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Nuestro regresivo sistema tributario, Parte II

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DE TRIBUTOS QUE NOS ACOGOTAN
DE TRIBUTOS QUE NOS ACOGOTAN

En 1853 se dicta la primera Constitución de la Nación Argentina en la cual se expresa que este país adopta para su gobierno la forma “Representativa, Republicana y Federal” (Art. 1 de la CNA). Conforme a esto existen dos niveles de gobierno: el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.

 

Asimismo, el Art. 5 de la CNA establece que las Provincias deben asegurar su régimen Municipal, de donde surgen los Municipios como un tercer orden de ente estatal.

Cada uno, de acuerdo a su naturaleza genérica cuenta con atribuciones que le son propias en materia de competencia, dado que el sistema político descentralizado produce consecuencias, siendo los tres entes estatales sujetos diferentes de potestades tributarias.

Esta competencia surge de una norma contenida en la CNA por la cual las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. (Art. 104 de la CNA). La Nación por su parte sólo tiene facultades que surjan de una delegación otorgada por la Constitución.

Las Municipalidades son entes autárquicos que nacen de una delegación de poderes por parte de las provincias. La CSJN dijo en un fallo que: “[...] las Municipalidades ostentan facultades impositivas solo si las respectivas Constituciones Provinciales o normas provinciales se las asignan”.

La Nación tiene potestades impositivas nacidas de la Constitución y delegadas por las Provincias, mientras que las Municipalidades las tienen en tanto las disposiciones legales provinciales así lo determinen. En el primer caso se llama “Poder Fiscal Originario” y en el segundo “Poder Fiscal Derivado”.

No obstante esto, al dictarse la primera Constitución de la Nación Argentina las Provincias delegaron en un Gobierno Central varias facultades, cediéndolas de sus respectivos gobiernos.     

Con el transcurso del tiempo este gobierno central fue incrementando la acumulación de funciones pertenecientes a las provincias, fundamentalmente en la década de los sesenta.

No obstante, desde hace unos 25 años comenzó el proceso inverso, es decir la descentralización desde la Nación a las Provincias y de éstas a los Municipios.

No ocurrió lo mismo en materia tributaria, dado que la recaudación de recursos sigue siendo centralizada a nivel del Gobierno Central a través de los llamados “Impuestos Directos”.

Nuestra CNA nos dice lo que es facultad de la Nación y lo que es facultad de las Provincias con respecto a potestades tributarias en sus Arts. 4, 9, 11, 12, 67, 104 y 108. Entendemos entonces que los “Impuestos Indirectos” como el IVA, Impuestos Internos, etc., pertenecen a la Nación y también a las Provincias con excepción de los que corresponden a gravámenes aduaneros por eso se dice que integran el “Sistema de Concurrencia Tributaria”, mientras que los “Impuestos Directos” como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales, etc. son exclusivamente provinciales pero fuente de recursos utilizables por la Nación durante un plazo limitado y en tanto, según lo expresado por el Art. 67 inc. 2 de la CNA, se justifiquen por el bien común. El mencionado Artículo dice: “Es facultad del Congreso imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”.

Con respecto a los impuestos inherentes al comercio exterior existe la “Separación de Fuentes” ya que fueron cedidos por las Provincias a la Nación al dictarse la constitución de 1853.

A esta compleja estructura se debe añadir el “Sistema de Coparticipación Federal” de impuestos nacionales a las provincias, bajo la Ley 23.548.

Esta coparticipación se establece entre la Nación y las Provincias, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Provincias a los Municipios conforme a las funciones, competencias y servicios que cada uno de ellos tengan.      

Entonces, de acuerdo a las normas Constitucionales y el Régimen de Coparticipación Federal, las Provincias solo aplican cuatro impuestos: sobre los Ingresos Brutos, sobre los Inmuebles, sobre los Automotores, el impuesto de Sellos

La mayoría de los Municipios Provinciales se ven impedidos de aplicar impuestos, y deben conformarse con tasas retributivas de servicios como las de las de alumbrado, barrido y limpieza (ABL), etc. Existen muy pocas provincias en las que los Municipios pueden aplicar algunos impuestos, como el Impuesto Inmobiliario Urbano.

Resumiendo, podemos decir entonces que nuestro sistema tributario se organiza básicamente sobre la imposición de la renta, los consumos y el patrimonio de la siguiente manera: a) a nivel de Gobierno Federal: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas, Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero del endeudamiento empresario, Impuesto al valor Agregado, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Regímenes de la Seguridad Social, Impuestos Aduaneros, otros menos relevantes. b) a nivel de Gobiernos Provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Impuesto de sellos, Tasas por la retribución de servicios (ABL). c) a nivel de Gobiernos Municipales: Tasas retributivas de servicios, Tasas retributivas de derechos específicos     

Analizando desde la perspectiva histórica la evolución de nuestro sistema tributario nacional, se observa un predominio de elementos sustentados en necesidades circunstanciales transitorias que llevaron a la creación de tributos de manera improvisada, cuya única finalidad fue cubrir las necesidades del poder de turno.

La característica predominante de nuestro sistema tributario es la “Regresividad”.

Para explicar este concepto podemos apelar a una ecuación macroeconómica sencilla:

I = C + A  

Siendo I el Ingreso, C el consumo y A el ahorro.

Actualmente nuestro sistema tributario basa su recaudación principalmente en los impuestos indirectos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) y son trasladables al consumidor final. Los impuestos directos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales) no son casi tomados en cuenta

Esta estructura de la recaudación impositiva, determina que el sistema tributario sea regresivo, es decir que impacte en mayor medida en los sectores de menores recursos.

Volviendo a la ecuación planteada I = C + A tenemos dos situaciones: a) los consumidores de menores ingresos quienes destinan el total del mismo al consumo en bienes que están gravados con IVA; b) personas de altos ingresos: para quienes entra en juego la variable A (ahorro), y por ende el impacto de los impuestos a los consumos sobre sus ingresos es menor.

La aplicación de los impuestos sobre los consumos o sobre los costos de producción significa mayores precios de todos los artículos. Hay una mayor incidencia proporcional sobre los sectores de menores ingresos, es decir una “regresividad tributaria”.

La aplicación de los impuestos progresivos sobre las rentas personales, patrimonios individuales o transmisión gratuita de bienes se traduce en una menor incidencia sobre los ingresos más bajos y aumento de carga tributaria sobre los sectores de mayores ingresos.

 

Nidia G. Osimani

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. pasemos a limpio : es decir es lo nos dicen no lo que es en realidad porque no se toma en cuenta la capacidad contributiva individual. Por ej. se dice del IVA es regresivo ya que cuando se compra cualquier artículo, aunque sea de primera necesidad, todos aquellos que lo adquieren pagan el mismo importe, la misma alícuota o tasa, ya sea una persona muy pobre, como alguien que tiene una capacidad económica importante. esto es para el sostenimiento de los gastos del Estado porque no solo se contribuye con los impuestos al gasto publico sino a mantener el aparato estatal . Igual considero que pasa como en la mayoría de las cosas en nuestro país tenemos un sistema muy rígido así como tenemos leyes que no acompañan las evoluciones sociales pasa lo mismo en economía y es por eso que términos como progresivo o regresivo no alcanzan para abarcar esa complejidad de los hechos económicos, su diversidad y su permanente modificación. Y por lo tanto necesitamos buscar matices que se adapten , como dice Teodoro Cordón Ezquerro "un impuesto que grava lo que puede gravar, recauda más y es más eficiente que uno que grava lo que en teoría debería gravarse " Creo que cuando tengamos un sistema tributario que nos demuestre que es algo en pos del bien común y no un castigo las cosas serían diferentes en nuestro país . Ahora , Nidia preguntas que son los impuestos rústicos ? y EEUU tiene un sistema de revenue sharing ?

  2. PAOLA: Como la realidad va cambiando, nacen nuevos términos para explicarlas. La expresión "Impuestos rústicos" se refiere a aquellos que se alejan de lo que determina la teoría en materia impositiva, acerca de lo que es un impuesto o debería ser un impuesto. Entonces, por razones de recuadación simplemente (practicidad o urgencia recaudatoria), por la necesidad de recaudar mas aparecen tributos cuyo único objetivo es evitar la evasión o tener mayor control sobre todo aquello pasible de ser gravado, por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Persoanles.

  3. Ah! PAOLA y lo que me preguntñas del revenue sharing en EE UU, partí de la base que tiene un sistema tributario progresivo, que ademñas cada Estado tiene autonomíapara disponer de sus recursos, que recién ahora Obama logró algo en relación a la atención de salud gratuita (es todo privado y pago), por dar un ejemplo de servicios públicos. El sistema es mas complejo que le nuestro en tanto cambia con mayor frecuencia, pero tiene mayr rquidad. Con respecto a la redistribución o reparto equitativo es complejo decirlo, sería un "niso" por lo que te explico mas arriba y segú el Estado del que hablemos. Pero en realidad, entender un sistema tributario en todas sus partes constitutivas es tomarse un tiempo, sobre todo de un país donde tenes que tener en cuenta varias variables.

  4. Gracias Nidia Había escuchado el uso de los impuestos rusticos pero creí eran usados para pagar algún impuesto cuando compras algún terreno o un inmueble solamente . Se que en EEUU tiene un sistema donde la mayoría de los servicios son privados pero la educación elemental o lo que conocemos como primaria / secundaria no lo es hasta incluso tiene servicio gratuito de transporte escolar esos famosos colectivos amarillos que vemos en la tela pero es como todo y como bien decís hay que ubicarse en el contexto de la sociedad EEUU . Pero tenía entendido que tenían un sistema de coparticipación de impuestos y a su vez sabía que tenían un Sistema de Doble Tributación y creo que en américa latina Chile tiene este modelo impositivo , quizás sería bueno saber un poco más como funcionan . Gracias , mi pregunta vino a que una de las patas fuertes de la campaña de Obama fue la reforma del sistema tributario . saludos

  5. Tributar significa la entrega que hace el vasallo al señor en reconocimiento del señorio o el subdito al estado para las cargas y atenciones públicas.(enc.Salvat) Segun el mismo Diccionario, "el impuesto es la exacción pecuniaria que el Estado realiza por vía de coacción sobre los recursos de los particulares y sin proporcionarles nada a cambio,, ninguna prestación determinada. Esta definición hace evidente que la idea del delito fiscal está intimamente incorporada en la misma definición de impuesto. La "exaccion" es a su vez definida, como un cobro injusto y violento. Pero pareciera ser que tratándose de ingresos públicos, la injusticia y la violencia se atenuan simplemente por ser llevados a cabo por conductos legalmente autorizados Se trata de una injusticia y violencia, en razon que las autoridades públicas disponen de la ley a su favor: es el robo legalizado En resumen, los elementos que componen el impuesto son...exacción, amparo de la ley injusta y violenta y sin contraprestación determinada a favor el público. La ley ha quedado asi despojada de sus elementos substanciales, formal, abstracta, duradera y general. La ley se redujo a la idea de castigo o a una simple norma compulsiva semejante a las ordenes o mandatos impartidos por el cacique de una tribu Vaciada la ley de su caracter abstracto, las normas legales se fueron asimilando a los códigos no escritos vigentes en las organizaiones criminales. De allí la frase de F.Bastiat,..."para que la ley se respete, ante todo debe ser respetable. El derecho tributario constituyó desde sus orígenes una rama del derecho de guerra. Los tributos eran aplicados en la antiguedad a los vencidos como pago de rescate para salvar sus vidas. La tributación antes y ahora es un signo de servidumbre. Algunos pequeños impuestos para atender ciertas funciones del estado pueden cobrarse , fijando previamente el destino final de los mismos. Pero fundamentalmente y para no convertirse en abusivos y expoliadores como hoy lo son, deben emanar de las comunas y no de los gobiernos centrales. Nuestro gobierno central fue creado para atender relaciones exteriores y defensa e interior. Este punto "interior" se debia fundamentalmente a la posibilidad de guerras entre provincias cosa que ahora no existe. Reducir gastos, como lo hace uno en su casa. debe ser el camino a seguir ahora en todos los tipos de gobiernos, ya sean comunales, provinciales o del gobierno central fundamentalmente. Mientras ello no se haga seguiremos cada día peor. No atraeremos inversiones de ningun lado, los jóvenes seguiran creyendo que convertirse en empleados públicos es una panacea. Que nos pasa argentinos que estamos tan adormecidos.? Que nos pasa que no queremos encarar con decisión nuestros propios pasos,? Es precisamente esto lo que desearon los próceres de mayo ahora que estamos en el año del bicentenario? Que esperamos para reaccionar' Menos impuestos y muchos menos gastos que solo sirven para esqulmar al pueblo.

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