La historia constitucional y jurisprudencial de los municipios argentinos nos habla de su autonomía como parte necesaria de un proceso de descentralización de funciones estatales.
Luego de transcurridos 16 años de la reforma constitucional de 1994 muchos gobiernos provinciales y a pesar de lo expresado por el Art. 123: “Cada provincia dicta su propia Constitución conforme a lo dispuesto en el Art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”, siguen en la postura de restringir tal autonomía en una suerte de temor por perder el poder o en una real defensa de fondos que siempre utilizaron para otros fines.
A partir de la reforma estatal se incrementaron las demandas de las comunidades locales lo que necesariamente derivó en una constante preocupación por contar con un sistema eficiente de financiamiento.
Para empeorar las cosas, la crisis que afectó al país en 2001 transformó en imprescindible el encuentro de formas de autofinanciamiento ante las restricciones de los gobiernos provinciales.
Los gobiernos locales se encuentran hoy con grandes problemas, como por ejemplo:
Muchas veces falta comunicación y coordinación entre las administraciones tributarias locales, provinciales y nacionales; las estructuras tributarias locales suelen analizarse desde la perspectiva jurisprudencial y doctrinaria pero rara vez desde la perspectiva presupuestaria. Tanto es así que los municipios siempre están cuestionados dado que el hipotético ingreso obtenido con los nuevos impuestos creados ad-hoc no se traducen en mejores servicios u obras relevantes; en los organismos recaudadores locales generalmente los sectores afectados a la recaudación están divididos por tributo (ej. Inmuebles, Patente automotor, Contribución por mejoras, ABL, Régimen Simplificado), por lo que la visión global que pueda tener la administración fiscal sobre los contribuyentes se dificulta; la Ley de Coparticipación Federal (tema desarrollado mas adelante) y normas derivadas que no son claras y dejan al descubierto la ignorancia que existe de este tema en ámbitos locales, generando como primera medida superposiciones impositivas que obstaculizan el ágil desplazamiento de los ingresos tributarios (como la imagen dada en el manual de la OEA que compara el sistema tributario con una cañería y las consecuencias en caso de roturas u obstrucciones); la participación ciudadana en la discusión del presupuesto público (ej.: el presupuesto participativo en la CABA), implica mayores demandas por parte de las comunidades que solicitan diversos servicios (salud, educación, planeamiento urbano, etc.). El gasto público aumenta, la inflación juega su papel preponderante en cuanto al incremento de las tarifas de servicios, pero no existe un igual ingreso por recaudación tributaria, lo que lleva a los gobiernos locales en el mejor de los casos, a inventar nuevos impuestos para aumentar la recaudación, cuando no endeudarse; muchos instrumentos tributarios tales como la Contribución de Mejoras en la Pcia. de Buenos Aires se utilizan para construcciones (en general pavimentar calles) cuando deberían utilizarse en caso de refacciones y mejoras con lo cual se incurre en un gasto superior al planeado al recaudar el tributo. En términos del sentido común una mejora debería ser inferior en cuanto a costos que una nueva obra; con el afán de obtener la aprobación legislativa respectiva, se suelen crear nuevos tributos para aumentar los ingresos. Pero estos nuevos tributos no implican un destino seguro de los fondos, sino que ésta práctica atenta contra el principio de flexibilidad presupuestaria. Aún más, generalmente se destinan a fines diferentes al objeto de su creación por una suerte de asignación forzosa ante la falta de partidas suficientes.
Las diferentes fuentes de ingresos municipales clasificados por Provincia son básicamente:
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Imp.s/ I. Brutos |
Imp. Inmobiliario |
Imp. Automotor |
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Provincia |
Directo |
Conv. Mult. |
Urbano |
Rural |
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Bs. Aires |
P P |
P P |
P |
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Catamarca |
P P |
P P |
P |
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Córdoba |
P P |
P P |
M/P |
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Corrientes |
P P |
P P |
P |
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Chaco |
P P |
M M |
`M |
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Chubut |
M P |
M M |
M |
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Entre Ríos |
P P |
P P |
P |
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Formosa |
P P |
M P |
M |
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Jujuy |
P P |
P P |
M |
||
La Pampa |
P P |
P P |
P |
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La Rioja |
P P |
P P |
P |
||
Mendoza |
P P |
P P |
P |
||
Misiones |
P P |
P P |
P |
||
Neuquen |
P P |
P P |
M |
||
Río Negro |
P P |
P P |
P |
||
Salta |
P P |
M P |
M |
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San Juan |