seguidamente, esgrimiré fundamentos que me apoyen en la construcción mental de modelos nuevos o parcialmente modificados, culminando el trabajo con una conclusión de los puntos a mi juicio más relevantes.
Se puede definir de un modo general el Gasto Público como todas aquellas erogaciones que debe hacer el Estado a efectos de responder a las demandas sociales.
El concepto de Gasto Público está íntimamente relacionado con los de: Necesidad Pública, Servicio Público y Recurso Público.
Las necesidades públicas nacen de la vida en una sociedad. Pueden ser materiales (alimentación, vestimenta, habitación, etc.) o pueden ser inmateriales (educación, esparcimiento, religión, seguridad, justicia). Cuanto más civilizada y compleja es una sociedad mayores serán sus necesidades.
Los servicios públicos nacen para satisfacer precisamente las necesidades y se vinculan con el bienestar social. Algunas necesidades como la Seguridad Nacional son inherentes al Poder de Imperio Estatal y no pueden ser delegadas, pero otras pueden ser prestadas por concesionarios mediante contratos suscriptos con el Estado.
Se llaman Servicios Públicos Divisibles a aquellos que aún siendo necesarios para toda la comunidad sirven exclusivamente en un momento dado sólo a aquellos que los requieren como la justicia y la instrucción pública. Asimismo, se llaman Servicios Públicos Indivisibles a aquellos cuya prestación es indispensable para toda la comunidad en todo momento como la defensa nacional por ejemplo.
Los Recursos Públicos son aquellos elementos de los que se vale el Estado a efectos de solventar el Gasto Público. Estas erogaciones son siempre insuficientes para satisfacer las necesidades de toda la comunidad de gobernados y los recursos se obtienen a través de la aplicación de determinadas políticas obsecuentes con el partido político que ostente el poder de turno y según su valoración particular de la realidad económica.
La porción más importante de ingresos con los que el Estado cubre sus erogaciones son los Tributos, definidos como detracciones coactivas de riqueza, es decir, que el Estado en ejercicio de su Poder de Imperio exige en virtud de una Ley y de manera coactiva prestaciones para cubrir gastos, conforme a la capacidad contributiva de las personas..........definición bastante vilipendiada.
Los tributos se clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones y esta clasificación obedece a cuestiones jurídicas, políticas y técnicas. Son Impuestos los tributos no vinculados, es decir independientemente de la actuación recíproca del Estado, por ejemplo IVA, Ganancias, Bienes Personales. Las Tasas son tributos vinculados en tanto que existe un servicio por parte del Estado hacia el contribuyente, como las Tasas Judiciales y Tasas Administrativas. Las Contribuciones también son tributos vinculados con una prestación por parte del Estado por ejemplo para la ejecución de una obra pública: ampliación de la red de subterráneos, ensanche de una calle, construcción de una plaza.
Resumiendo, los tributos en función directa con sus destinos finales son un instrumento de financiación del gasto público, aunque algunos fueran creados ad hoc para amortizar la deuda externa ilegítima.
Nidia G. Osimani