Señor Canciller Héctor Marcos Timerman:
Le voy a explicar por qué no estoy a favor de la señora Hebe María Pastor de Bonafini. La comprendo y la acompaño en su dolor de madre por la pérdida de sus hijos, es una de las peores tragedias que puede soportar una persona. En lo que no estoy a favor es en su condición de proclamarse defensora de los derechos humanos y que especialmente el gobierno que Ud. integra la utilice como abanderada de los mismos.
Le recordaré señor Canciller que el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución 217 A aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Acto seguido la Asamblea pidió a todos los países miembros, y el nuestro lo es, que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios” (*). Esta declaración consta de un preámbulo y 30 artículos y le puedo asegurar que algunos de ellos son sistemáticamente violados o pasados por alto por Hebe. A continuación insertaré algunas frases de la señora de Bonafini extractadas del diario Infobae.com del 10/06/2011
La frase más recordada de Bonafini está vinculada con el atentado a las Torres Gemelas en Nueva York. En el año 2001, días después del ataque que enlutó al mundo, Bonafini declaró que cuando se enteró de lo acontecido sintió “alegría”.
“Yo estaba con mi hija en Cuba y me alegré mucho cuando escuché la noticia. No voy a ser hipócrita con este tema: no me dolió para nada el atentado”, declaró.
La titular de Madres de Plaza de Mayo también tuvo acotaciones desafortunadas contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra periodistas e incluso contra el ex presidente Raúl Alfonsín, en el mismísimo día de su fallecimiento.
Bonafini, en frases:
El velatorio de Raúl Alfonsín: “Fue una movilización de las clases altas y medias, que siempre salen para estas cosas. Desde mi lugar, yo hago el más grande repudio para todos los hipócritas que lo fueron a aplaudir”.
Julio Cobos: "Está armando un gobierno paralelo y eso es ser un hijo de mil putas. Alguien tiene que sacarlo ya mismo de la Casa Rosada.No hay otra, tenemos que terminar con esto".
La inauguración del Museo de la Memoria: "Qué pena que no estén los FAL, las armas con las que nuestros hijos quisieron hacer la revolución. Si el museo no va a mostrar cómo fue esa organización revolucionaria, las luchas que se libraron, los hechos que se realizaron, no sirve".
Susana Giménez y la pena de muerte: “¿Cuál es nuestra seguridad con estas vedettes que son más putas que vedettes, que se atreven a hablar de derechos humanos cuando bailaron y se acostaron con todos los represores?”
La mayoría opositora en el Congreso: “El Parlamento no vale nada, todos los días nos hacen la contra”.
Sobre la narcoguerrilla colombiana: "Estamos con los compañeros de las FARC, estamos con Chávez, estamos con nuestro presidente Néstor. Uribe es una mierda y un hijo de puta".
El periodista Horacio Verbitsky y la comunidad judía: “Es un sirviente de los Estados Unidos. Además de ser judío, es totalmente pro norteamericano”.
La protesta del campo contra las retenciones móviles: “Otro gobierno ya los hubiera desalojado a los palos y con gases, como se lo merecían”.
Un mensaje para la Corte Suprema: “Son unos turros, cómplices de la dictadura. Tienen que renunciar y se tienen que ir si no quieren ayudar al pueblo. Hay que arrancarle a esta Corte la decisión que es nuestra, arranquémosela de la mano y si tenemos que tomar el Palacio de Tribunales, tomémoslo”.
La realeza inglesa: “Si una vez los echamos con aceite hirviendo, empecemos a calentar el aceite. Esa vieja (la reina) vive en su castillo; bueno, que se lo meta en el orto. Me importa un pito el castillo de la reina”.
La comunidad boliviana: "¡Váyanse de nuestra plaza, bolitas hijos de puta! ¡Váyanse bolivianos de mierda!".
Ahora contrastemos estas frases con los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2: 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11: 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29: 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Verá Sr. Timerman que cuando ocurrió el atentado a las Torres Gemelas la Sra. Hebe expresó que no le dolió en absoluto el mismo. ¿Sabe cuántas madres perdieron a sus hijos en ese momento de violencia? Varios cientos y a la emblemática Madre de Plaza de Mayo no le afectó. Los derechos humanos son universales, no ideológicamente parciales. Ella dice que en ese momento se encontraba en Cuba junto a su hija. Ella es muy amiga de Fidel, y yo me pregunto, ¿qué pensarán de Hebe las madres de los desaparecidos por el régimen dictatorial castrista en más de 50 años de permanencia en el poder?
Por favor, le pido que lea nuevamente el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las dictaduras son violatorias de esta declaración sin importar las ideologías.
Por último y como no estoy a favor de “Hebe” no me considero insultado por el vocablo “malparido” porque según el diccionario de la Real Academia Española la palabra malparir significa abortar. (Del lat. abortāre).intr. Dicho de una hembra: Interrumpir, de forma natural o provocada, el desarrollo del feto durante el embarazo.
Y es lógico que si pude escribir esta nota no soy ningún feto sin vida.
Ricardo Alfredo Rey
(*) Le sugiero le proponga a su colega el Señor Ministro de Educación si tiene la posibilidad de reiterar el pedido de la Asamblea sobre el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos.