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Agente provocador: el caso del policía federal que actuó sin orden judicial.

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 O CÓMO MALOGRAR UNA INVESTIGACIÓN
O CÓMO MALOGRAR UNA INVESTIGACIÓN

En una interesante sentencia (*), la Sala IV de la Cámara del Crimen, con la firma de los magistrados Alberto Seijas y Carlos González, declaró nulo todo lo actuado en el marco de una causa en la que la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal utilizó un agente encubierto para detectar irregularidades en el otorgamiento de libretas sanitarias.

 

Los autos llegaron a la Alzada por recurso de apelación de la defensa del imputado, que postuló la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo por la autoridad preventora en manifiesto exceso del marco de su competencia La investigación se inició a raíz de una presentación anónima en la que se denunciaban irregularidades en el sector de expedición de libretas sanitarias de un hospital público.

Los hechos: en julio del año 2010 una agente de la Policía Federal se presentó en el hospital, siguiendo las directivas de la Superintendencia, y constató que los policías que prestaban servicios con adicionales en el lugar, participaban en la confección de libretas sanitarias “truchas”.

Entrevistados por el “agente encubierto” acerca del trámite para obtener una libreta, los uniformados manifestaron que existía una “manera difícil” y otra “fácil”, esta última consistía en presentarse en el hospital por la mañana, previo contacto con cualquiera de ellos que conocían una médica que hacía el trámite en solo 20 minutos y sin necesidad de presentar los estudios médicos de rigor. El valor del trámite “fácil”, gestionado por el personal policial de servicio en el hospital, era de $120.

El agente encubierto desarrolló la tarea de inteligencia previo a contar con la orden de la Jueza de Instrucción a cargo del sumario, lo que torna ilegal el procedimiento. A mayor abundamiento, el ilícito investigado en la causa no es de los que habilita la excepcional figura del agente encubierto.

Subraya la Sala que es doctrina del Tribunal que la actuación de un agente encubierto reclama los siguientes recaudos: 1) la existencia de una investigación vinculada al tráfico de estupefacientes; 2) el dictado de una decisión judicial fundada; y 3) que la investigación no pueda alcanzar sus fines por otro mecanismo. Concretamente, sólo la ley 23.737, observando estrictos requisitos procesales, y siempre bajo la supervisión del juez, consiente la figura del “agente encubierto”

Abundo, predica que el personal policial excedió el marco de la tarea que le había encomendado la Superintendencia de Asuntos Internos de la PFA, en tanto procedió por iniciativa propia a entrevistarse con los imputados, incitándolos a cometer un delito de acción pública por lo que, la actividad desplegada enmarca en las características de un “agente provocador”, por cuanto generó una situación ficticia tendiente a comprobar la existencia de un delito.

Influyó de manera determinante sobre el ánimo del imputado conduciéndolo a actuar antijurídicamente

Lo expuesto concluye, “torna írrito el procedimiento realizado y la prueba que de él se derivó” y, en consecuencia, declaran nulo todo lo actuado en la causa, desde que no existe otro curso de investigación independiente.

El relato ilustra sobre la necesidad de entender que quien debe conducir la investigación judicial siempre debe ser el Juez de Instrucción o el Ministerio Público Fiscal en los sistemas acusatorios como el de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y en estos casos bajo la supervisión del Juez de Garantías.

Aprenderlo lo antes posible evitará que se malogren pesquisas por la generación de nulidades procesales vinculadas a la violación de garantías constitucionales, como la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo.

 

 Carlos E. LLera

 

(*) C.N.Crim.y Corr., Sala IV, causa nº 621.11 “I., M. Á. s/planteo de nulidad”, resuelta el 26/05/2011

 

 
 

10 comentarios Dejá tu comentario

  1. siempre lo mismo aca, leyes defendiendo al crimen y encarcelando a quien padece, asi no se puede trabajar, si cae a la oficina de Oyarhbide, ahi si que estamos listos, no importa aca el efecto sino el defecto, la reputis.......ma... que l. pa

  2. Estimad@s foristas: Con relación a las opiniones que discrepan de lo que se sostiene en el artículo, me permito plantear mi disidencia con esos foristas y mi acuerdo con la posición del autor. Me parece que acá se está confundiendo la misión del agente encubierto con la del agente provocador. El agente encubierto debe actuar siempre con el conocimiento de la justicia, entonces lo que hizo la investigadora de AI de la PFA fue actuar como agente provocador, generando la nulidad, lamentablemente, de todo lo actuado. El criterio que sigue el legislador al redactar la ley 23.737, como el de varios otros textos de procedimiento penal en varios paises, es proteger al ciudadano de la acción de un agente público que lo puede poner en riesgo de violar inadvertidamente la ley. No apunta a proteger a la delincuencia. Pero si la investigadora de AI de la PFA actuó sin instrucciones ni permiso judicial, su acción no sirve para nada, y ella debería saberlo. Así que los malos policías en este caso fueron beneficiados por la ignorancia (quiero creer) del agente público encargado de la investigación. Ya se que está de moda acusar a los jueces de los problemas de inseguridad que padecemos, pero los jueces tienen que regirse por la ley, y los policías también. Un abrazo, saludos a los señores periodistas y a mis amig@s foristas. Jorge A. Rodriguez

  3. vergonzozo cuanta impotenciaVERGONZOZO.con esta justicia convivimos? o mejor dicho los que la imparten,una porqueria cada dia me convenzo mas de estar en la vereda equivocada Y la gente de leyes ya nada pueden hacer....una porqueria.indignante. A hora se hizo publico esto los medios masivos lo informaron........?

  4. A,, Jorge A Rodriguez..! Gracias!! por su trabajo,de explicarnos,a los qué no sabemos de leyes. Ahora siento,menos indignación.. al leer la palábra juez. Saludos y gracias,otra vez.!! El juez injusto.

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