La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que las cuestiones planteadas en la causa “Martínez de Hoz, José Alfredo s/recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90” son sustancialmente análogas a las cuestiones examinadas y decididas en la causa “Videla”.
De esta forma, dejó firme la sentencia apelada de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que había confirmado un fallo de primera instancia que declaraba la inconstitucionalidad del decreto de indulto que beneficiaba al ex ministro de Economía, según publica en su portal el Centro de Información Judicial.
En la causa “Videla”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó el 14 de julio de 1988 la prisión preventiva dictada contra Jorge Rafael Videla y Albano Eduardo Harguindguy por el delito de secuestro extorsivo reiterado con motivo de las detenciones y puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional del empresario Federico Gutheim y de su hijo Miguel Ernesto.
Ese tribunal había entendido que “surgía de modo inequívoco la falta absoluta de razonabilidad de las detenciones de los Gutheim”, ya que “con respecto al padre no ha podido invocarse más que su carácter de responsable de la firma SADECO S.A. y el incumplimiento de contratos celebrados con los comerciantes ingleses y chinos residentes en Hong Kong y la repercusión desfavorable” de esta situación respecto del comercio exterior argentino.
El hijo, en tanto, no perteneció jamás a razón social o empresa alguna que haya participado en actividades de exportación.
La investigación del caso se extendió luego al ex ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz. Posteriormente, el ex presidente de la Nación, Carlos Menem, indultó tanto a Martínez de Hoz como a Videla y Harguindeguy. En consecuencia, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 declaró extinguida la acción y dispuso el sobreseimiento definitivo de Videla.
El proceso quedó paralizado hasta la presentación interpuesta el 20 de junio de 2006 por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de indulto 1002/89 y 2745/90, que beneficiaron a Harguindeguy y Martínez de Hoz. También, el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, planteó un pedido similar respecto del decreto 2741/90, que indultó a Videla.
El juez de la causa declaró finalmente la inconstitucionalidad del decreto 2741/90 y la nulidad de los actos que fueron su consecuencia directa. La Cámara confirmó el fallo. Ante esta situación, la defensa de Videla presentó un recurso extraordinario ante la Corte, que fue rechazado.
Es preciso recordar que en la causa “Mazzeo”, el Alto Tribunal puntualizó que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino también a toda la comunidad internacional, razón por la cual la obligación que pesa sobre todos los Estados de esclarecerlos e identificar a sus culpables surge también de los tratados internacionales y aún del ius cogens, que es la más alta fuente de derecho internacional, no susceptible de ser derogada por tratados en contrario.
En ese caso, la Corte Suprema recordó sus pronunciamientos en las causas “Arancibia Clavel” y “Simón”, en las cuales declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes conocidas como de obediencia debida y de punto final, respectivamente.
Reiteró en ese fallo, además, que a partir de la reforma de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y que por voluntad de los convencionales constituyentes se ha querido que la jurisprudencia internacional en la materia sirva de guía interpretativa para los jueces.
Redacción de Tribuna de periodistas
Fuente Télam